Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2013 (14/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2013

Articulo 3º.- El Anexo senalado en el Articulo precedente sera publicado en la pagina web del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 4°.- Dejese sin efecto Resolucion Directoral003-2013-AG-SENASA-DSA. Articulo 5°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 910800-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en el MORDAZA internacional por territorio peruano de MORDAZA de diversas especies, de origen y procedencia Brasil o Bolivia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0011-2013-AG-SENASA-DSV 6 de marzo de 2013 VISTOS: El Informe-0001-2013-AG-SENASA-DSV-SARVFJVELAPATINO de fecha 21 de Enero de 2013, en el que se recomiendan los requisitos tosanitarios para el MORDAZA internacional de MORDAZA de las especies Cumaru (Dipteryx odorata), Ipe (Tabebuia spp), Garapa (Apuleia leiocarpa), Jatoba (Hymenaea courbaril) y Tauari (Couratari spp.) de origen en los paises de Brasil o Bolivia, y el Memorandum Nº 038-2013-AG-SENASA-DSV-SCV, en el que se proyectan los requisitos tosanitarios para el MORDAZA de MORDAZA moldurada, aserrada, para tablas y frisos, sin ningun tratamiento, o traviesas (durmientes) de MORDAZA sin impregnar, de las especies Cumaru (Dipteryx odorata), Ipe (Tabebuia spp.), Garapa (Apuleia leiocarpa), Jatoba (Hymenaea courbaril) y Tauari (Couratari spp.) de origen en los paises de Brasil o Bolivia y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bene cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 018-2008AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria­ SENASA publicara los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti cara a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 018-2008AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, los requisitos tosanitarios a cumplir para poder efectuar el MORDAZA internacional por el MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente y su publicacion no exonerara al usuario de cumplir la obligacion de obtener el Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional, cuando corresponda; Que, en esa misma linea, el articulo 97º del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios aplicables al MORDAZA internacional de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente del SENASA;

Que, ante la ausencia de requisitos tosanitarios establecidos para el MORDAZA internacional de MORDAZA de las especies Cumaru (Dipteryx odorata), Ipe (Tabebuia spp.), Garapa (Apuleia leiocarpa), Jatoba (Hymenaea courbaril) y Tauari (Couratari spp.) de origen en los paises de Brasil o Bolivia, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal­SENASA, realizo la evaluacion correspondiente, con la nalidad de identi car los requisitos tosanitarios aplicables al MORDAZA internacional de los mencionados productos; Que, como resultado de dicho estudio, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal ha establecido, mediante el Memorandum Nº 038-2013-AG-SENASADSVSCV, los requisitos tosanitarios para el MORDAZA internacional de MORDAZA moldurada, aserrada, para tablas y frisos, sin ningun tratamiento, o traviesas (durmientes) de MORDAZA sin impregnar, de las especies Cumaru (Dipteryx odorata), Ipe (Tabebuia spp.), Garapa (Apuleia leiocarpa), Jatoba (Hymenaea courbaril) y Tauari (Couratari spp.) de origen en los paises de Brasil o Bolivia; necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y su modi catoria y con el visado de la O cina de Asesoria Juridica y la Subdireccion de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los siguientes requisitos tosanitarios de cumplimiento obligatorio en el MORDAZA internacional por territorio peruano, de MORDAZA moldurada, aserrada, para tablas y frisos, sin ningun tratamiento, o traviesas (durmientes) de MORDAZA sin impregnar, de las especies Cumaru (Dipteryx odorata), Ipe (Tabebuia spp.), Garapa (Apuleia leiocarpa), Jatoba (Hymenaea courbaril) y Tauari (Couratari spp.)de origen y procedencia Brasil o Bolivia, de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional emitido por el SENASA, obtenido por el interesado, previo a la certi cacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debe venir en contenedores cerrados o vehiculos de transporte encarpados y precintados. Los numeros de los precintos deben estar consignados en el CF. 3. El envio debera venir acompanado con la MORDAZA del Certi cado Fitosanitario o cial del MORDAZA de origen, en el que se consigne lo siguiente: 3.1.- Tratamiento de fumigacion preembarque: 3.1.1.- Bromuro de Metilo (utilizar una de las siguientes dosis: 40 gr/m³/12h/Tº a mayores o igual a 32 °C; 56 gr/ m³/12h/Tº de 27 a 31 °C; 92 gr/m³/12h/Tº de 21 a 26 °C; 96 gr/m³/12h/Tº de 16 a 20 °C; 120 gr/m³/12h/Tº de 10 a 15 °C). 3.1.2.- Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 3 gr/m³/72h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/96h/Tº mayor o igual a 21 °C; 2 gr/m³/120h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/144h/Tº de 11 a 15 °C; 2 gr/m³/240h/Tº de 5 a 10 °C). 4. Los Inspectores del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso y en el Puesto de Control de Salida, veri caran los precintos de seguridad del o los contenedores o vehiculos de transporte encarpados. Articulo 2º.- Lo envios en MORDAZA internacional no podran permanecer en el MORDAZA mas del tiempo estipulado en el Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional, ni seran comercializados en el MORDAZA por ningun motivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 910798-1

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