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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490843 deberá cancelarse conjuntamente con la primera cuota del impuesto predial. Artículo Tercero.- Aprobación del Informe Técnico Apruébese el informe técnico que sustenta el mantenimiento de los costos y el derecho de emisión, así como la estimación de ingresos por la prestación del servicio de actualización de valores y determinación del tributo, hojas de liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y su correspondiente distribución a domicilio, servicios mencionados en la presente ordenanza, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- De la vigencia de la Norma La presente Ordenanza entrara en vigencia, siempre que previamente se haya cumplido con la Publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo Quinto.- De su difusión ENCARGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Plani¿ cación y Presupuesto, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese toda norma que se oponga o contradiga la presente ordenanza. Regístrase, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 910720-1 Establecen Régimen de Incentivos en los arbitrios municipales del Ejercicio 2013 en el distrito ORDENANZA N° 174-2013-MDC Cieneguilla, 17 de enero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Informe Nº 007-2013–GATR-MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el Proveído Nº 009-2013-GM- MDC de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 007-2013- GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Incentivos a los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2013 en el Distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi¿ cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia el mismo que es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar y artículo 9º numeral 9) de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modi¿ cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, indica que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía Local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modi¿ car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el artículo 9 numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modi¿ cado por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, así como en su Artículo 41º donde señala que: “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60° de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, por lo que las Municipalidades pueden crear, modi¿ car y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que ¿ je la ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, por lo cual no pueden estar ajenos a la problemática económica y social, siendo necesario adoptar medidas que bene¿ cien a los contribuyentes afectos al tributo de los arbitrios; Que, mediante Ordenanza Nº 167-2012-MDC y Ordenanza Nº 168-2012-MDC, se reguló el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el distrito de Cieneguilla, correspondientes al Ejercicio 2013, las mismas que fueron rati¿ cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 2310 y Acuerdo de Concejo Nº 2311, publicadas en el Diario O¿ cial El Peruano el 30 de Diciembre de 2012, estableciendo tasas para los arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo respectivamente; Que, de acuerdo a la realidad socio económica del distrito y a ¿ n de poder incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el pago de los arbitrios municipales, se hace necesario brindar facilidades a los contribuyentes que les permita cumplir con sus obligaciones tributarias y a la vez garantizar el mantenimiento de los servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE INCENTIVOS EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2013 EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- ESTABLECER un Régimen de Incentivos de rebaja del diez porciento (10%) sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2013 para lo cual los contribuyentes podrán cumplir con alguna de las siguientes condiciones: a) Pagar la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio al vencimiento de pago de la primera cuota de los tributos. b) Estar al día en el pago de sus tributos hasta el ejercicio anterior y pagar dentro de las fechas de