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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2013 (14/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490842 tiene un área de 175.44 m2 ubicado en el Lote 18-A de la Manzana “A”. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana los administrados deberán acreditar la acumulación registral de las parcelas, así como la cancelación del dé¿ cit de los aportes de Parques Zonales, Renovación Urbana y Ministerio de Educación ante las entidades competentes de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o¿ cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su noti¿ cación, a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones correspondientes; a la O¿ cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y ¿ nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase CELIA VARGAS DE NUÑEZ Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edi¿ caciones 910649-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Fijan derecho de emisión mecanizada de actualización de valores para la determinación del Impuesto Predial 2013 y su distribución a domicilio ORDENANZA Nº 173-2013-MDC Cieneguilla, 17 de enero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: Visto en Sesión Ordinaria de fecha 17 de enero de 2013, el Informe Nº 007-2013/GATR-MDC de fecha 10 de Enero de 2013 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Proveído Nº 009 -2013-GM-MDC de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 07-2013-GAJ- MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de Enero de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi¿ cada por la Ley 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización las Municipalidades, son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar y Artículo 9° inciso 9) de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el Artículo 195° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, modi¿ cada por Ley 27680 – Ley de Reforma constitucional del capítulo XIV, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía Local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear modi¿ car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, el Articulo 74°, de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi¿ car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción con los limites que señala la ley, el mismo que es concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135 – 99- EF; Que, el Artículo 40º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modi¿ can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, precisando que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati¿ cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, el Artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al Primero de Enero del ejercicio ¿ scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC en la capital del departamento; Que, de lo expuesto se concluye, que la evaluación será de acuerdo a la naturaleza del servicio a brindar, utilizando la opción distributiva del costo más adecuada para conseguir la cuota contributiva ideal; toda vez, que el criterio de razonabilidad determina que, pudiendo existir diversas formulas para la distribución del costo total del servicio, se debe optar por aquella que logre un mejor equilibrio en la repartición de las cargas económicas; Que, atendiendo a los pronunciamientos mencionados, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, emitió la Ordenanza Nº 111-2010-MDC que modi¿ có la Ordenanza Nº 110-2010-MDC que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2010, rati¿ cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 146 de fecha 13 de Abril de 2010 y publicado el 05 de Junio de 2010; Que, mediante la presente ordenanza, se establece el Derecho de Emisión, mecanizada del Impuesto Predial para el ejercicio 2013, en la jurisdicción de Cieneguilla, en estricta observancia de los principios constitucionales para la creación de tributos, en el cumplimiento de las normas legales, la misma que cuenta con la opinión de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Concejo Municipal considera oportuno ¿ jar el Derecho de Emisión Mecanizada para el ejercicio 2013; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2013 Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO Artículo Primero.- Marco legal aplicable Prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 111- 2010- MDC, que modi¿ có la Ordenanza N° 110-2010-MDC, que ¿ jó el Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2010 y su distribución a domicilio. Artículo Segundo.- Determinación del costo y el Derecho de Emisión Mecanizada Para el ejercicio 2013 se aplicara los costos y el monto ¿ jado del derecho de emisión, establecidos en la Ordenanza Nº 111-2010-MDC que modi¿ co la Ordenanza Nº 110-2010-MDC que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2010, rati¿ cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 146 de fecha 13 de Abril del 2010 y Publicado el 05 de Junio del 2010, el mismo que ¿ jaba en S/.4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberá abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo, Hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, distribución a domicilio, monto que