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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490845 provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identi¿ carán los predios, registralmente cali¿ cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edi¿ caciones y servicios públicos. Para estos casos, las Municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de o¿ cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La Inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana. Que, acorde a lo establecido en el Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF, aprobado por la Ordenanza N°210 y modi¿ cado por la Ordenanza N° 214 de la Municipalidad de La Molina, en sus artículos 79 y 80 señala que “La Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial es el órgano de línea responsable de normar, ejecutar, administrar, promover y controlar las actividades que corresponden al acondicionamiento territorial y vivienda, el planeamiento urbano del distrito orientado a su desarrollo integral y armónico en el tiempo y en el espacio urbano distrital”. Asimismo, tiene entre sus funciones y atribuciones emitir Resoluciones de Gerenciales de acuerdo a sus funciones y a la normatividad legal vigente. Que, según lo señalado en el artículo 81-A del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro es el órgano encargado de elaborar los planes de desarrollo urbano del distrito del levantamiento de la información predial y del componente urbano para formular, mantener y actualizar el catastro del distrito. Que, la Declaración de Habilitación Urbana de O¿ cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de O¿ cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identi¿ cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos, por lo que no le es aplicable el silencio administrativo positivo de conformidad con la Resolución N° 174- 2010-SUNARP-TR-A. Que, mediante la Ordenanza N° 239 publicada en el Diario O¿ cial El Peruano, con fecha 21 de octubre de 2012, se regula el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de O¿ cio en el Distrito de La Molina, de conformidad con la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi¿ caciones y su modi¿ catoria la Ley N° 29898. Que, la Ordenanza N° 239, antes citada el Artículo 3 regula el procedimiento, en el Artículo 4, las condiciones que debe tener el predio, en el Artículo 5, las improcedencias del procedimiento y en el Artículo 6, estipula que la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro es el área encargada de identificar los predios registralmente calificados como rústicos y ubicados en zonas urbanas, debiendo cumplir dichos predios con lo establecido en la mencionada Ordenanza. Que, el Artículo 7 de la Ordenanza N° 239, precisa que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial mediante Resolución de Gerencia, declarará la habilitación urbana de o¿ cio, de aquellos predios que previa evaluación de las áreas correspondientes, cumplan con lo establecido en la Ordenanza en mención. Que, mediante Informe N° 025- 2013-MDLM/GDUPC- SGPUC, de fecha 21 de enero de 2013, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, culmina con todo el procedimiento de Habilitación Urbana de O¿ cio, opinando favorablemente por la procedencia del predio rústico, situado en el distrito de La Molina de la provincia de Lima, inscrito en el Tomo 281, Ficha Registral N° 255780, Partida Electrónica N° 45209970 de la Zona Registral IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos, de propiedad de la Asociación de Vivienda ROARDI, sustentando la misma en el Informe Legal N° 033-2013-ARAC-SGPUC, de fecha 17 de enero de 2013 y el Informe Técnico N° 014- 2013-JGP, del 17 de enero de 2013, elaborado por el técnico profesional de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, indicando que el predio inscrito en la Partida Electrónica N° 45209970 cuenta con un área de 8,381.00 m2 y con las siguientes medidas perimétricas: Por el Norte, Limita con Propiedad de la Asociación de Participante del Programa de Vivienda Minera San Francisco, en línea quebrada de cuatro (04) Tramos rectos que miden: G-H = 23.03 m, F-G = 1.12 m, E-F = 5.02 m y E-D = 1.20 m. Por el Este, Limita con la Urbanización Sirius I Etapa en Línea quebrada de 19 tramos rectos que miden: H-I = 10.20 m, I-J = 8.00 m, J-K = 10.98 m, K-L = 8.20 m, L-M = 8.29 m, M-N = 10.07 m, N-O = 11.90 m, O-P = 9.85 m, P-Q = 8.00 m, Q-R = 8.15 m, R-S = 7.90 m, S-T = 8.27 m, T-U = 8.05 m, U-V = 10.05 m, V-W = 8.05 m, W-X = 7.94 m, X-Y = 8.00 m, Y-Z = 9.09 m, Z-A = 20.30 m, y A-B = 10.44 m. Por el Oeste, limita Propiedad de terceros –Cerro Centinela con dos (02) tramos rectos que miden: C1_ C2 = 105.28 m, C2-D = 54.90 m. Por el Sur, limita con Propiedad de terceros – Cerro Centinela con dos (02) tramos rectos que miden: B- C = 17.54 m, C- C1 = 80.96 m. Que conforme al Artículo 24ª de la Ley 29898, Ley que modi¿ ca la Ley N° 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edi¿ caciones y establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de O¿ cio, se cumplió en comunicar al propietario registral del predio matriz inscrito en la Partida Electrónica N° 45209970, en este caso al Presidente de La Asociación de Vivienda Roardi quien se encuentra apersonado y actúa en representación de los Propietarios y Ocupantes de la Asociación de Vivienda ROARDI, el inicio del procedimiento de habilitación urbana de o¿ cio. Que, de acuerdo a la inspección en campo y el levantamiento de medidas perimétricas realizadas por el equipo técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, se ha veri¿ cado que la Asociación de Vivienda ROARDI, se encuentra conformada por un área Bruta de 8,381.00 m2, distribuida de la siguiente manera: a) Área útil de 5,603.52 m2, conformada por: Área de Vivienda (34 Lotes), con un área total de 4,994.61 m2; Área Comunal (01 lote), con un área total de 23.08 m2; Área de aporte a Recreación Pública, con un área de 585.83 m2. b) Área de Compensación, con un área de 197.76 m2; c) Área de Vías, con un área de 2,579.72 m2; Que, asimismo, se indica que el predio matriz, se encuentra ubicado en el sector Catastral 15 del distrito de La Molina, considerandos dentro del Área de Tratamiento III, con Zoni¿ cación: Residencial de RDM, aprobada por Ordenanza N° 1144-MML, publicada el 18 de mayo de 2008 y con trazos viales circundantes de¿ nidos. Que, en el citado informe, también se indica que registralmente el predio cuenta aún con la condición de rústico, está considerado dentro del área urbana, con edi¿ caciones de carácter permanente, instalaciones de agua potable, alcantarillado e instalaciones eléctricas, cumpliendo de esta manera con las características físicas que señala los literales a), b), c) y d) del Artículo 24- A de la Ley N° 29898; Que, por lo indicado, se propone habilitar de o¿ cio el predio de 8,381.00m2, inscrito en la Partida Electrónica N° 45209970, en concordancia con la Ordenanza N° 239-MDLM, mediante la cual se regula el procedimiento de Habilitaciones urbanas de O¿ cio en el distrito de La Molina; Que, con Informe N° 42- 2013- MDLM-GAJ, del 21 de febrero de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite informe sobre la propuesta de Habilitación Urbana de O¿ cio, del área de 8,381.00m2, conforme al Plano de Ubicación N° U- 01, al Plano Perimétrico N° P-01 y Plano de Trazado y Lotización N° L- 01, proporcionado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro correspondiente a la Asociación de Viviendas ROARDI, inscrito en el Tomo 281, Ficha Registral N° 255780, Partida Electrónica N° 45209970 de la Zona Registral IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos, de propiedad de la Asociación de Vivienda ROARDI, asociación inscrita en la ¿ cha N° 5980 de la Partida Electrónica N° 01785389, del Registro de Personas Jurídicas, que señala ser competencia