Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491089

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Declaran areas de proteccion ambiental, conservacion y reserva paisajistica en el distrito
ORDENANZA Nº 185-2013-MSMM MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 28 de febrero del 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo Nº 04-2013-MSMM, celebrada en la fecha; VISTO: El Informe Nº 102- 2012-DDUEC de fecha 28 de Diciembre de 2012, emitido por la Directora de Desarrollo MORDAZA, Edificaciones y Comercializacion mediante el cual se remite la Propuesta de Declaracion de areas de reserva paisajista y conservacion ambiental, el Informe Legal Nº 019-2013-OAJ-MSMM de fecha 27 de febrero de 2013; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Art. 191 de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en dicha virtud, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueve la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion, conforme lo dispone el Titulo Preliminar articulo IV de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; tambien se puede indicar que es funcion y competencia municipal, la proteccion y conservacion del medio ambiente conforme lo menciona el numeral 3) del Art. 73 de la Ley acotada; Que, las areas verdes, la MORDAZA local, asi como las laderas de los cerros naturales, en general tienen un significativo rol en la preservacion del medio ambiente MORDAZA, al actuar como filtro natural para contener la contaminacion del mismo, proveyendola de oxigeno, absorbiendo el ruido, mejorando el microclima, protegiendo y elevando la calidad de los recursos como el suelo, agua y vegetacion, contribuyendo ademas un atractivo estetico, mejorandose asi la salud y la calidad de MORDAZA del vecino y contribuyendose con la vigencia del derecho de toda persona de gozar de una ambiente equilibrado, saludable y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, a la preservacion del paisaje y la naturaleza y al deber inexcusable de conservar dicho ambiente, contenido en el numeral 22) del Art. 2 de la Constitucion Politica y el Art. I del Titulo Preliminar del Codigo del medio Ambiente y de los Recursos Naturales. Que, en este sentido la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene como permanente objetivo el afrontar la problematica ambiental, a traves de una adecuada planificacion, ampliacion y organizacion en el mantenimiento, conservacion y reserva paisajista en el Distrito de MORDAZA MORDAZA del Mar. Que, ello ha motivado que el Concejo Municipal asuma el compromiso de coordinar y concertar los esfuerzos de Instituciones publicas y privadas, asi como la sociedad civil en su conjunto, residentes en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el fin de iniciar un MORDAZA de mejora permanente de las condiciones de salud de todos los vecinos y convertirla en una comunidad saludable; implicando necesariamente trazar con caracter general, la preservacion y mantenimiento de las areas de proteccion ambiental, conservacion y reserva paisajista. Que, el Art. 19º item 19.1 de la Ley General del Ambiente ­ Ley 28611 de fecha 13 de Octubre de 2005, "De la planificacion y del Ordenamiento territorial ambiental", la planificacion sobre el uso de territorio es un MORDAZA de anticipacion y toma de decisiones relacionadas

con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. Asimismo, en el Titulo Preliminar, articulo VI del MORDAZA de Prevencion, la gestion ambiental tiene como objetivos prioritarios el de prevenir, vigilar y evitar la degradacion ambiental Que mediante Ordenanza Nº 042-92-MLM de fecha 04 de diciembre de 1992, se declaro de interes especial y necesidad publica el racional aprovechamiento de las laderas y cumbres de los cerros de la Provincia de Lima. Asimismo, mediante Ordenanza Nº 228 - MLM de fecha 25 de Agosto de 1999, se aprueba el Plan de clasificacion de Uso del suelo metropolitano de MORDAZA ­ Callao 1999 ­ 2010 que determina el uso de suelo en areas urbanas y en areas de expansion MORDAZA en la cual existen areas de crecimiento MORDAZA, los protegidos por funcion ambiental, recreativo y amortiguamiento, seguridad y paisajes naturales que bordean el area MORDAZA a las que solo se pueden destinar a arborizacion para la conservacion del medio ambiente; Que, mediante Informe Nº 102-2012-DDUEC de fecha 28 de Diciembre de 2012, la Directora de Desarrollo MORDAZA, Edificaciones y Comercializacion informa que el paisaje del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se caracteriza por dos componentes importantes: las playas y las laderas de los cerros. Desde el punto de vista de identidad de paisaje es conveniente preservar ambos componentes y cuidar la conservacion de las visuales hacia estos puntos focales del paisaje que dan identidad a MORDAZA MORDAZA del Mar. Desde el punto de vista ecologico y climatologico, la presencia de los cerros proximos a la urbanizacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un componente que disminuye la humedad, creando un microclima que permite gozar de mayor confort termico en relacion a la MORDAZA de Lima.(...) diversos informes geologico-geotecnicos que confirman que los cerros y acantilados tienen suelos muy inestables, con MORDAZA fragmentada intercalada con capas de areniscas o salitre que es deleznable ante la humedad. Asimismo, considerando que los cerros presentan fuertes pendientes, de acuerdo a la clasificacion internacional de niveles de peligro, sus laderas se constituyen en areas de peligro alto y muy alto, mas aun considerando la conformacion geotecnica de ellos.(...) se ha tomado ya algunas acciones de prevencion para los lotes urbanos ubicados en los acantilados a traves de la Ordenanza Nº170; sin embargo, no se ha tomado ninguna accion de prevencion en los cerros del balneario, los cuales si bien tienen zonificacion Residencial de Densidad Media (RDM), no seria conveniente en ellos la construccion de edificios (...). Por tanto, la DDUEC recomienda elevar ante el Concejo Municipal la propuesta de declarar como MORDAZA de reserva paisajista y proteccion y conservacion ambiental a los dos cerros que estan insertos dentro del area MORDAZA del balneario por conveniencia de identidad, seguridad y conservacion ecologica y medio ambiental. (...). Los terrenos que se proponen que MORDAZA declarados como areas de reserva corresponden a las laderas de los cerros naturales correspondientes a los siguientes: 1.- Terreno eriazo inscrito en la Partida Nº 12385721 del Registro de Predios de MORDAZA, denominado Parcela 1A, con un area de 12,313.51 m2 2.- Terreno eriazo inscrito en la Partida Nº 12385722 del Registro de Predios de MORDAZA denominado Parcela 1-B, con un area de 19,184.35 m2 Que, mediante Informe Legal Nº 019-2013-OAJMSMM de fecha 27 de febrero de 2013, la Jefa de la Oficina de Asesoria Juridica, opina, que el Proyecto de Ordenanza que declara Areas de Proteccion Ambiental, Conservacion y Reserva Paisajista en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ajusta al MORDAZA legal (...) por lo que resulta viable su aprobacion por el Concejo Municipal. Que para tal efecto, el concepto de autonomia politica que se consagra a las Municipalidades Distritales se materializa en la potestad de dictar normas a su alcance general, esto es Ordenanzas en la jurisdiccion de cada ente local, las cuales tienen fuerza de ley, conforme lo establece el Art. 200 numeral 4) del texto constitucional, siendo en este caso por la materia aprobarse, una MORDAZA de orden publico conforme al Articulo X del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y de los recursos Naturales;

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