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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2013 (16/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 127

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491089 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Declaran áreas de protección ambiental, conservación y reserva paisajística en el distrito ORDENANZA Nº 185-2013-MSMM Santa María del Mar, 28 de febrero del 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 04-2013-MSMM, celebrada en la fecha; VISTO: El Informe Nº 102- 2012-DDUEC de fecha 28 de Diciembre de 2012, emitido por la Directora de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización mediante el cual se remite la Propuesta de Declaración de áreas de reserva paisajista y conservación ambiental, el Informe Legal Nº 019-2013-OAJ-MSMM de fecha 27 de febrero de 2013; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Art. 191 de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en dicha virtud, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción, conforme lo dispone el Título Preliminar artículo IV de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; también se puede indicar que es función y competencia municipal, la protección y conservación del medio ambiente conforme lo menciona el numeral 3) del Art. 73 de la Ley acotada; Que, las áreas verdes, la fl ora local, así como las laderas de los cerros naturales, en general tienen un signifi cativo rol en la preservación del medio ambiente urbano, al actuar como fi ltro natural para contener la contaminación del mismo, proveyéndola de oxígeno, absorbiendo el ruido, mejorando el microclima, protegiendo y elevando la calidad de los recursos como el suelo, agua y vegetación, contribuyendo además un atractivo estético, mejorándose así la salud y la calidad de vida del vecino y contribuyéndose con la vigencia del derecho de toda persona de gozar de una ambiente equilibrado, saludable y adecuado al desarrollo de su vida, a la preservación del paisaje y la naturaleza y al deber inexcusable de conservar dicho ambiente, contenido en el numeral 22) del Art. 2 de la Constitución Política y el Art. I del Título Preliminar del Código del medio Ambiente y de los Recursos Naturales. Que, en este sentido la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar tiene como permanente objetivo el afrontar la problemática ambiental, a través de una adecuada planifi cación, ampliación y organización en el mantenimiento, conservación y reserva paisajista en el Distrito de Santa María del Mar. Que, ello ha motivado que el Concejo Municipal asuma el compromiso de coordinar y concertar los esfuerzos de Instituciones públicas y privadas, así como la sociedad civil en su conjunto, residentes en la jurisdicción del Distrito de Santa María del Mar con el fi n de iniciar un proceso de mejora permanente de las condiciones de salud de todos los vecinos y convertirla en una comunidad saludable; implicando necesariamente trazar con carácter general, la preservación y mantenimiento de las áreas de protección ambiental, conservación y reserva paisajista. Que, el Art. 19º ítem 19.1 de la Ley General del Ambiente – Ley 28611 de fecha 13 de Octubre de 2005, “De la planifi cación y del Ordenamiento territorial ambiental”, la planifi cación sobre el uso de territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. Asimismo, en el Título Preliminar, artículo VI del Principio de Prevención, la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios el de prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental Que mediante Ordenanza Nº 042-92-MLM de fecha 04 de diciembre de 1992, se declaró de interés especial y necesidad pública el racional aprovechamiento de las laderas y cumbres de los cerros de la Provincia de Lima. Asimismo, mediante Ordenanza Nº 228 - MLM de fecha 25 de Agosto de 1999, se aprueba el Plan de clasifi cación de Uso del suelo metropolitano de Lima – Callao 1999 – 2010 que determina el uso de suelo en áreas urbanas y en áreas de expansión urbana en la cual existen áreas de crecimiento urbano, los protegidos por función ambiental, recreativo y amortiguamiento, seguridad y paisajes naturales que bordean el área urbana a las que sólo se pueden destinar a arborización para la conservación del medio ambiente; Que, mediante Informe Nº 102-2012-DDUEC de fecha 28 de Diciembre de 2012, la Directora de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización informa que el paisaje del distrito de Santa María del Mar se caracteriza por dos componentes importantes: las playas y las laderas de los cerros. Desde el punto de vista de identidad de paisaje es conveniente preservar ambos componentes y cuidar la conservación de las visuales hacia estos puntos focales del paisaje que dan identidad a Santa María del Mar. Desde el punto de vista ecológico y climatológico, la presencia de los cerros próximos a la urbanización Santa María del Mar es un componente que disminuye la humedad, creando un microclima que permite gozar de mayor confort térmico en relación a la ciudad de Lima.(…) diversos informes geológico-geotécnicos que confi rman que los cerros y acantilados tienen suelos muy inestables, con roca fragmentada intercalada con capas de areniscas o salitre que es deleznable ante la humedad. Asimismo, considerando que los cerros presentan fuertes pendientes, de acuerdo a la clasifi cación internacional de niveles de peligro, sus laderas se constituyen en áreas de peligro alto y muy alto, más aun considerando la conformación geotécnica de ellos.(…) se ha tomado ya algunas acciones de prevención para los lotes urbanos ubicados en los acantilados a través de la Ordenanza Nº170; sin embargo, no se ha tomado ninguna acción de prevención en los cerros del balneario, los cuales si bien tienen zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM), no sería conveniente en ellos la construcción de edifi cios (…). Por tanto, la DDUEC recomienda elevar ante el Concejo Municipal la propuesta de declarar como zona de reserva paisajista y protección y conservación ambiental a los dos cerros que están insertos dentro del área urbana del balneario por conveniencia de identidad, seguridad y conservación ecológica y medio ambiental. (…). Los terrenos que se proponen que sean declarados como áreas de reserva corresponden a las laderas de los cerros naturales correspondientes a los siguientes: 1.- Terreno eriazo inscrito en la Partida Nº 12385721 del Registro de Predios de Lima, denominado Parcela 1- A, con un área de 12,313.51 m2 2.- Terreno eriazo inscrito en la Partida Nº 12385722 del Registro de Predios de Lima denominado Parcela 1-B, con un área de 19,184.35 m2 Que, mediante Informe Legal Nº 019-2013-OAJ- MSMM de fecha 27 de febrero de 2013, la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina, que el Proyecto de Ordenanza que declara Áreas de Protección Ambiental, Conservación y Reserva Paisajista en el distrito de Santa María del Mar, se ajusta al marco legal (…) por lo que resulta viable su aprobación por el Concejo Municipal. Que para tal efecto, el concepto de autonomía política que se consagra a las Municipalidades Distritales se materializa en la potestad de dictar normas a su alcance general, esto es Ordenanzas en la jurisdicción de cada ente local, las cuales tienen fuerza de ley, conforme lo establece el Art. 200 numeral 4) del texto constitucional, siendo en este caso por la materia aprobarse, una norma de orden público conforme al Artículo X del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y de los recursos Naturales;