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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2013 (14/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490844 vencimiento las cuotas fraccionadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Plani¿ cación y Presupuesto, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a las demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 910950-1 Prorrogan la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo del Ejercicio 2013 y el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito ORDENANZA Nº 177-2013-MDC Cieneguilla, 28 de febrero de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA: POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 037-2013–GATR-MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad, el Informe Nº 029-2012-GAJ-MDC, sobre el proyecto de Ordenanza que establece prórroga para el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2013, en el distrito de Cieneguilla; de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO DEL EJERCICIO 2013 Y EL VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- PRORROGAR la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial y el pago de la Primera Cuota del citado tributo y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio hasta el 30 de marzo de 2013. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma de ser necesario. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Plani¿ cación y Presupuesto, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a las demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 910950-2 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen la Inscripción Registral de uso rústico a urbano de lotes y declaran la Habilitación Urbana de Oficio de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 019-2013-MDLM/GDUPC La Molina, 26 de febrero de 2013 LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y PROMOCION COMERCIAL Visto, el Informe Nº 025-2013-MDLM/GDUPC- SGPUC, de la Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Técnico N° 014- 2013/JGP, el Informe Legal N° 033-2013-ARAC-SGPUC, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe N° 42- 2013-MDLM-GAJ, de la Gerente de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 73 literal d) numeral 1), de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, señala que las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí¿ cas o compartidas en las materias siguientes: organización del espacio físico, uso del suelo en zoni¿ cación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, acondicionamiento territorial, renovación urbana, infraestructura urbana o rural básica, vialidad, patrimonio histórico, cultural y paisajista, y conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF, aprobado por la Ordenanza N° 210 y modi¿ cado por la Ordenanza N° 214 de la Municipalidad distrital de La Molina, “La Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, es el órgano de línea responsable de normar, ejecutar, administrar, promover y controlar las actividades que corresponden al acondicionamiento territorial y vivienda, el planeamiento urbano del distrito orientado a su desarrollo integral y armónico en el tiempo y en el espacio urbano distrital”, estando entre sus atribuciones emitir Resoluciones Gerenciales de acuerdo a sus funciones y a la normatividad legal vigente. Que, el numeral 3.6.1) del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972- establece que, constituye función especí¿ ca, exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la ¿ scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana de O¿ cio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ordenanza N° 239 – “Que Regula El Procedimiento de Habilitaciones Urbanas de O¿ cio en el Distrito De La Molina”. Que, el Artículo 24 de la Ley N° 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi¿ caciones, establece que “Las Municipalidades distritales y las