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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2013 (14/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490787 seguridad social, el acceso a los bene¿ cios derivados de tales acuerdos. j) Facilita el acceso a las prestaciones de salud del régimen contributivo o semicontributivo, conforme a la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y atendiendo a las características de los peruanos retornantes. k) Orienta y facilita, mediante entidades como el Fondo MIVIVIENDA, a través de su programa “Mi Vivienda”, el acceso a la adquisición o mejoramiento de una vivienda digna para el migrante que retorna y su familia. l) Facilita el canje de la licencia de conducir expedida en otro país por una clase y categoría equivalente. m) Brinda atención psicológica y social al migrante y a su familia. n) Propicia la celebración de convenios con el sector privado y la sociedad civil para facilitar programas productivos que faciliten el retorno y la reinserción social y económica del migrante. ñ) Promueve políticas y programas para el retorno y permanencia de cientí¿ cos e investigadores peruanos que radican en el extranjero. Artículo 6. Acceso a programas sociales y/o régimen subsidiado de aseguramiento de salud para peruanos retornados en situación de vulnerabilidad socioeconómica Los peruanos retornados que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica tienen derecho a solicitar el apoyo y la orientación de las entidades del Estado para acceder a los programas sociales y al régimen subsidiado de aseguramiento de salud, ambos dirigidos a contrarrestar situaciones de vulnerabilidad socioeconómica, conforme a los requisitos de la normatividad vigente. Artículo 7. Pérdida de benefi cios tributarios Los bene¿ ciarios que se acojan a lo estipulado en el artículo 3 de la presente Ley, que trans¿ eran, bajo cualquier modalidad, o cedan en uso a favor de terceras personas los bienes que hayan internado en el país en virtud de la presente Ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedan obligados al pago de los tributos y los intereses correspondientes, si la transferencia se efectúa dentro de los tres (3) años siguientes a su internamiento. Los adquirentes están obligados al pago de los referidos conceptos en el caso de que el bene¿ ciario no responda por dicha obligación. Artículo 8. Exclusiones Quedan excluidos de los bene¿ cios establecidos en esta Ley: a) Los peruanos que sufran condena por delito doloso. b) Los peruanos que integren, promuevan o participen en organizaciones vinculadas con el terrorismo. Artículo 9. Coordinación intersectorial y acciones de supervisión y control 9.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares o de la dependencia que haga sus veces, coordina la política intersectorial de reinserción socioeconómica de los peruanos migrantes, así como su implementación, y efectúa las acciones de supervisión y control de los bene¿ cios contemplados en los artículos 4 y 5 de la presente Ley en conjunto con los demás sectores vinculados a la gestión migratoria en el Perú y, en especial, de las entidades que integran la Comisión Multisectorial Permanente “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”, creada por Decreto Supremo 067-2011-PCM. 9.2 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) se encarga de las acciones de supervisión y control de lo dispuesto en la presente Ley en lo relativo a los incentivos tributarios. Artículo 10. Vigencia de benefi cios tributarios Los incentivos tributarios contemplados en el artículo 3 de la presente Ley tienen una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su reglamentación, la cual es aprobada por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. En tanto no se dicte dicho reglamento, continúan vigentes los incentivos tributarios establecidos por la Ley 28182, Ley de Incentivos Migratorios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Procedimientos en trámite Las solicitudes de incentivos tributarios efectuadas al amparo de la Ley 28182, Ley de Incentivos Migratorios, que no hayan obtenido pronunciamiento a la entrada en vigencia del reglamento a que se re¿ ere el artículo 10 de la presente Ley, continúan con su trámite hasta su término, bajo dicho marco normativo, sin perjuicio del derecho del solicitante a desistirse del procedimiento para adecuarse a lo previsto en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Política pública migratoria Se considera de preferente interés nacional la formulación de una política de gestión migratoria que tenga como ¿ nalidad la protección de los trabajadores migrantes y sus familias en las distintas fases del proceso migratorio, para lo cual se expedirán las disposiciones legales pertinentes. SEGUNDA. Información sobre los peruanos en el exterior El Poder Ejecutivo realiza censos para contar con información sobre el número de peruanos que residen en el exterior, independientemente de su situación migratoria, debiendo informar anualmente a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República sobre dicha contabilidad. TERCERA. Financiamiento excepcional para programas sociales, programa laboral Vamos Perú y régimen subsidiado de aseguramiento de salud El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Fianzas y el ministro del sector respectivo, otorga recursos adicionales a los programas sociales, así como al régimen subsidiado de aseguramiento de salud y al programa laboral Vamos Perú, siempre que los recursos asignados a los pliegos correspondientes, a cargo de los mencionados programas, hayan resultado insu¿ cientes para el acceso a los mismos por parte de los peruanos retornantes. CUARTA. Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, reglamenta la presente Ley en un plazo que no excede de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Deróganse la Ley 28182, Ley de Incentivos Migratorios, y la Ley 29508, Ley que Restablece la Vigencia de la Ley 28182, Ley de Incentivos Migratorios, así como otras disposiciones que se opongan a la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10 de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República