Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2013 (14/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2013

tiene un area de 175.44 m2 ubicado en el Lote 18-A de la Manzana "A". Articulo Cuarto.- ESTABLECER, que previo a la Recepcion de Obra de Habilitacion MORDAZA los administrados deberan acreditar la acumulacion registral de las parcelas, asi como la cancelacion del de cit de los aportes de Parques Zonales, Renovacion MORDAZA y Ministerio de Educacion ante las entidades competentes de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el diario o cial "El Peruano", en el plazo de 30 dias calendario contados a partir de su noti cacion, a cargo de los interesados. Articulo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para las acciones correspondientes; a la O cina Registral de MORDAZA y Callao para los efectos de su Inscripcion; a SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educacion, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y nes. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edi caciones 910649-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Fijan derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores para la determinacion del Impuesto Predial 2013 y su distribucion a domicilio
ORDENANZA Nº 173-2013-MDC Cieneguilla, 17 de enero de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: Visto en Sesion Ordinaria de fecha 17 de enero de 2013, el Informe Nº 007-2013/GATR-MDC de fecha 10 de Enero de 2013 de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, el Proveido Nº 009 -2013-GM-MDC de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 07-2013-GAJMDC de la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 15 de Enero de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modi cada por la Ley 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion las Municipalidades, son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el Articulo II del Titulo Preliminar y Articulo 9° inciso 9) de la Ley 27972- Ley Organica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el Articulo 195° inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru, modi cada por Ley 27680 ­ Ley de Reforma constitucional del capitulo XIV, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia Local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear modi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, el Articulo 74°, de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion con los limites que senala

la ley, el mismo que es concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135 ­ 99EF; Que, el Articulo 40º, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley, precisando que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia. Que, el Articulo 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que las Municipalidades podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al Primero de Enero del ejercicio scal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor ­ IPC en la capital del departamento; Que, de lo expuesto se concluye, que la evaluacion sera de acuerdo a la naturaleza del servicio a brindar, utilizando la opcion distributiva del costo mas adecuada para conseguir la cuota contributiva ideal; toda vez, que el criterio de razonabilidad determina que, pudiendo existir diversas formulas para la distribucion del costo total del servicio, se debe optar por aquella que logre un mejor equilibrio en la reparticion de las cargas economicas; Que, atendiendo a los pronunciamientos mencionados, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, emitio la Ordenanza Nº 111-2010-MDC que modi co la Ordenanza Nº 110-2010-MDC que aprobo el monto por Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2010, rati cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 146 de fecha 13 de MORDAZA de 2010 y publicado el 05 de Junio de 2010; Que, mediante la presente ordenanza, se establece el Derecho de Emision, mecanizada del Impuesto Predial para el ejercicio 2013, en la jurisdiccion de Cieneguilla, en estricta observancia de los principios constitucionales para la creacion de tributos, en el cumplimiento de las normas legales, la misma que cuenta con la opinion de las Gerencias de Asesoria Juridica y Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, el Concejo Municipal considera oportuno jar el Derecho de Emision Mecanizada para el ejercicio 2013; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del Articulo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por UNANIMIDAD se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL 2013 Y SU DISTRIBUCION A DOMICILIO Articulo Primero.- MORDAZA legal aplicable Prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 111- 2010MDC, que modi co la Ordenanza N° 110-2010-MDC, que jo el Derecho de Emision Mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial 2010 y su distribucion a domicilio. Articulo Segundo.- Determinacion del costo y el Derecho de Emision Mecanizada Para el ejercicio 2013 se aplicara los costos y el monto jado del derecho de emision, establecidos en la Ordenanza Nº 111-2010-MDC que modi co la Ordenanza Nº 110-2010-MDC que aprobo el monto por Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2010, rati cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 146 de fecha 13 de MORDAZA del 2010 y Publicado el 05 de Junio del 2010, el mismo que jaba en S/.4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), el monto anual que debera abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion del tributo, Hojas de Liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, distribucion a domicilio, monto que

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