Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2013 (14/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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representantes titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de Agricultura, ante la Comision Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestion Publica de los Gobiernos Regionales y Locales, creada por Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM. Articulo 3.- Noti car la presente Resolucion al Secretario Tecnico de la Comision Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestion Publica de los Gobiernos Regionales y Locales, y a las representantes designadas, para los nes pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura 911042-1

Establecen categorias de riesgo en donde estaran agrupadas las mercancias pecuarias en funcion a la capacidad de vehiculizar agentes patogenos de enfermedades que representen riesgo para la salud publica y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de MORDAZA y uso
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2013-AG-SENASA-DSA 7 de marzo de 2013 VISTOS: El INFORME-0006-2013-AG-SENASA-DSA-SDCAMQUEVEDOM de fecha 07 de marzo de 2013. CONSIDERANDO: Que mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros organismos publicos descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el entre responsable de la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1059; establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas to y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades; Que, el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, podra inspeccionar en cualquier momento, el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos subproductos de origen animal; Que, el Articulo 2º del Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 051-2000-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, tiene entre otras la funcion de controlar y supervisar el estado zoosanitario de animales, productos y subproductos animales que se importen o exporten; Que, la tercera Disposicion Complementaria del citado reglamento, establece que el SENASA queda facultado a establecer directivas tecnicas complementarias; Que, mediante Resolucion Directoral-003-2013-AGSENASA-DSA se establecieron cinco (05) categorias de riesgo agrupadas en funcion a la capacidad de vehiculizar agentes patogenos de enfermedades que representen riesgo para la salud publica y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de MORDAZA y

uso;asimismo, se dejo sin efecto la Resolucion Directoral012-2007-AG-SENASADSA y su modi catoria la Resolucion Directoral-064-2009-AG-SENASA-DSA; Que, mediante Resolucion 1153 de la Comunidad MORDAZA se establecen Categorias de Riesgo para el Comercio Intrasubregional y con Terceros Paises de Mercancias Pecuarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, de fecha 24 de diciembre de 2011, se aprobo el MORDAZA Arancel de Aduanas 2012 con nuevos codigos de las partidas arancelarias, Que, el INFORME-0006-2013-AG-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 07 de marzo de 2013, hace referencia a la consignacion de una MORDAZA legal derogada, motivo por el cual recomienda dejar sin efecto la Resolucion Directoral-003-2013-AG-SENASA-DSA y establecer las categorias de riesgo acorde a las partidas arancelarias vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1059, Ley General de Sanidad Agraria; Resolucion 1153 de la Comunidad Andina; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo-0512000-AG; y con la visacion del Director General de AsesoriaJuridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer cinco (5) categorias de riesgo, en donde estaran agrupadas las mercancias pecuarias en funcion a la capacidad de vehiculizar agentes patogenos de enfermedades que representen riesgo para la salud publica y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de MORDAZA y uso, de la siguiente manera: 1. Categorias de Riesgo Uno (1): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o mas procesos quimicos o fisicos, con un alto grado de transformacion de su estado natural, eliminandose la posibilidad de vehiculizar agentes patogenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al MORDAZA no requieren de Permisos Sanitario de Importacion, certi cado sanitario de exportacion ni pasar por inspeccion sanitaria en el punto de ingreso al pais. 2. Categoria de Riesgo Dos (2): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o mas procesos quimicos o fisicos durante su elaboracion, disminuyendo la posibilidad de vehiculizar agentes patogenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al MORDAZA no requieren de Permiso Sanitario de Importacion, pero deberan contar con el Certi cado Sanitario de Exportacion original cumpliendo con los requisitos sanitarios que se establezcan y seran inspeccionados en el punto de ingreso al pais. 3. Categoria de Riesgo Tres (3): Productos y subproductos de origen animal, cuyo MORDAZA de elaboracion o industrializacion no garantiza la destruccion de agentes patogenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al MORDAZA deben contar con el Permiso Sanitario de Importacion y el Certi cado Sanitario de Exportacion original y seran inspeccionados en el punto de ingreso al pais. 4. Categoria de Riesgo Cuatro (4): Productos primarios de origen animal, de uso directo o sin transformacion. Para su ingreso al MORDAZA deben contar con el Permiso Sanitario de Importacion y el Certi cado Sanitario de Exportacion original y seran inspeccionados en el punto de ingreso al pais. 5. Categoria de Riesgo Cinco (5): En esta categoria se agrupan animales, material de reproduccion u otros productos de origen animal considerados de mayor riesgo sanitario para la introduccion de agentes patogenos de enfermedades. Para su ingreso al MORDAZA deben contar con el Permiso Sanitario de Importacion y el Certi cado Sanitario de Exportacion original y seran inspeccionados en el punto de ingreso al pais. Articulo 2º.- Establecer las clasi cacion de mercancias pecuarias segun las categorias de riesgo y la partida arancelaria de conformidad con el Anexo que forma parte de la presente Resolucion.

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