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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2013 (14/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490846 de esta Gerencia la presente resolución, y teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de O¿ cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades, señala, en consecuencia y conforme a la Ordenanza N° 239, que corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial emitir la Resolución que así lo declare. Estando al Informe N° 025- 2013-MDLM/GDUPC- SGPUC, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe N° 42- 2013-MDLM-GAJ -MDLM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y al amparo de la Ley N° 29090 y su modi¿ catoria Ley N° 29898, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7 de la Ordenanza N° 239-MDLM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la Inscripción Registral a uso rústico a urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de O¿ cio que se aprueba de acuerdo a la memoria descriptiva de los siguientes Planos: Plano de Ubicación N° U- 01, Plano Perimétrico N° P-01 y Plano de Trazado y Lotización N° L- 01 expedidos y debidamente visados por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que forman parte de la presente resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la IX Zona Registral – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la web institucional de la Municipalidad de La Molina: www.munimolina.gob.pe. Las áreas de vías, de acuerdo al Artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades son bienes de uso y dominio público. Artículo Segundo.- APROBAR, el siguiente Cuadro General de Distribución de Áreas ROARDI, según el siguiente Detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS DE ROARDI USO AREA (m2) %PARCIAL %GENERAL AREA UTIL 4,994.61 60.00 A.C. 197.76 2.00 2.00 VIVIENDA (34 lotes) 4,994.61 60.00 SERVICIOS GENERALES Y COMUNALES 608.91 7.00 7.00 Recreación (01 Lote) Parque (01 Lote) Campo Deportivo Servicios Comunales (01 Lote) Equipamiento Urbano Vendible (01 Lote) 585.83 585.83 23.08 7.00 VIAS PUBLICAS (Pistas, zonas de estacionamiento, veredas y áreas libres) 2,579.72 31.00 31.00 AREA TOTAL 8,381.00 100.00% Artículo Tercero.- DECLARAR, la Habilitación Urbana de O¿ cio del terreno de 8,381.00 m2, inscrito en el Tomo 281, Ficha Registral N° 255780, Partida Electrónica N° 45209970 de la Zona Registral IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos conforme al Plano de Ubicación N° U- 01, al Plano Perimétrico N° P-01 y Plano de Trazado y Lotización N° L- 01, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que se aprueban con la presente Resolución, de conformidad con la Ordenanza N° 239-MDLM, que se anexa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Resolución, en el Diario O¿ cial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. NORMA YARROW LUMBRERAS Gerente de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial 910651-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban Nomenclatura Vial del Casco Urbano del distrito ORDENANZA Nº 238-2013-MDPH Punta Hermosa, 25 de febrero del 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del presente, el Informe Nº 157-2013-DGPISP-DUCT de fecha 15 de Febrero del 2013, emitido por la Jefa de la División de Gestión de Proyecto de Infraestructura Social y Productiva – Desarrollo Urbano y Control territorial, y el Informe Nº 013 -2013-OAAS/MDPH, Acuerdo de Concejo Nº 061- 2012-MDPH de fecha 06 de diciembre de 2012, Acuerdo de Concejo Nº006-2013-MDPH de fecha 31 de enero de 2013, Acuerdo de Concejo Nº005-2013-MDPH de fecha 28 de enero de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los Gobiernos locales representan a su comunidad y tiene a su cargo, velar por el Desarrollo integral sostenible y armónica de su jurisdicción, en este sentido es necesario establecer disposiciones que promuevan la identi¿ cación Inmediata y real de los predios conforme a lo establecido en la Ley 27972 Artículo 73º Numeral 1.2 referido al Catastro Urbano y Rural y Artículo 79º Numeral 1.4.5 de Nomenclatura de Calles, Parques y Vías; Que, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC Reglamento de Nomenclatura vial y Áreas de Recreación Pública, establece que “los nombres para la nomenclatura deberán ser escogidos de los siguientes grupos, en orden de importancia a) personajes ilustres de la nación, de la región y de la localidad, proceses, héroes, maestros, estadistas, artistas, cientí¿ cos, sabios, escritores, poetas, dando preferencia a los nacidos en la región. b) personajes extranjeros, con notable actuación en favor del país o de trascendencia mundial en el mundo de las artes, la ¿ losofía, la historia, la ciencia, la cultura, la literatura, la tecnología. c) las siguientes fechas signi¿ cativas: 28 de julio, 12 de octubre, 2 de mayo, 7 de junio, 6 de agosto, 8 de octubre, 9 de diciembre, 27 de noviembre, y fechas especiales de signi¿ cación local. Además podrán utilizarse fechas que representen hechos históricos locales. d) el de referencias geográ¿ cas importantes, preferentemente del país: ciudades, ríos, lagos, lagunas, mares, quebradas, montañas. e) el de elementos representativos de la À ora y fauna nacional o regional. f) el de elementos de la naturaleza diversos como piedras preciosas y otros minerales. g) otros nombres debidamente justi¿ cados por su importancia y signi¿ cación nacional regional o local”. Que, el artículo 14º del mencionado dispositivo legal establece que “queda terminantemente prohibido designar con nombres de persona vivas a las vías públicas y áreas de recreación. Que, de conformidad con el Derecho Supremo Nº 04- 95-MTC – Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, se ha procedido a la conformación de