TEXTO PAGINA: 124
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491086 Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 071-2013- GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 142-2013-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, concordantes con lo previsto en el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el concejo municipal mediante ordenanza Nº 074-MDSM aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel y mediante Acuerdo de Concejo Nº 281-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba su ratifi cación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los textos únicos de procedimientos administrativos de las entidades públicas, y con ley Nº 29566, se modifi ca diversas disposiciones de aquellos, con el objeto, entre otros, de garantizar el cumplimiento de las normas sobre la simplifi cación administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM, Decreto que aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y estable precisiones para su aplicación, señala que es necesario aprobar el formato que estandarice la determinación de los procedimientos administrativos y de información que corresponde a cada uno de ello en benefi cio de la ciudadanía y para una mejor aplicación de la disposición, por lo que se establece precisiones que faciliten el proceso de elaboración del TUPA por parte de las entidades; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el texto único de procedimientos administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por decreto de alcaldía, observando el mecanismo establecido en el numeral 38.1 del artículo citado y procediendo a la publicación de la modifi cación introducida; Que, en concordancia con el considerando precedente, el artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al concejo municipal, y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por ordenanza Nº 074-MDSM, respecto del procedimiento 2.01 “Apertura del expediente matrimonial” de la 2.00 dependencia: Subgerencia de Registro Civil, señalados en el anexo único que forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo 2º.- PUBLICAR el dispositivo legal en el diario ofi cial El Peruano y el anexo único del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) Artículo 3º.- ENCARGAR a las gerencias y subgerencias de la entidad, el cabal cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde