Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2013 (14/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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debera cancelarse conjuntamente con la primera cuota del impuesto predial. Articulo Tercero.- Aprobacion del Informe Tecnico Apruebese el informe tecnico que sustenta el mantenimiento de los costos y el derecho de emision, asi como la estimacion de ingresos por la prestacion del servicio de actualizacion de valores y determinacion del tributo, hojas de liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y su correspondiente distribucion a domicilio, servicios mencionados en la presente ordenanza, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- De la vigencia de la MORDAZA La presente Ordenanza entrara en vigencia, siempre que previamente se MORDAZA cumplido con la Publicacion en el Diario O cial El Peruano. Articulo Quinto.- De su difusion ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Plani cacion y Presupuesto, Subgerencia de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones y a las demas Unidades Ejecutoras, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion en el Diario O cial El Peruano, en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusion de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga o contradiga la presente ordenanza. Registrase, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 910720-1

Establecen Regimen de Incentivos en los arbitrios municipales del Ejercicio 2013 en el distrito
ORDENANZA N° 174-2013-MDC Cieneguilla, 17 de enero de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Informe Nº 007-2013­GATR-MDC, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el Proveido Nº 009-2013-GMMDC de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 007-2013GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre el proyecto de Ordenanza que establece el Regimen de Incentivos a los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2013 en el Distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia el mismo que es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar y articulo 9º numeral 9) de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 195° numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, modi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, indica que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia Local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad,

en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el articulo 9 numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modi cado por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV: MORDAZA de Legalidad ­ Reserva de Ley del Titulo Preliminar que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley", asi como en su Articulo 41º donde senala que: "Excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el inciso b) del MORDAZA parrafo del articulo 60° de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 indica que "Para la supresion de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal", por lo que las Municipalidades pueden crear, modi car y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los limites que je la ley; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, el desarrollo integral, por lo cual no pueden estar ajenos a la problematica economica y social, siendo necesario adoptar medidas que bene cien a los contribuyentes afectos al tributo de los arbitrios; Que, mediante Ordenanza Nº 167-2012-MDC y Ordenanza Nº 168-2012-MDC, se MORDAZA el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el distrito de Cieneguilla, correspondientes al Ejercicio 2013, las mismas que fueron rati cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 2310 y Acuerdo de Concejo Nº 2311, publicadas en el Diario O cial El Peruano el 30 de Diciembre de 2012, estableciendo tasas para los arbitrios de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo respectivamente; Que, de acuerdo a la realidad socio economica del distrito y a n de poder incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el pago de los arbitrios municipales, se hace necesario brindar facilidades a los contribuyentes que les permita cumplir con sus obligaciones tributarias y a la vez garantizar el mantenimiento de los servicios de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y con la aprobacion por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE INCENTIVOS EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2013 EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Articulo Primero.- ESTABLECER un Regimen de Incentivos de rebaja del diez porciento (10%) sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2013 para lo cual los contribuyentes podran cumplir con alguna de las siguientes condiciones: a) Pagar la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio al vencimiento de pago de la primera cuota de los tributos. b) Estar al dia en el pago de sus tributos hasta el ejercicio anterior y pagar dentro de las fechas de

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