Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2013 (14/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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provinciales o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el ambito del Cercado, identi caran los predios, registralmente cali cados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edi caciones y servicios publicos. Para estos casos, las Municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitados de o cio dichos predios, y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La Inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana. Que, acorde a lo establecido en el Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF, aprobado por la Ordenanza N°210 y modi cado por la Ordenanza N° 214 de la Municipalidad de La MORDAZA, en sus articulos 79 y 80 senala que "La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial es el organo de linea responsable de normar, ejecutar, administrar, promover y controlar las actividades que corresponden al acondicionamiento territorial y vivienda, el planeamiento MORDAZA del distrito orientado a su desarrollo integral y armonico en el tiempo y en el espacio MORDAZA distrital". Asimismo, tiene entre sus funciones y atribuciones emitir Resoluciones de Gerenciales de acuerdo a sus funciones y a la normatividad legal vigente. Que, segun lo senalado en el articulo 81-A del Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro es el organo encargado de elaborar los planes de desarrollo MORDAZA del distrito del levantamiento de la informacion predial y del componente MORDAZA para formular, mantener y actualizar el catastro del distrito. Que, la Declaracion de Habilitacion MORDAZA de O cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de O cio la Habilitacion MORDAZA de Predios, que previamente ha identi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Publico como rusticos, por lo que no le es aplicable el silencio administrativo positivo de conformidad con la Resolucion N° 174- 2010-SUNARP-TR-A. Que, mediante la Ordenanza N° 239 publicada en el Diario O cial El Peruano, con fecha 21 de octubre de 2012, se regula el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de O cio en el Distrito de La MORDAZA, de conformidad con la Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edi caciones y su modi catoria la Ley N° 29898. Que, la Ordenanza N° 239, MORDAZA citada el Articulo 3 regula el procedimiento, en el Articulo 4, las condiciones que debe tener el predio, en el Articulo 5, las improcedencias del procedimiento y en el Articulo 6, estipula que la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro es el area encargada de identificar los predios registralmente calificados como rusticos y ubicados en zonas urbanas, debiendo cumplir dichos predios con lo establecido en la mencionada Ordenanza. Que, el Articulo 7 de la Ordenanza N° 239, precisa que la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial mediante Resolucion de Gerencia, declarara la habilitacion MORDAZA de o cio, de aquellos predios que previa evaluacion de las areas correspondientes, cumplan con lo establecido en la Ordenanza en mencion. Que, mediante Informe N° 025- 2013-MDLM/GDUPCSGPUC, de fecha 21 de enero de 2013, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, culmina con todo el procedimiento de Habilitacion MORDAZA de O cio, opinando favorablemente por la procedencia del predio MORDAZA, situado en el distrito de La MORDAZA de la provincia de MORDAZA, inscrito en el Tomo 281, Ficha Registral N° 255780, Partida Electronica N° 45209970 de la MORDAZA Registral IX- Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Los Registros Publicos, de propiedad de la Asociacion de Vivienda ROARDI, sustentando la misma en el Informe Legal N° 033-2013-ARAC-SGPUC, de fecha 17 de enero de 2013 y el Informe Tecnico N° 014- 2013-JGP, del 17 de enero de 2013, elaborado por el tecnico profesional de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, indicando que el predio inscrito en la Partida Electronica N° 45209970 cuenta con un area de 8,381.00 m2 y con las siguientes medidas perimetricas: Por el Norte, Limita con Propiedad de la Asociacion de Participante del Programa de Vivienda Minera San

