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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2013 (16/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 129

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491091 POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que modifi ca la Ordenanza Nº 011-2004-CMH de fecha 20 de Mayo del 2004, que crea El Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Provincial de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece como derecho de la persona a asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica para la consecución de los fi nes, sin autorización previa y con arreglo a ley; igualmente a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación; así como el derecho y deber de participar en los asuntos del gobierno municipal de su jurisdicción. Que, es conveniente que tales organizaciones participen ordenadamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales, en actividades que promuevan el desarrollo de su localidad, a través de diversos mecanismos, cuyo fi n solidario servirá para fortalecer la democracia desde su base social. Que, para tal efecto mediante Ordenanza Nº 011-2004- CMH de fecha 20 de Mayo del 2004 se crea El Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Provincial de Huaral, con la fi nalidad de normar y reglamentar los requisitos y condiciones para el reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales que se han establecido y/o establezcan en el futuro dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, mediante Informe Nº 059-2013-MPH/GPC de fecha 08 de Febrero del 2013 la Gerencia de Participación Ciudadana, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre modifi cación de la Ordenanza Nº 011-2004-CMH de fecha 20 de Mayo del 2004, que crea El Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Provincial de Huaral, en la que se puede observar contrastando con la Ordenanza antes acotada los cambios propuestos para la referida norma municipal, destacando lo que a la letra dice en el Artículo 29º.- el Gerente Municipal resolverá la impugnación en vías de reconsideración en primera instancia en un plazo de 15 días hábiles, evaluando el informe antes indicado. Vencido dicho plazo, se expedirá la resolución aprobando o denegando el recurso presentado, entre otros cambios efectuados por nueva denominación de instancia administrativa. Que, mediante Informe Nº 117-2013-MPH-GAJ de fecha 14 de Febrero del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, recomienda aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal de modifi cación de la Ordenanza Nº 011-2004- CMH, que creó El Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS a fi n de hacer más directa la participación de los administrados en la gestión y gobierno municipal en nuestra localidad, remitiendo en su oportunidad al Honorable Concejo Municipal para su aprobación pertinente, de conformidad con el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Dictamen Nº 001-2013-MPH/CPVAA/ CVM de fecha 26 de Febrero del 2013, la Comisión de Participación Vecinal y Asuntos Alimentarios del Concejo Municipal, en uso de sus Atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Elecciones, RECOMIENDA Aprobar la Modifi cación de la Ordenanza Nº 011-2004-CMH, que creó el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la Municipalidad Provincial de Huaral, a bien de hacer más directa la participación de los administrados en la gestión y gobierno municipal en nuestro medio. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º numerales 8) y 9), 39º y,40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, contando con el Voto Unánime de los Señores Regidores, aprobaron la siguiente: ORDENANZA “QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 011-2004- CMH, QUE CREÓ EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES – RUOS – DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL” Artículo Primero.- MODIFÍCAR los Artículos 04º letra F), 07º primer párrafo, 08º inciso b), c), d) y e) y último párrafo, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 23º segundo párrafo, 24º, 25º primer párrafo, 28º, 29º, 30º, 31º primer párrafo, 32º primer párrafo, 34º primer párrafo, 36º y la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 011-2004-CMH, de fecha 20 de Mayo del 2004, del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Provincial de Huaral, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 04º.- Se considera para efectos de la ampliación de la presente Ordenanza como Organización Social: F. Organizaciones Juveniles: Es aquella que reúne a personas entre 13 y 29 años de edad. Ellos promueven actividades sin fi nes de lucro en benefi cio de su comunidad. Artículo 07º.- La Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Huaral abrirá el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), en el cual se inscribirán las Organizaciones Sociales defi nidas en el Artículo 02º de la presente ordenanza. Artículo 08º.- Las organizaciones sociales para registrarse deberán presentar los siguientes requisitos: b) Acta de constitución de la Organización social. c) Acta de aprobación y transcripción del Estatuto de la Organización Social. d) Acta de elección al órgano directivo de la Organización Social. e) Libro Padrón de los miembros de la organización social. Los requisitos b), c), d) y e) deberán ser presentados a la Gerencia de Participación Ciudadana en copias simples, acompañadas por el original para su verifi cación de autenticidad y visto bueno. Artículo 12º.- Las organizaciones sociales de base que tienen como fi n específi co brindar servicio de apoyo alimentario a las personas de menos recursos económicos como son los clubes de madres, los comités de vaso de leche, los comedores populares autogestionarios y no autogestionarios, las cocinas familiares, centros familiares y centros maternos familiares u otro de igual índole, y a las que se refi ere la Ley 25307, se encuentran exoneradas del pago de todo derecho por el inicio, trámite y ejecución de la inscripción de dichas organizaciones de base en el registro único de organizaciones sociales de la provincia de Huaral. Asimismo, las Juntas Vecinales conformadas en el Distrito capital de la Provincia de Huaral están exoneradas del pago de todo derecho por el inicio, trámite y ejecución de la inscripción de dichas organizaciones en el registro único de organizaciones sociales de la provincia de Huaral. Artículo 13º.- Las demás organizaciones sociales no contenidas en el artículo que precede deberán abonar el costo de los trámites de registro, actualización o modifi cación establecidos por la presente ordenanza, dicho pago será establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial. Podrán darse exoneraciones a dicho pago, cuando la Municipalidad realice campañas de inscripción o cuando lo considere conveniente. Artículo 14º.- Las Organizaciones Sociales de Base, podrán solicitar copia de la Resolución Gerencial correspondiente para tramitar la obtención de su personería jurídica. Artículo 15º.- La Gerencia de Participación Ciudadana llevará la estadística de las organizaciones sociales identifi cadas, reconocidas y registradas, conforme lo señala el Art. 03º de la presente Ordenanza. Artículo 16º.- La solicitud de Reconocimiento y Registro Municipal que presente la organización social, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de Participación Ciudadana, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 7º y 8º, según corresponda, de lo contario dicho pedido será declarado inadmisible. Artículo 23º.- La nómina de miembros de la organización, es la relación obtenida del Libro Padrón de