Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2013 (14/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

490786

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2013

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesion, o cio o empresa que pretendan desarrollar en el MORDAZA, o se trate de cienti cos o investigadores debidamente acreditados. Articulo 4. Informacion y orientacion 4.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores y sus respectivas misiones diplomaticas y consulares son los encargados de difundir los bene cios otorgados por la presente Ley, conjuntamente con las entidades vinculadas a la gestion migratoria en el MORDAZA, a traves de un servicio de orientacion e informacion sobre los tramites de retorno para nuestros migrantes, asi como sobre los incentivos y los programas de reinsercion socioeconomica de la presente Ley para el retorno. 4.2 Los consulados fortalecen los registros de los peruanos que residen en el exterior, con actualizaciones periodicas, para poder informar y orientar al mayor numero posible de connacionales en el extranjero. Articulo 5. Medidas para la reinsercion socioeconomica de los peruanos retornantes Sin perjuicio de los incentivos senalados en el articulo 3, los peruanos retornantes y sus familias tienen derecho a solicitar apoyo y orientacion de entidades del Estado en las areas legal, educativa, de salud y de desarrollo economico, empresarial y laboral, a n de facilitar su reinsercion socioeconomica en el pais. De manera especi ca, el Estado peruano, a traves de las entidades correspondientes: a) Monitorea el MORDAZA de reinsercion socioeconomica de los peruanos retornantes en su aspecto multisectorial de reinsercion laboral, educativa, familiar y social, entre otros componentes. Brinda el acceso a los servicios de capacitacion para el trabajo y para el emprendimiento, entre otros servicios impulsados por la Ventanilla Unica de Promocion del Empleo (VUPE); y al programa laboral Vamos Peru, del Ministerio de Trabajo y Promocion de Empleo (MTPE), con los requisitos correspondientes. Facilita la certi cacion de las personas en lo referido a los procesos educativos de la educacion basica, comunitaria, superior y tecnico-productiva. Facilita el reconocimiento academico en el sistema educativo nacional de los estudios efectuados en el exterior, asi como tambien de los MORDAZA y titulos, diplomas o certi caciones obtenidos para el ejercicio profesional o tecnico de los retornados, conforme a la normativa correspondiente, a los principios de simpli cacion administrativa y a los convenios celebrados por el Estado peruano. Asimismo, facilita la revalidacion de MORDAZA y titulos obtenidos en el extranjero. Brinda acceso a creditos educativos y a programas de becas de postgrado en el MORDAZA y en el extranjero, asi como a los programas de reinsercion, a traves de las becas de investigacion a nivel postgrado, con los requisitos de postulacion establecidos en las bases respectivas, en la Ley 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo (PRONABEC), y su reglamento. Fortalece los mecanismos de reconocimiento de las competencias adquiridas a traves de la experiencia laboral, mediante los servicios de certi cacion de competencias laborales que impulsa el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Brinda informacion y asesoria para facilitar el acceso al credito a los migrantes retornados que quieran impulsar negocios en el MORDAZA, asi como orientacion y capacitacion en la implementacion de los mismos. Impulsa la capacitacion y asistencia tecnica a los migrantes retornados que quieran emprender microempresas. Facilita, en el caso de los connacionales retornantes que provengan de paises con los cuales el Peru MORDAZA suscrito convenios de

LEY DE REINSERCION ECONOMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situacion migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinsercion economica y social y que contribuyan con la generacion de empleo productivo, teniendo en consideracion la crisis economica internacional y el endurecimiento de las politicas migratorias. Articulo 2. Requisitos Podran manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del MORDAZA su interes de acogerse a los bene cios tributarios contemplados en la presente Ley, en el plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles MORDAZA o despues de su fecha de ingreso al pais: a) b) Los peruanos que deseen retornar al Peru que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de cuatro (4) anos. Los peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condicion migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) anos.

b)

c)

En ambos casos, el computo para el plazo exigido en el exterior no sera afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Peru que no excedan los noventa (90) dias calendario al ano, MORDAZA estos consecutivos o alternados. La autoridad competente expedira una tarjeta que le permita al retornado solicitar los bene cios contemplados en la presente Ley. La solicitud de acogimiento a la presente Ley debe ser resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. Articulo 3. Incentivos tributarios Los peruanos que se acojan a los bene cios tributarios de la presente Ley estan liberados por unica vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el MORDAZA de los siguientes bienes: a) Menaje de MORDAZA, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo 016-2006-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por treinta mil dolares americanos (USD 30 000,00). Un (1) vehiculo automotor, hasta por un MORDAZA de treinta mil dolares americanos (USD 30 000,00), segun la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente. Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demas bienes que usen en el desempeno de su trabajo, profesion, o cio o actividad empresarial, hasta por un MORDAZA de ciento cincuenta mil dolares americanos (USD 150 000,00), siempre que presenten un per l de proyecto destinado a un area productiva

d)

e)

f)

b)

g)

c)

h) i)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.