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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490792 David Abraham Edery Muñoz (del 17 al 20 de marzo de 2013): - Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00 - Pasajes Aéreos : US$ 980,00 María del Pilar Rodriguez Riva, Gisselle del Rosario Caña Mocarro, Angela María Reyes Bustos y Ana Melba Navarro Martinez (del 15 al 20 de marzo de 2013): - Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 4 personas) : US$ 4 000,00 - Pasajes Aéreos (US$ 1 120,00 x 4 personas) : US$ 4 480,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 911135-1 DEFENSA Autorizan viaje a la Confederación Suiza del Secretario General del Ministerio y del Director del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 087-2013-DE/ Lima, 13 de marzo de 2013 VISTOS: El OF. RE (DDH) N° 2-19-B/716 del 19 de diciembre de 2012, de la Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el O¿ cio N° 1199- 2012-JUS/DGDH del 27 de diciembre de 2012, del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el O¿ cio N° 037-2013-MINDEF/VPD del 17 de enero de 2013, del Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el Perú como Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene la obligación internacional de remitir y sustentar periódicamente informes en los que dé cuenta sobre las medidas, en particular legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole, que hayan sido adoptadas para hacer efectivas las disposiciones contenidas en el referido Pacto; Que, para tal efecto, una delegación peruana sustentará el Quinto Informe Periódico del Perú ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas entre el 18 y el 20 de marzo de 2013, en la Ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, conforme a lo solicitado por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Defensa ha acreditado a dos (2) representantes que serán parte de la delegación peruana que viajará a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para las reuniones de trabajo, sustentación y presentación del Quinto Informe Periódico relativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del señor Secretario General del Ministerio de Defensa, así como del señor Director del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, como parte de la delegación peruana a la que se re¿ ere el considerando precedente; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prescribe que los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión o¿ cial o el evento, a los que se podrá adicionar, por una sola vez, el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, debido a la diferencia en los husos horarios entre la República del Perú y la Confederación Suiza; y, considerando que el traslado de la delegación peruana a la ciudad de Ginebra - Confederación Suiza, sede del evento, debe efectuarse previa escala de tránsito en la ciudad de Madrid - Reino de España; es necesario autorizar la salida del país con dos (2) días de anticipación, así como el retorno dos (2) días después del evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modi¿ catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, del señor Manuel Gustavo MESONES Castelo, con DNI 09647186, Secretario General del Ministerio de Defensa; y, del señor Coronel EP Rolando Ernesto LOYOLA Cepero, con DNI 43289693, Director del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, como parte de la delegación peruana que viajará a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, entre los días 16 al 22 de marzo de 2013, para los ¿ nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: US $ 3,327.74 (Incluye TUUA) x 2 personas = US $ 6,655.48 Viáticos: US $ 260.00 x 5 días x 2 personas = US $ 2,600.00 ---------------------- TOTAL = US $ 9,255.48 Artículo 3°.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 911840-7