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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2013 (16/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 130

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491092 la organización en el que constan actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de los miembros, con indicación de que ejerzan cargos directivos o representación y aquellos datos que la organización considere convenientes. La nómina de miembros será en hoja simple, en el mismo orden de la inscripción establecido en el libro padrón, el cual será presentado a la Gerencia de Participación Ciudadana para su revisión y visto bueno. Artículo 24º.- La inscripción de las Organizaciones Sociales que soliciten su reconocimiento y registro, se hará previamente en el Libro de Presentación que abrirá la Gerencia de Participación Ciudadana, debidamente autorizado por el Alcalde y el Gerente de Participación Ciudadana conteniendo como mínimo los siguientes datos: Artículo 25º.- Presentada la solicitud por la Organización Social, se realizará la califi cación registral de los documentos adjuntados, en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Si la califi cación fuera positiva, se emitirá el informe correspondiente al Gerente Municipal a fi n de que expida la Resolución Gerencial de Reconocimiento y Registro en un plazo no mayor a 15 días de acuerdo a las facultades otorgadas a los Gerentes según Resolución de Alcaldía Nº 305-2005-MPH. Si la califi cación fuese negativa, se establecerá si ha sido observada o tachada. Artículo 28º.- La Gerencia de Participación Ciudadana teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de la organización y la legislación vigente, emitirá informe al Gerente Municipal respecto a la procedencia o no de la impugnación en el plazo de 15 días hábiles. Artículo 29º.- El Gerente Municipal resolverá la impugnación en vías de reconsideración en primera instancia en un plazo de 15 días hábiles, evaluando el informe antes indicado. Vencido dicho plazo, se expedirá la resolución aprobando o denegando el recurso presentado. Artículo 30º.- La resolución que emita el Gerente Municipal, podrá ser apelada en segunda instancia ante el Alcalde Provincial. Con la Resolución de Alcaldía emitida en segunda y última instancia quedará agotada la vía administrativa. Artículo 31º.- La Gerencia de Participación Ciudadana para el Registro de las Organizaciones abrirá el Libro de Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), debidamente autorizado por el Alcalde y el Gerente de Participación Ciudadana, el que contendrá como mínimo la siguiente información: Artículo 32º.- Los actos modificatorios señalados en el artículo precedente serán inscritos, previa presentación de una copia simple a la Gerencia de Participación Ciudadana para su verificación y visto bueno de: Artículo 34º.- La Gerencia de Participación Ciudadana otorgará credencial a los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscritos en el RUOS, previa Resolución Gerencial. Artículo 36º.- En mérito a la presente ordenanza la organización social podrá solicitar asesoría técnica especializada a través de la Gerencia de Participación Ciudadana, la misma que tendrá la facultad de evaluar la atención de dicha solicitud. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Tercera.- La Gerencia de Participación Ciudadana apoyará con programas especiales de capacitación a las Organizaciones Sociales para que logren su Registro Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Participación Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, y su Difusión a la Sub Gerencia de Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la Institución Municipal (www.munihuaral. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 911944-1 Regulan la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2013-MPH Huaral, 28 de febrero del 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Ubicación de los Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el numeral 1.4.4 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fi scalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia. Que, mediante Resolución Nº 0148-2008/CEB- INDECOPI de fecha 13SET2008, se publica el texto que aprueba los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de Anuncios Publicitarios, los mismos que determinan que para conceder autorización de publicidad exterior, las municipalidades solo podrán regular la ubicación de los anuncios en atención a las normas técnicas sobre utilización del espacio físico y uso del suelo, no siendo competentes para reglamentar el contenido de los mismos, lo cual queda netamente sujeto a la regulación del INDECOPI; Que, de acuerdo a lo acotado en los párrafos precedentes, se hace menester elaborar una ordenanza sobre anuncios y avisos publicitarios que reúna en un solo texto, de manera íntegra, los criterios y parámetros técnicos para la ubicación de los mismos, con la fi nalidad que su aplicación e interpretación sea más sencilla para los administrados e inversionistas, en aras de sujetarse al estricto cumplimiento de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de Anuncios Publicitarios, a los criterios esgrimidos por el INDECOPI; Que, mediante Informe Nº 0217-2012-MPH-GFyC de fecha 13 de Setiembre del 2012, la Gerencia de Fiscalización y Control remite el Proyecto de Ordenanza que Regula la Ubicación de los Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, como alternativa de solución a la problemática descrita en el Expediente Administrativo Nº 17955 de fecha 13 de agosto del 2012 por una vecina Huaralina. Que, mediante Informe Nº 842-2012-OAJ-MPH de fecha 18 de Setiembre del 2012, la Gerencia de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la propuesta de Ordenanza Municipal que Regula la Ubicación de los Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, remitiendo en su oportunidad al Honorable Concejo Municipal para su aprobación pertinente, de conformidad con el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.