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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2013 (14/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490849 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- Prorrogar, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 018-2012, que incentiva la promoción de la inversión privada en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao para el impulso y desarrollo de la actividad comercial y turística, por treinta (30) días hábiles. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de de Desarrollo Económico Local y Comercialización el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 911689-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en la provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2013-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 27 de Febrero del 2013, en la Estación Orden del Día, el Dictamen Nº 002-2013-CDURMA-MPB, de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Rural y del Medio Ambiente del Concejo Provincial de Barranca, el O¿ cio Nº 090-2013-SG/MPB de la Secretaria General, el Memorándum Nº 034-2013-AL/RUV-MPB del Despacho de Alcaldía, el Informe N° 015-2013-GM/MPB de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 0199-2013 –OAJ/MPB de la O¿ cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 0165- 13-GM/MPB, referente al Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en la Provincia de Barranca; y CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi¿ cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 28059, se aprobó el Marco de Promoción de la Inversión Privada Descentralizada, cuyo objeto es establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales, Locales, la Inversión Privada y la Sociedad Civil; reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM y modi¿ cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2007-PCM; Que, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, aprobado por el Artículo 2º de la Ordenanza 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario O¿ cial “El Peruano” del 26 de Noviembre de 2005, establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la Provincia de Lima; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 aprueba la Ley Marco de las Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en la cual se establece el marco legal que regula la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada, con la ¿ nalidad de viabilizar su implementación; Que, el referido Decreto Legislativo Nº 1012 deja sin efecto el Artículo 7º de la Ley Nº 28059 que regula el tema de las Iniciativas Privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales, así como todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, que se opongan al referido Decreto Legislativo; Que, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa y que a tenor de lo dispuesto en el Inc., 4) del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú, estas tienen rango de Ley. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8), 39° y 40° de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LA PROVINCIA DE BARRANCA. Artículo 1°.- APROBAR el REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LA PROVINCIA DE BARRANCA, el cual consta de 5 Títulos, 6 Capítulos, 35 Artículos y 3 Disposiciones Finales, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DERÓGUESE toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 3º El REGLAMENTO aprobado en el artículo 1º de la presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE la presente norma local en el Diario O¿ cial “El Peruano”, y sus anexos en el portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicio al Ciudadano y Empresas www.psce. go.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación, distribución y noti¿ cación de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 911258-1