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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490838 Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Constitución Política del Estado, Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi¿ cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, SE ORDENA: Artículo 1°.- Inclusión de causales AUTORIZAR al Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de Educación, considere dentro del Proceso de Reasignación correspondiente al año 2013 a las causales de Salud y Evacuación por Emergencia, en resguardo de los derechos constitucionales a la salud y a la vida de los postulantes interesados. Artículo 2°.- Norma aplicable DISPONER que las solicitudes de reasignación por causales de salud y evacuación por emergencia presentadas dentro del Proceso de Reasignación correspondiente al año 2013, serán cali¿ cadas y resueltas aplicando estrictamente el Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el profesorado, aprobado por Resolución Ministerial N° 1174-91-ED; en tanto la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial no sea reglamentada en dicha materia. Artículo 3°.- Reasignaciones fuera de proceso DISPONER que las reasignaciones por causal de salud y/o evacuación por emergencia, solicitados fuera del proceso establecido en el Artículo 1°, se realicen durante el año según la necesidad. Para efecto de la determinación de plazas vacantes fuera del proceso de reasignación correspondiente al año 2013, el Comité de Reasignaciones correspondiente, actualizará las plazas mensualmente, conforme al Reglamento aplicable. Artículo 4°.- Gestión ante el Ministerio de Educación ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, para que a través de la Gerencia Regional de Educación, realice las acciones de gestión y coordinación que correspondan ante las instancias competentes del Gobierno Nacional, que permitan dar cumplimiento a la presente Ordenanza dentro del ámbito de la Región Arequipa. Artículo 5°.- Informe de cumplimiento Finalizado el Proceso de Reasignación señalado en el Artículo 1°, la Gerencia Regional de Educación, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, deberá presentar al Consejo Regional, un informe detallado y documentado del proceso y sus resultados. De igual manera, se deberá proceder en el caso de los procesos contemplados en el artículo precedente. Artículo 6°.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O¿ cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de diciembre del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiséis días del mes de diciembre del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 910564-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Autorizan viaje a Brasil de Consejero Regional, en comisión de servicios ACUERDO Nº 019-2013-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 22 de febrero de 2013 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi¿ catorias, en Sesión Ordinaria del día veinte de febrero del año dos mil trece, por mayoría de los presentes ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: El OFICIO N° 030-2013/CRP-PCDE/JAAT- PASCO, de fecha 18 de febrero de 2013. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi¿ catorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y ¿ nanciera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 tiene como ¿ nalidad “El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene¿ cio de la población”; Que, con OFICIO N° 030-2013/CRP-PCDE/JAAT- PASCO, el Consejero Regional Julio Abel Arévalo Tello Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, hace conocer de la invitación por parte de GIUFFRA GROUP, representantes exclusivos de las ¿ rmas industriales GEHAKA de Sao Paulo, PALINI & ALVES de Espirito Santo Do Pinhal y del MINAS GERAIS INDUSTRIE DO BRASIL, a Participar en el 39 Tour Cafetalero Brasil Marzo 2013, donde visitaran la planta procesadora más grande del mundo, ver el cultivo en forma profesional de los cafetales, como conocerán la fábrica de medidores de humedad y equipos de laboratorio de los diversos tipos que hoy se usan en Brasil, Colombia, Ecuador y Perú, los cuales se realizaran del 03 al 10 de marzo del 2013, razón por el cual solicita Autorización de viaje al país de Brasil entre los días mencionados; Que, siendo necesario compartir nuevas experiencias que redundaran en el desarrollo para los productores ca¿ cultores de nuestra región, y que este evento es una oportunidad de poder traer nuevas técnicas y con ellos poder fortalecer las capacidades de la actividad económica de la ca¿ cultura regional, por mayoría del pleno se le autorización su participación en este evento en representación del Consejo Regional al Lic. Julio Abel Arévalo Tello; Que, a este efecto, es necesario precisar que los gastos que demande la indicada comisión de servicios, como son los vuelos internacionales, transporte en el interior del país, alojamiento y hospedaje serán cubiertos por GIUFFRA GROUP, sin ocasionar gasto alguno al Gobierno Regional de Pasco; Que, de conformidad con el artículo 13º, inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicio, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de