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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2013 (14/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490799 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2013-EF/15.01 Lima, 12 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modi¿ catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modi¿ có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 293-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2013; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 28 de febrero de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modi¿ cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se re¿ ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modi¿ catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------- Del 16/2/2013 al 28/2/2013 323 533 590 3 447 --------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Viceministra de Economía 910711-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 044-2013-EF Mediante O¿ cio Nº 178-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, publicado en la edición del día 1 de marzo de 2013. • En el texto del Decreto Supremo - En el Artículo 1°; DICE: Artículo 1°.- APROBACIÓN Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos ¿ scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, conformado por 78° artículos, una (1) disposición complementaria transitoria y cinco (5) disposiciones complementarias ¿ nales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. DEBE DECIR: Artículo 1°.- APROBACIÓN Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos ¿ scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, conformado por 78° artículos, una (1) disposición complementaria transitoria, cuatro (4) disposiciones complementarias ¿ nales y un anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. • En el texto del Reglamento aprobado - En el Artículo 45°; DICE: Artículo 45°.- De la constatación del acto de carga y/o descarga de los Bienes Fiscalizados en el origen y/o destino Las irregularidades detectadas en la constatación del acto de carga y/o descarga de los Bienes Fiscalizados en el origen y/o destino podrán ser considerarás indicio de la comisión de los delitos previstos en los artículos 272° y 296°-B del Código Penal. DEBE DECIR: Artículo 45°.- De la constatación del acto de carga y/o descarga de los Bienes Fiscalizados en el origen y/o destino Las irregularidades detectadas en la constatación del acto de carga y/o descarga de los Bienes Fiscalizados en el origen y/o destino podrán ser consideradas indicio de la comisión de los delitos previstos en los artículos 272° y 296°-B del Código Penal. 911841-1 EDUCACION Disponen la suspensión de labores escolares los días viernes 15 y lunes 18 de marzo de 2013, en las Instituciones Públicas y Privadas de la ciudad de Lima Metropolitana, en las que se realizará el proceso de revocatoria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0121-2013-ED Lima, 13 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por ¿ nalidad de¿ nir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Resolución N° 1000-2012-JNE, de fecha 31 de octubre de 2012, se convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día domingo 17 de marzo de 2013; Que, mediante O¿ cio N° 044-2013-J/ONPE, la O¿ cina Nacional de Procesos Electorales ha solicitado al Ministerio de Educación que se disponga la suspensión de las clases escolares los días 15 y 18 de marzo de 2013, en las instituciones educativas ubicadas en la ciudad de Lima Metropolitana, para las acciones de acondicionamiento de dichas instituciones con motivo de la referida consulta popular; por lo que, resulta conveniente suspender excepcionalmente las labores escolares los días viernes 15 y lunes 18 de marzo de 2013, en las referidas instituciones educativas, y disponer