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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2013 (14/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490840 en S. 22.20 (Veintidos nuevos soles con 20/100 céntimos) equivalente al 0.6% de la U.I.T. para el año 2013. Artículo Segundo.- FÍJESE en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa del Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondientes a tributos administrados por la Gerencia de Rentas. Ello de conformidad con el porcentaje establecido para la TIM, en la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010- de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo Tercero.- ESTABLEZCASE las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2013, como sigue: PAGO AL CONSTADO (ANUAL) : 28 DE FEBRERO DEL 2013 PAGO FRACCIONADO (por trimestre) Primera Cuota : 28 DE FEBRERO DEL 2013 Segunda Cuota : 31 DE MAYO DEL 2013 Tercera Cuota : 31 DE AGOSTO DEL 2013 Cuarta Cuota : 30 DE NOVIEMBRE DEL 2013 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcial. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente ordenanza y su difusión respectiva. Tercera.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga al presente. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comunícase y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 910589-2 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 159 -2013-MDA/GDU-SGHUE Ate, 19 de febrero de 2013 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente N° 39880 de fecha 07 de setiembre de 2012 seguido por la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MONTEROSA S. A. C. debidamente representado por su gerente general don JORGE ROSAS ALDAZABAL, por el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 33,904.20 m2, constituido por las parcelas 10618, 10622, [10623 y 10627] (7,554.20 m2), 10624 (50%) y 10625 en el Ex Fundo Gloria Baja, altura Km. 14.6 de la Carretera Central, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde plani¿ car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus ¿ nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones especí¿ cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la ¿ scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Partida Registral Nº 45012964, Nº 44966808, Nº 44966867 y Nº 44966743 la empresa acreditan la propiedad de la compra – venta en acciones y derechos del 100% de las parcelas 10618, 10622, 10624 (50%) y 10625, respectivamente; y mediante Partida Registral Nº 44981432 acreditan la propiedad de la compra – venta en acciones y derechos del 49.534% de las parcelas [10627 y 10623]. A lo cual, la empresa mediante Acta de Compromiso se obliga con la Municipalidad Distrital de Ate a presentar la documentación legal referida a la Acumulación de las parcelas que forman parte de la Habilitación Urbana del terreno de 33,904.20 m2 ubicado en el Ex Fundo Gloria, Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1577 de fecha 16 de diciembre de 2003 se resuelve aprobar por Silencio Administrativo, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada conforme al Plano signado con el Nº 020-03-SDHUyF-DGU/MDA para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” correspondiente a las parcelas Nº 10618, 10622, 10623, 10624 (50%) y 10625 con un área de 34,550.00 m2 ubicadas en el Ex Fundo Gloria Baja. Que, mediante expediente Nº 39880 de fecha 07 setiembre de 2012, los administrados solicitan acogerse a la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi¿ caciones presentando el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada conformada por 8 manzanas con un total de 174 lotes para el uso de vivienda, teniendo una consolidación de viviendas ocupadas mayor del 80% y contando con los servicios básicos, Que, conforme al Artículo 40º del D. S. Nº 024-2008- VIVIENDA de la Ley Nº 29090, para la aprobación de un proyecto solicitado como Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, no se requiere que sea derivado a Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, Que, mediante Informe Técnico Nº 2564-2012-MDA/ GDU-SGHUE-EMQL de fecha 09/11/12 se concluye el proyecto presentado por la empresa Constructora e Inmobiliaria Monterosa S. A. C. es conforme, cumpliendo con los planes de Desarrollo Urbano, debiendo cancelar la Liquidación correspondiente previo a la emisión de la Resolución aprobatoria, Que, revisado los antecedentes del terreno se ha acreditado la cancelación del pago de S/. 16,216.91 por concepto de Dé¿ cit de aporte de Recreación Pública y por Proyecto y Control de Obras, encontrándose avalado en el quinto considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 1577 de fecha 16 de diciembre de 2003. Por tanto se emite la Liquidación Nº 024-2013-MDA/GDU-SGHUE por concepto del derecho de la nueva Licencia de Habilitación Urbana y el dé¿ cit del aporte de Otros Fines por un monto total S/. 32,125.99. Mediante recibo Nº 0010926377 de