Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2013 (14/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490837

Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario O cial El Peruano y en el MORDAZA institucional. Registrese , comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 911238-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan al Organo Ejecutivo Regional, a traves de la Gerencia Regional de Educacion, considere dentro del MORDAZA de Reasignacion correspondiente al ano 2013 a las causales de Salud y Evacuacion por Emergencia
ORDENANZA REGIONAL Nº 196-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado reconoce el derecho a la Educacion como medio del desarrollo integral de la persona humana, mediante un MORDAZA participativo en el que interactuan la comunidad, la familia, los estudiantes y los docentes; siendo el Estado el llamado a supervisar la calidad educativa. En ese MORDAZA, de conformidad con la Ley N° 28044 ­ Ley General de Educacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el docente es un agente fundamental del MORDAZA educativo, cuyo servicio es esencial para concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una ensenanza de calidad, equidad y pertinencia. Por lo tanto dos son los deberes del Estado: asegurar que ningun estudiante se le impida o limite su derecho a un servicio educativo adecuado, y, tutelar que en las relaciones laborales del servicio educativo, no se discriminen y/o limiten derechos que son irrenunciables. Que, conforme a la Ley N° 24029 ­ Ley del Profesorado, su Reglamento, Ley N° 29062 ­ Ley de la MORDAZA Publica Magisterial, su Reglamento, y la propia Ley N° 29944 ­ Ley de Reforma Magisterial, aun no reglamentada; se reconoce a las reasignaciones, como un derecho laboral de los profesores y por tanto es irrenunciable. Que, el 10 de Setiembre de 1991, el Ministerio de Educacion emitio la Resolucion Ministerial N° 1174-91-ED que aprueba el Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el profesorado, el mismo que pese a la emision de la Ley N° 29062 ­ Ley de la MORDAZA Publica Magisterial, y la Ley N° 29944 ­ Ley de Reforma Magisterial; no ha sido expresamente derogada y/o modi cada, por lo que debe entenderse su aplicacion en tanto no se emita MORDAZA modi catoria sobre la materia. En ese sentido, conforme al citado Reglamento, la reasignacion es la accion de Administracion de Personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual o similar en cualquiera de las areas magisteriales sin modi car el Nivel Magisterial alcanzado, previa publicacion de plazas vacantes, bajo alguna de las siguientes causales: interes personal, Unidad familiar, razones de salud, evacuacion por emergencia, y, por representacion sindical. Que, el 08 de Noviembre del 2012, el Ministerio de Educacion emitio la Resolucion Ministerial N° 04342012-ED, que entre otros aspectos dispone: ((a)) dar

por concluido el MORDAZA de reasignacion del personal docente nombrado en Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva correspondiente al ano 2012; ((b)) que, excepcionalmente, el MORDAZA de reasignacion por interes personal y unidad familiar del personal docente, jerarquico, directivo y auxiliar de educacion, nombrado en Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva para el ano 2013, se realice a nivel nacional unicamente en dos (02) procesos de adjudicacion, conforme al cronograma aprobado; y, ((c)) las reasignaciones por salud, evacuacion por emergencia y por representacion sindical, se realizaran de acuerdo a lo senalado en el Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el Profesorado del Ministerio de Educacion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 1174-91-ED. Sin embargo, la referida Resolucion fue modi cada mediante Resolucion Ministerial N° 0466-2012-ED del 30 de Noviembre del 2012, en los siguientes extremos: ((a)) el MORDAZA de reasignacion previsto, se llevara a cabo en un solo MORDAZA de adjudicacion, estableciendose un MORDAZA cronograma; y, ((b)) suspendio, entre otras, las acciones administrativas de reasignaciones por salud y evacuacion por emergencia; ello sin explicar la necesidad y/o razones objetivas que sustenten tal medida; contraviniendo el derecho a la salud (y por ende a la vida), que constitucionalmente esta reconocido como un derecho fundamental, que desde una de sus dimensiones debe entenderse como el derecho de todos los miembros de una determinada comunidad de no recibir por parte del Estado un tratamiento que atente contra su salud. Que, la referida Resolucion Ministerial N° 1174-91-ED, en materia de la causal de salud, entre otros aspectos, senala que en los casos que revistan extrema gravedad y requieran tratamiento especializado de urgencia, la reasignacion se podra efectuar en cualquier epoca del ano; mientras que en materia de la causal de evacuacion por emergencia, el profesor en cualquier epoca del ano tiene derecho a ser reasignado en caso de MORDAZA amenaza que haga peligrar su integridad fisica o la de su familia. Que, bajo dicho contexto, en la medida que ((i)) en nuestro sistema juridico, el primer rango normativo lo tiene la Constitucion, el MORDAZA las leyes y Ordenanza Regionales, el tercero los Decretos Supremos y Reglamentos, y el MORDAZA las Resoluciones; ((ii)) la reasignacion docente es un derecho que tiene origen en la Ley N° 24029 ­ Ley del Profesorado, su Reglamento, Ley N° 29062 ­ Ley de la MORDAZA Publica Magisterial, su Reglamento, y la propia Ley N° 29944; ((iii)) si bien es atribucion del Ministerio de Educacion, especi car los requisitos formales para acceder a este derecho, y establecer los terminos, plazos y fases del procedimiento; sin embargo el ejercicio de dicha potestad reglamentaria tiene limites, en la medida que via reglamentacion, no se puede ni debe desvirtuar, suspender y/o extinguir la e cacia del derecho y su procedimiento; ((iv)) la Resolucion Ministerial N° 117491-ED, ha establecido el procedimiento para ejercer el derecho de reasignacion, manteniendo plena coherencia con la Constitucion Politica del Estado, la Ley N° 24029 ­ Ley del Profesorado, su Reglamento, e incluso con la Ley N° 29062 ­ Ley de la MORDAZA Publica Magisterial, su Reglamento, y la propia Ley N° 29944; sin embargo la Resolucion Ministerial N° 0434-2012-ED modi cada por Resolucion Ministerial N° 0466-2012-ED, desconoce y/o posterga el derecho de reasignacion por salud y evacuacion por emergencia, que como se ha expuesto, por su naturaleza requieren una atencion permanente y oportuna, en tanto lo contrario signi caria atentar contra el derecho constitucional a la salud y la vida; ((v)) la MORDAZA en cuestion, es una tipica medida diferenciadora y limitativa de derechos, que tiene efectos negativos sobre el derecho constitucional a la igualdad de tratamiento que tiene todos los senores docentes, entonces, sobre la base del MORDAZA de razonabilidad, se tiene que la decision de suspender el derecho y procedimiento de reasignacion por causales de salud y evacuacion por emergencia, ademas de no perseguir ninguna nalidad constitucional que justi que su diferenciacion con las demas causales; adicionalmente no explica la necesidad y/o las razones objetivas del Ministerio de Educacion, para que en el MORDAZA de adjudicacion correspondiente al ano 2013, se hayan suspendido estas causales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.