Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2013 (14/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO Nº 047-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el literal c), del numeral 4.2 del articulo 4° de la Ley N° 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 modi cada por la Ley N° 29855, Ley de Recomposicion de los Montos de Endeudamiento previstos en el articulo 4° de la Ley N° 29814, se autoriza a acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional hasta por el importe de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 375 000 000,00); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, se aprobaron dos operaciones de endeudamiento interno; mediante Decreto Supremo Nº 211-2012-EF se aprobo la primera operacion a ser acordada entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion hasta por la suma de SEISCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 606 750 133,00), destinada a nanciar el proyecto "Recuperacion del Servicio de Instruccion Basica de Vuelos con Aeronaves de Ala Fija en la FAP - Grupo Aereo N° 51 en la Base Aerea FAP Cap. FAP MORDAZA MORDAZA Olivera"; Que, mediante Decreto Supremo N° 263-2012-EF se aprobo la MORDAZA operacion de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion hasta por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 768 249 867,00), destinados a nanciar un conjunto de requerimientos denominados "Requerimientos Intermedios" e "Implementacion, mantenimiento y equipamiento de unidades militares en el VRAEM"; Que, la Unica Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29855, autoriza al Pliego 026: Ministerio de Defensa a incorporar en su presupuesto institucional, en los anos scales respectivos, los recursos provenientes de la operacion de endeudamiento interno a ser celebrada con el Banco de la Nacion, destinada a nanciar las adquisiciones en el MORDAZA de la Seguridad Nacional en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O ciales de Credito. Dicha incorporacion se autoriza mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Defensa; Que, asimismo la Duodecima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece igual procedimiento para la incorporacion de los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno; Que, en el MORDAZA de lo senalado en los considerandos precedentes, mediante el O cio N° 179-2013-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado la incorporacion de mayores recursos, via Credito Suplementario, en el Presupuesto Institucional 2013 del Pliego Ministerio de Defensa, con cargo a la fuente de nanciamiento Recursos por Operaciones O ciales de Credito, hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 358 208 000,00), para ser destinados a nanciar parte de los requerimientos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 263-2012-EF; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Pliego 026 Ministerio de Defensa la incorporacion de los recursos, via Credito Suplementario, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 358 208 000,00); para los nes MORDAZA citados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Unica Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29855 - Ley de Recomposicion de los Montos de Endeudamiento Previstos

en el articulo 4° de la Ley N° 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, la Duodecima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, con cargo a los recursos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 263-2012-EF, hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 358 208 000,00), a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa; para ser destinados a nanciar parte de los requerimientos denominados "Requerimientos Intermedios" e "Implementacion, mantenimiento y equipamiento de unidades militares en el VRAEM", de acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles) INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito 1.8 1.8.2 1.8.2.1 1.8.2.1.2 1.8.2.1.2.1 ENDEUDAMIENTO Endeudamiento Interno Creditos Internos Otros Creditos Internos Del Banco de la Nacion TOTAL INGRESOS: EGRESOS: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 026 Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 128 136 695,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros 230 071 305,00 ============ TOTAL EGRESOS: 358 208 000,00 ============

358 208 000,00 ============ 358 208 000,00 ============

Articulo 2°.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modi cacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1° del presente Dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a nes distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

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