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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490797 (En Nuevos Soles) PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5003641 : Diagnósticos, Estudios y Propuestas Técnicas Orientados al Incremento de la Productividad y Competitividad de las Empresas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 500 000,00 2.4 Donaciones y Transferencias 2 440 000,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 038 3 940 000,00 ========== PLIEGO 331 : Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología-SENAMHI ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002238 : Pronósticos, Asesoramiento, Estudios e Investigaciones y Participación Técnico Científi ca en Hidrología FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 445 810,00 ---------------- TOTAL PLIEGO 331 445 810,00 ========= (En Nuevos Soles) PLIEGO 005 : Ministerio del Ambiente FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 609 791,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 005 6 609 791,00 ========== PLIEGO 050 : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 790 186,00 ---------------- TOTAL PLIEGO 050 790 186,00 ========= PLIEGO 020 : Defensoría del Pueblo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 094 260,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 020 8 094 260,00 =========== TOTAL EGRESOS 64 420 881,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 Las O¿ cinas de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi¿ caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi¿ cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ¿ nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 911840-3 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de pliegos de los Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana DECRETO SUPREMO N° 049-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se trans¿ eren bajo la modalidad de modi¿ cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del referido dispositivo, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la veri¿ cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo ¿ nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;