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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2013 (14/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490790 Artículo 3º.- El Anexo señalado en el Artículo precedente será publicado en la pagina web del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 4°.- Déjese sin efecto Resolución Directoral- 003-2013-AG-SENASA-DSA. Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a ¿ n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 910800-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en el tránsito internacional por territorio peruano de madera de diversas especies, de origen y procedencia Brasil o Bolivia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2013-AG-SENASA-DSV 6 de marzo de 2013 VISTOS: El Informe-0001-2013-AG-SENASA-DSV-SARVF- JVELAPATIÑO de fecha 21 de Enero de 2013, en el que se recomiendan los requisitos ¿ tosanitarios para el tránsito internacional de madera de las especies Cumaru (Dipteryx odorata), Ipe (Tabebuia spp), Garapa (Apuleia leiocarpa), Jatoba (Hymenaea courbaril) y Tauari (Couratari spp.) de origen en los países de Brasil o Bolivia, y el Memorándum Nº 038-2013-AG-SENASA-DSV-SCV, en el que se proyectan los requisitos ¿ tosanitarios para el tránsito de madera moldurada, aserrada, para tablas y frisos, sin ningún tratamiento, o traviesas (durmientes) de madera sin impregnar, de las especies Cumaru (Dipteryx odorata), Ipe (Tabebuia spp.), Garapa (Apuleia leiocarpa), Jatoba (Hymenaea courbaril) y Tauari (Couratari spp.) de origen en los países de Brasil o Bolivia y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené¿ cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria– SENASA publicará los requisitos ¿ to y zoosanitarios en el Diario O¿ cial El Peruano y se noti¿ cará a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, los requisitos ¿ tosanitarios a cumplir para poder efectuar el tránsito internacional por el país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente y su publicación no exonerará al usuario de cumplir la obligación de obtener el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional, cuando corresponda; Que, en esa misma línea, el artículo 97º del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos ¿ tosanitarios aplicables al tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente del SENASA; Que, ante la ausencia de requisitos ¿ tosanitarios establecidos para el tránsito internacional de madera de las especies Cumaru (Dipteryx odorata), Ipe (Tabebuia spp.), Garapa (Apuleia leiocarpa), Jatoba (Hymenaea courbaril) y Tauari (Couratari spp.) de origen en los países de Brasil o Bolivia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal–SENASA, realizó la evaluación correspondiente, con la ¿ nalidad de identi¿ car los requisitos ¿ tosanitarios aplicables al tránsito internacional de los mencionados productos; Que, como resultado de dicho estudio, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido, mediante el Memorándum Nº 038-2013-AG-SENASA- DSVSCV, los requisitos ¿ tosanitarios para el tránsito internacional de madera moldurada, aserrada, para tablas y frisos, sin ningún tratamiento, o traviesas (durmientes) de madera sin impregnar, de las especies Cumaru (Dipteryx odorata), Ipe (Tabebuia spp.), Garapa (Apuleia leiocarpa), Jatoba (Hymenaea courbaril) y Tauari (Couratari spp.) de origen en los países de Brasil o Bolivia; necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y su modi¿ catoria y con el visado de la O¿ cina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los siguientes requisitos ¿ tosanitarios de cumplimiento obligatorio en el tránsito internacional por territorio peruano, de madera moldurada, aserrada, para tablas y frisos, sin ningún tratamiento, o traviesas (durmientes) de madera sin impregnar, de las especies Cumaru (Dipteryx odorata), Ipe (Tabebuia spp.), Garapa (Apuleia leiocarpa), Jatoba (Hymenaea courbaril) y Tauari (Couratari spp.)de origen y procedencia Brasil o Bolivia, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional emitido por el SENASA, obtenido por el interesado, previo a la certi¿ cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe venir en contenedores cerrados o vehículos de transporte encarpados y precintados. Los números de los precintos deben estar consignados en el CF. 3. El envío deberá venir acompañado con la copia del Certi¿ cado Fitosanitario o¿ cial del país de origen, en el que se consigne lo siguiente: 3.1.- Tratamiento de fumigación preembarque: 3.1.1.- Bromuro de Metilo (utilizar una de las siguientes dosis: 40 gr/m³/12h/Tº a mayores o igual a 32 °C; 56 gr/ m³/12h/Tº de 27 a 31 °C; 92 gr/m³/12h/Tº de 21 a 26 °C; 96 gr/m³/12h/Tº de 16 a 20 °C; 120 gr/m³/12h/Tº de 10 a 15 °C). 3.1.2.- Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 3 gr/m³/72h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/96h/Tº mayor o igual a 21 °C; 2 gr/m³/120h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/144h/Tº de 11 a 15 °C; 2 gr/m³/240h/Tº de 5 a 10 °C). 4. Los Inspectores del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso y en el Puesto de Control de Salida, veri¿ carán los precintos de seguridad del o los contenedores o vehículos de transporte encarpados. Artículo 2º.- Lo envíos en tránsito internacional no podrán permanecer en el país más del tiempo estipulado en el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional, ni serán comercializados en el país por ningún motivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 910798-1