MORDAZA, en linea quebrada de cuatro (04) Tramos rectos que miden: G-H = 23.03 m, F-G = 1.12 m, E-F = 5.02 m y E-D = 1.20 m. Por el Este, Limita con la Urbanizacion Sirius I Etapa en Linea quebrada de 19 tramos rectos que miden: H-I = 10.20 m, I-J = 8.00 m, J-K = 10.98 m, K-L = 8.20 m, L-M = 8.29 m, M-N = 10.07 m, N-O = 11.90 m, O-P = 9.85 m, P-Q = 8.00 m, Q-R = 8.15 m, R-S = 7.90 m, S-T = 8.27 m, T-U = 8.05 m, U-V = 10.05 m, V-W = 8.05 m, W-X = 7.94 m, X-Y = 8.00 m, Y-Z = 9.09 m, Z-A = 20.30 m, y A-B = 10.44 m. Por el Oeste, limita Propiedad de terceros ­Cerro Centinela con dos (02) tramos rectos que miden: C1_ C2 = 105.28 m, C2-D = 54.90 m. Por el Sur, limita con Propiedad de terceros ­ Cerro Centinela con dos (02) tramos rectos que miden: B- C = 17.54 m, C- C1 = 80.96 m. Que conforme al Articulo 24ª de la Ley 29898, Ley que modi ca la Ley N° 29090, Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edi caciones y establece el Procedimiento de Habilitacion MORDAZA de O cio, se cumplio en comunicar al propietario registral del predio matriz inscrito en la Partida Electronica N° 45209970, en este caso al Presidente de La Asociacion de Vivienda Roardi quien se encuentra apersonado y actua en representacion de los Propietarios y Ocupantes de la Asociacion de Vivienda ROARDI, el inicio del procedimiento de habilitacion MORDAZA de o cio. Que, de acuerdo a la inspeccion en MORDAZA y el levantamiento de medidas perimetricas realizadas por el equipo tecnico de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, se ha veri cado que la Asociacion de Vivienda ROARDI, se encuentra conformada por un area Bruta de 8,381.00 m2, distribuida de la siguiente manera: a) Area util de 5,603.52 m2, conformada por: Area de Vivienda (34 Lotes), con un area total de 4,994.61 m2; Area Comunal (01 lote), con un area total de 23.08 m2; Area de aporte a Recreacion Publica, con un area de 585.83 m2. b) Area de Compensacion, con un area de 197.76 m2; c) Area de Vias, con un area de 2,579.72 m2; Que, asimismo, se indica que el predio matriz, se encuentra ubicado en el sector Catastral 15 del distrito de La MORDAZA, considerandos dentro del Area de Tratamiento III, con Zoni cacion: Residencial de RDM, aprobada por Ordenanza N° 1144-MML, publicada el 18 de MORDAZA de 2008 y con trazos viales circundantes de nidos. Que, en el citado informe, tambien se indica que registralmente el predio cuenta aun con la condicion de MORDAZA, esta considerado dentro del area MORDAZA, con edi caciones de caracter permanente, instalaciones de agua potable, alcantarillado e instalaciones electricas, cumpliendo de esta manera con las caracteristicas fisicas que senala los literales a), b), c) y d) del Articulo 24- A de la Ley N° 29898; Que, por lo indicado, se propone habilitar de o cio el predio de 8,381.00m2, inscrito en la Partida Electronica N° 45209970, en concordancia con la Ordenanza N° 239-MDLM, mediante la cual se regula el procedimiento de Habilitaciones urbanas de O cio en el distrito de La Molina; Que, con Informe N° 42- 2013- MDLM-GAJ, del 21 de febrero de 2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite informe sobre la propuesta de Habilitacion MORDAZA de O cio, del area de 8,381.00m2, conforme al Plano de Ubicacion N° U- 01, al Plano Perimetrico N° P-01 y Plano de Trazado y Lotizacion N° L- 01, proporcionado por la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro correspondiente a la Asociacion de Viviendas ROARDI, inscrito en el Tomo 281, Ficha Registral N° 255780, Partida Electronica N° 45209970 de la MORDAZA Registral IX- Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Los Registros Publicos, de propiedad de la Asociacion de Vivienda ROARDI, asociacion inscrita en la cha N° 5980 de la Partida Electronica N° 01785389, del Registro de Personas Juridicas, que senala ser competencia

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