Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2013 (14/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490787

j)

k)

l) m) n)

n)

seguridad social, el acceso a los bene cios derivados de tales acuerdos. Facilita el acceso a las prestaciones de salud del regimen contributivo o semicontributivo, conforme a la Ley 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, y atendiendo a las caracteristicas de los peruanos retornantes. Orienta y facilita, mediante entidades como el Fondo MIVIVIENDA, a traves de su programa "Mi Vivienda", el acceso a la adquisicion o mejoramiento de una vivienda MORDAZA para el migrante que retorna y su familia. Facilita el canje de la licencia de conducir expedida en otro MORDAZA por una clase y categoria equivalente. Brinda atencion psicologica y social al migrante y a su familia. Propicia la celebracion de convenios con el sector privado y la sociedad civil para facilitar programas productivos que faciliten el retorno y la reinsercion social y economica del migrante. Promueve politicas y programas para el retorno y permanencia de cienti cos e investigadores peruanos que radican en el extranjero.

cual es aprobada por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. En tanto no se dicte dicho reglamento, continuan vigentes los incentivos tributarios establecidos por la Ley 28182, Ley de Incentivos Migratorios. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. Procedimientos en tramite Las solicitudes de incentivos tributarios efectuadas al MORDAZA de la Ley 28182, Ley de Incentivos Migratorios, que no hayan obtenido pronunciamiento a la entrada en vigencia del reglamento a que se re MORDAZA el articulo 10 de la presente Ley, continuan con su tramite hasta su termino, bajo dicho MORDAZA normativo, sin perjuicio del derecho del solicitante a desistirse del procedimiento para adecuarse a lo previsto en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Politica publica migratoria Se considera de preferente interes nacional la formulacion de una politica de gestion migratoria que tenga como nalidad la proteccion de los trabajadores migrantes y sus familias en las distintas fases del MORDAZA migratorio, para lo cual se expediran las disposiciones legales pertinentes. SEGUNDA. Informacion sobre los peruanos en el exterior El Poder Ejecutivo realiza censos para contar con informacion sobre el numero de peruanos que residen en el exterior, independientemente de su situacion migratoria, debiendo informar anualmente a la Comision de Relaciones Exteriores y a la Comision de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica sobre dicha contabilidad. TERCERA. Financiamiento excepcional para programas sociales, programa laboral Vamos Peru y regimen subsidiado de aseguramiento de salud El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Fianzas y el ministro del sector respectivo, otorga recursos adicionales a los programas sociales, asi como al regimen subsidiado de aseguramiento de salud y al programa laboral Vamos Peru, siempre que los recursos asignados a los pliegos correspondientes, a cargo de los mencionados programas, hayan resultado insu cientes para el acceso a los mismos por parte de los peruanos retornantes. CUARTA. Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministro de Educacion, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo e Inclusion Social, el Ministro de la Produccion y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, reglamenta la presente Ley en un plazo que no excede de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogacion Deroganse la Ley 28182, Ley de Incentivos Migratorios, y la Ley 29508, Ley que Restablece la Vigencia de la Ley 28182, Ley de Incentivos Migratorios, asi como otras disposiciones que se opongan a la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 10 de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de marzo de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUREN NEUENSCHWANDER MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

Articulo 6. Acceso a programas sociales y/o regimen subsidiado de aseguramiento de salud para peruanos retornados en situacion de vulnerabilidad socioeconomica Los peruanos retornados que se encuentren en situacion de vulnerabilidad economica tienen derecho a solicitar el apoyo y la orientacion de las entidades del Estado para acceder a los programas sociales y al regimen subsidiado de aseguramiento de salud, ambos dirigidos a contrarrestar situaciones de vulnerabilidad socioeconomica, conforme a los requisitos de la normatividad vigente. Articulo 7. Perdida de beneficios tributarios Los bene ciarios que se acojan a lo estipulado en el articulo 3 de la presente Ley, que trans eran, bajo cualquier modalidad, o cedan en uso a favor de terceras personas los bienes que hayan internado en el MORDAZA en virtud de la presente Ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedan obligados al pago de los tributos y los intereses correspondientes, si la transferencia se efectua dentro de los tres (3) anos siguientes a su internamiento. Los adquirentes estan obligados al pago de los referidos conceptos en el caso de que el bene ciario no responda por dicha obligacion. Articulo 8. Exclusiones Quedan excluidos de los bene cios establecidos en esta Ley: a) b) Los peruanos que sufran condena por delito doloso. Los peruanos que integren, promuevan o participen en organizaciones vinculadas con el terrorismo.

Articulo 9. Coordinacion intersectorial y acciones de supervision y control 9.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Direccion General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares o de la dependencia que haga sus veces, coordina la politica intersectorial de reinsercion socioeconomica de los peruanos migrantes, asi como su implementacion, y efectua las acciones de supervision y control de los bene cios contemplados en los articulos 4 y 5 de la presente Ley en conjunto con los demas sectores vinculados a la gestion migratoria en el Peru y, en especial, de las entidades que integran la Comision Multisectorial Permanente "Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestion Migratoria", creada por Decreto Supremo 067-2011-PCM. 9.2 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) se encarga de las acciones de supervision y control de lo dispuesto en la presente Ley en lo relativo a los incentivos tributarios. Articulo 10. Vigencia de beneficios tributarios Los incentivos tributarios contemplados en el articulo 3 de la presente Ley tienen una vigencia de tres (3) anos, contados a partir de la fecha de su reglamentacion, la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.