Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

la organizacion en el que constan actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admision de cada uno de los miembros, con indicacion de que ejerzan cargos directivos o representacion y aquellos datos que la organizacion considere convenientes. La nomina de miembros sera en hoja simple, en el mismo orden de la inscripcion establecido en el libro padron, el cual sera presentado a la Gerencia de Participacion Ciudadana para su revision y visto bueno. Articulo 24º.- La inscripcion de las Organizaciones Sociales que soliciten su reconocimiento y registro, se MORDAZA previamente en el Libro de MORDAZA que abrira la Gerencia de Participacion Ciudadana, debidamente autorizado por el MORDAZA y el Gerente de Participacion Ciudadana conteniendo como minimo los siguientes datos: Articulo 25º.- Presentada la solicitud por la Organizacion Social, se realizara la calificacion registral de los documentos adjuntados, en un plazo no mayor de 15 dias habiles. Si la calificacion fuera positiva, se emitira el informe correspondiente al Gerente Municipal a fin de que expida la Resolucion Gerencial de Reconocimiento y Registro en un plazo no mayor a 15 dias de acuerdo a las facultades otorgadas a los Gerentes segun Resolucion de Alcaldia Nº 305-2005-MPH. Si la calificacion fuese negativa, se establecera si ha sido observada o tachada. Articulo 28º.- La Gerencia de Participacion Ciudadana teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de la organizacion y la legislacion vigente, emitira informe al Gerente Municipal respecto a la procedencia o no de la impugnacion en el plazo de 15 dias habiles. Articulo 29º.- El Gerente Municipal resolvera la impugnacion en vias de reconsideracion en primera instancia en un plazo de 15 dias habiles, evaluando el informe MORDAZA indicado. Vencido dicho plazo, se expedira la resolucion aprobando o denegando el recurso presentado. Articulo 30º.- La resolucion que emita el Gerente Municipal, podra ser apelada en MORDAZA instancia ante el MORDAZA Provincial. Con la Resolucion de Alcaldia emitida en MORDAZA y MORDAZA instancia quedara agotada la via administrativa. Articulo 31º.- La Gerencia de Participacion Ciudadana para el Registro de las Organizaciones abrira el Libro de Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS), debidamente autorizado por el MORDAZA y el Gerente de Participacion Ciudadana, el que contendra como minimo la siguiente informacion: Articulo 32º.- Los actos modificatorios senalados en el articulo precedente seran inscritos, previa MORDAZA de una MORDAZA simple a la Gerencia de Participacion Ciudadana para su verificacion y visto MORDAZA de: Articulo 34º.- La Gerencia de Participacion Ciudadana otorgara credencial a los miembros del Organo Directivo de la Organizacion Social inscritos en el RUOS, previa Resolucion Gerencial. Articulo 36º.- En merito a la presente ordenanza la organizacion social podra solicitar asesoria tecnica especializada a traves de la Gerencia de Participacion Ciudadana, la misma que tendra la facultad de evaluar la atencion de dicha solicitud. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Tercera.- La Gerencia de Participacion Ciudadana apoyara con programas especiales de capacitacion a las Organizaciones Sociales para que logren su Registro Municipal. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Participacion Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Social y Economico, y su Difusion a la Sub Gerencia de Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral. Articulo Tercero.- DISPONER la Publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web de la Institucion Municipal (www.munihuaral. gob.pe).

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 911944-1

Regulan la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2013-MPH Huaral, 28 de febrero del 2013. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Ubicacion de los Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el numeral 1.4.4 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades provinciales aprobar la regulacion provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalizacion de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes MORDAZA mencionados, de acuerdo con las normas tecnicas de la materia. Que, mediante Resolucion Nº 0148-2008/CEBINDECOPI de fecha 13SET2008, se publica el texto que aprueba los Lineamientos de la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas sobre colocacion de Anuncios Publicitarios, los mismos que determinan que para conceder autorizacion de publicidad exterior, las municipalidades solo podran regular la ubicacion de los anuncios en atencion a las normas tecnicas sobre utilizacion del espacio fisico y uso del suelo, no siendo competentes para reglamentar el contenido de los mismos, lo cual queda netamente sujeto a la regulacion del INDECOPI; Que, de acuerdo a lo acotado en los parrafos precedentes, se hace menester elaborar una ordenanza sobre anuncios y avisos publicitarios que reuna en un solo texto, de manera integra, los criterios y parametros tecnicos para la ubicacion de los mismos, con la finalidad que su aplicacion e interpretacion sea mas sencilla para los administrados e inversionistas, en aras de sujetarse al estricto cumplimiento de la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas sobre colocacion de Anuncios Publicitarios, a los criterios esgrimidos por el INDECOPI; Que, mediante Informe Nº 0217-2012-MPH-GFyC de fecha 13 de Setiembre del 2012, la Gerencia de Fiscalizacion y Control remite el Proyecto de Ordenanza que Regula la Ubicacion de los Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, como alternativa de solucion a la problematica descrita en el Expediente Administrativo Nº 17955 de fecha 13 de agosto del 2012 por una vecina Huaralina. Que, mediante Informe Nº 842-2012-OAJ-MPH de fecha 18 de Setiembre del 2012, la Gerencia de la Oficina de Asesoria Juridica, opina por la procedencia de la propuesta de Ordenanza Municipal que Regula la Ubicacion de los Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, remitiendo en su oportunidad al Honorable Concejo Municipal para su aprobacion pertinente, de conformidad con el Articulo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades.

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