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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2013 (16/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 115

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491077 EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C, titular del Proyecto Minero CONSTANCIA, debía cumplir con subsanar las observaciones contenidas en el Informe, las cuales fueron objeto de absolución ingresado mediante recurso Nº 4576- de fecha 19 de Diciembre del 2012, por lo que mediante Informe Técnico Nº 0010-2013- DREM-ATE-LELS de fecha 25 de febrero de 2013, dando por levantadas las referidas observaciones, recomendó la aprobación de la autorización de generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta (580 MW); Que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por el la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la solicitante la EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C, titular del Proyecto Minero CONSTANCIA; de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada, por lo que: SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C, titular del Proyecto Minero CONSTANCIA , para la generación de energía termoeléctrica de acuerdo a las siguientes características: Grupos Electrogenos Potencia Prime @ 4200 msnm 200-GE-001 200-GE-001 200-GE-001 250 kW 250 kW 80kW Potencia Instalada 580 kW Segundo.- La EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C, titular del Proyecto Minero CONSTANCIA, deberá realizar las operaciones objeto de autorización en cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas conexas que resulten aplicables. Tercero.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular de la autorización, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición, por lo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ FRANCISCO HUAMÁN VELASCO Director Regional de Energía y Minas Dirección Regional de Energía y Minas 912547-1 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0010-2013-DREM-GR.Cusco Cusco, 4 de marzo de 2013 VISTOS: El Expediente con Registro 2942 de fecha 05 de setiembre de 2012 sobre Solicitud de Autorización para desarrollar la actividad de Generación Termoeléctrica, presentada por la Empresa HUDBAY PERU S.A.C. Titular del Proyecto Minero Constancia, representado por su representante Legal Fernando Gabriel Montero y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales), es función de los Gobiernos Regionales en materia de energía; “otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica” en el ámbito de su competencia territorial. Que, a través de Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobó el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del 2005, entre las cuales, se transfi rió a los Gobiernos Regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW. y menores a 1O MW (minicentrales), siempre que estas se encuentren en la Región. Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2009- EM, precisó que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW. y menor a 1O MW. de competencia de los Gobiernos Regionales, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 KW. y menor a 1O MW, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a de 500 KW. y menor a 1O MW, siempre que se encuentren en la región respectiva. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), modifi cado por la Primera Disposición Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1002 (Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables); se requiere autorización para realizar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW., en ese sentido, la solicitante la EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C, titular del Proyecto Minero CONSTANCIA, requiere del otorgamiento de la autorización correspondiente para la generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta (1 270 KW). Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las autorizaciones que cumplan con los requisitos previstos en la referida norma, serán otorgadas por plazo indefi nido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo. Que, en cuanto a los requisitos de orden técnico a que se refi ere el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, a través de Informe Técnico Nº 0067-2012- DREM-ATE LELS, de fecha 23 de Octubre del 2012 el Área Técnica de Energía de la Dirección Regional de Energía y Minas de Cusco, concluyó que la peticionaria EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C, titular del Proyecto Minero CONSTANCIA, debía cumplir con subsanar las observaciones contenidas en el Informe, las cuales fueron objeto de absolución ingresado mediante recurso Nº 4575 de fecha 19 de Diciembre del 2012, por lo que mediante Informe Técnico Nº 0011-2013- DREM-ATE-LELS de fecha 25 de febrero de 2013, dando por levantadas las referidas observaciones, recomendó la aprobación de la autorización de generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta (1 270 MW); Que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por el la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la solicitante la EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C, titular del Proyecto Minero CONSTANCIA; de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada, por lo que: SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C, titular del Proyecto Minero CONSTANCIA, para la generación de energía termoeléctrica de acuerdo a las siguientes características: Grupos Electrogenos Potencia Prime @ 4200 msnm 344-GE-001 344-GE-002 344-GE-003 344-GE-004 340 kW 340 kW 340 kW 250 kW Potencia Instalada 1270 kW Segundo.- La EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C, titular del Proyecto Minero CONSTANCIA, deberá realizar las operaciones objeto de autorización en cumplimiento