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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2013 (14/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490798 Que, mediante Memorándum N° 35-2013-VIVIENDA/ VMVU-PMIB, el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en el marco del artículo 11° de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ha solicitado gestionar el dispositivo legal que permita realizar una Transferencia de Partidas, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, a favor de diversos Gobiernos Locales, destinada al ¿ nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, los cuales han sido viabilizados en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, y cuentan con los Convenios suscritos con las Unidades Ejecutoras correspondientes; Que, con Memorándum Nº 102-2013/VIVIENDA- OGPP, la O¿ cina General de Plani¿ cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de ¿ nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0108 Mejoramiento Integral de Barrios, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, para efectuar la Transferencia de Partidas destinada al ¿ nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; en mérito de lo cual, con O¿ cio N° 270-2013-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de los recursos correspondientes; Que, en consecuencia es necesario aprobar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 671 739,00), con cargo a la fuente de ¿ nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, para el ¿ nanciamiento de la ejecución de sesenta y cinco (65) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; De conformidad con lo establecido por el artículo 11° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 49 671 739,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES, para el ¿ nanciamiento de la ejecución de sesenta y cinco (65) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios PRODUCTO: 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD. 5.001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 49 671 739,00 ===========r TOTAL 49 671 739,00 =========== A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 49 671 739,00 =========== TOTAL EGRESOS 49 671 739,00 =========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para ¿ nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación o¿ cial de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi¿ caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi¿ cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ¿ nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Información Los Pliegos habilitados, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y ¿ nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de veri¿ cación y seguimiento a que se re¿ ere el artículo 11° de la Ley N° 29951. Artículo 5°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 911840-4