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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2013 (14/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490837 Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O¿ cial El Peruano y en el portal institucional. Regístrese , comuníquese y publíquese. JOSÉ B. ARISTA ARBILDO Presidente Regional 911238-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Autorizan al Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de Educación, considere dentro del Proceso de Reasignación correspondiente al año 2013 a las causales de Salud y Evacuación por Emergencia ORDENANZA REGIONAL Nº 196-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado reconoce el derecho a la Educación como medio del desarrollo integral de la persona humana, mediante un proceso participativo en el que interactúan la comunidad, la familia, los estudiantes y los docentes; siendo el Estado el llamado a supervisar la calidad educativa. En ese marco, de conformidad con la Ley N° 28044 – Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el docente es un agente fundamental del proceso educativo, cuyo servicio es esencial para concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Por lo tanto dos son los deberes del Estado: asegurar que ningún estudiante se le impida o limite su derecho a un servicio educativo adecuado, y, tutelar que en las relaciones laborales del servicio educativo, no se discriminen y/o limiten derechos que son irrenunciables. Que, conforme a la Ley N° 24029 – Ley del Profesorado, su Reglamento, Ley N° 29062 – Ley de la Carrera Pública Magisterial, su Reglamento, y la propia Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial, aún no reglamentada; se reconoce a las reasignaciones, como un derecho laboral de los profesores y por tanto es irrenunciable. Que, el 10 de Setiembre de 1991, el Ministerio de Educación emitió la Resolución Ministerial N° 1174-91-ED que aprueba el Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el profesorado, el mismo que pese a la emisión de la Ley N° 29062 – Ley de la Carrera Pública Magisterial, y la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial; no ha sido expresamente derogada y/o modi¿ cada, por lo que debe entenderse su aplicación en tanto no se emita norma modi¿ catoria sobre la materia. En ese sentido, conforme al citado Reglamento, la reasignación es la acción de Administración de Personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual o similar en cualquiera de las áreas magisteriales sin modi¿ car el Nivel Magisterial alcanzado, previa publicación de plazas vacantes, bajo alguna de las siguientes causales: interés personal, Unidad familiar, razones de salud, evacuación por emergencia, y, por representación sindical. Que, el 08 de Noviembre del 2012, el Ministerio de Educación emitió la Resolución Ministerial N° 0434- 2012-ED, que entre otros aspectos dispone: ((a)) dar por concluido el proceso de reasignación del personal docente nombrado en Educación Básica y Educación Técnico Productiva correspondiente al año 2012; ((b)) que, excepcionalmente, el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar del personal docente, jerárquico, directivo y auxiliar de educación, nombrado en Educación Básica y Educación Técnico Productiva para el año 2013, se realice a nivel nacional únicamente en dos (02) procesos de adjudicación, conforme al cronograma aprobado; y, ((c)) las reasignaciones por salud, evacuación por emergencia y por representación sindical, se realizarán de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el Profesorado del Ministerio de Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 1174-91-ED. Sin embargo, la referida Resolución fue modi¿ cada mediante Resolución Ministerial N° 0466-2012-ED del 30 de Noviembre del 2012, en los siguientes extremos: ((a)) el proceso de reasignación previsto, se llevará a cabo en un solo proceso de adjudicación, estableciéndose un nuevo cronograma; y, ((b)) suspendió, entre otras, las acciones administrativas de reasignaciones por salud y evacuación por emergencia; ello sin explicar la necesidad y/o razones objetivas que sustenten tal medida; contraviniendo el derecho a la salud (y por ende a la vida), que constitucionalmente está reconocido como un derecho fundamental, que desde una de sus dimensiones debe entenderse como el derecho de todos los miembros de una determinada comunidad de no recibir por parte del Estado un tratamiento que atente contra su salud. Que, la referida Resolución Ministerial N° 1174-91-ED, en materia de la causal de salud, entre otros aspectos, señala que en los casos que revistan extrema gravedad y requieran tratamiento especializado de urgencia, la reasignación se podrá efectuar en cualquier época del año; mientras que en materia de la causal de evacuación por emergencia, el profesor en cualquier época del año tiene derecho a ser reasignado en caso de constante amenaza que haga peligrar su integridad física o la de su familia. Que, bajo dicho contexto, en la medida que ((i)) en nuestro sistema jurídico, el primer rango normativo lo tiene la Constitución, el segundo las leyes y Ordenanza Regionales, el tercero los Decretos Supremos y Reglamentos, y el cuarto las Resoluciones; ((ii)) la reasignación docente es un derecho que tiene origen en la Ley N° 24029 – Ley del Profesorado, su Reglamento, Ley N° 29062 – Ley de la Carrera Pública Magisterial, su Reglamento, y la propia Ley N° 29944; ((iii)) si bien es atribución del Ministerio de Educación, especi¿ car los requisitos formales para acceder a este derecho, y establecer los términos, plazos y fases del procedimiento; sin embargo el ejercicio de dicha potestad reglamentaria tiene límites, en la medida que vía reglamentación, no se puede ni debe desvirtuar, suspender y/o extinguir la e¿ cacia del derecho y su procedimiento; ((iv)) la Resolución Ministerial N° 1174- 91-ED, ha establecido el procedimiento para ejercer el derecho de reasignación, manteniendo plena coherencia con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 24029 – Ley del Profesorado, su Reglamento, e incluso con la Ley N° 29062 – Ley de la Carrera Pública Magisterial, su Reglamento, y la propia Ley N° 29944; sin embargo la Resolución Ministerial N° 0434-2012-ED modi¿ cada por Resolución Ministerial N° 0466-2012-ED, desconoce y/o posterga el derecho de reasignación por salud y evacuación por emergencia, que como se ha expuesto, por su naturaleza requieren una atención permanente y oportuna, en tanto lo contrario signi¿ caría atentar contra el derecho constitucional a la salud y la vida; ((v)) la norma en cuestión, es una típica medida diferenciadora y limitativa de derechos, que tiene efectos negativos sobre el derecho constitucional a la igualdad de tratamiento que tiene todos los señores docentes, entonces, sobre la base del principio de razonabilidad, se tiene que la decisión de suspender el derecho y procedimiento de reasignación por causales de salud y evacuación por emergencia, además de no perseguir ninguna ¿ nalidad constitucional que justi¿ que su diferenciación con las demás causales; adicionalmente no explica la necesidad y/o las razones objetivas del Ministerio de Educación, para que en el proceso de adjudicación correspondiente al año 2013, se hayan suspendido estas causales.