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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2013 (16/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 118

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491080 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran que la construcción y puesta en funcionamiento de un Mercado Minorista Municipal dedicado a productos perecibles, constituye un asunto de interés público, vecinal e institucional metropolitano ACUERDO DE CONCEJO N° 538 Lima, 14 de marzo de 2013 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de marzo del 2013 el Proveído N° 1552-13-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Memorando Nº 238- 2013-MML/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 235-2013-MML/GDE y el Informe N° 0032-2013-MML-GDE-SAC de la Gerencia de Desarrollo Empresarial poniendo a consideración del Concejo declarar de interés público la construcción y funcionamiento de un Mercado Minorista en el predio de propiedad municipal ubicado en el Distrito de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, estando facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al Ordenamiento Jurídico vigente. Que, el artículo 195° establece que Los gobiernos locales promueve el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 38º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen funciones de gobierno a través de Ordenanzas y Acuerdos y que estos son decisiones que adopta el Concejo referidos a asuntos específi cos de interés público, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que defi ne las competencias y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), le corresponde promover y regular la comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios, promoviendo la inversión y habilitación de la infraestructura necesaria mercados y centros de acopio. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 274 del 26 de septiembre de 2012, se declaró que el lugar denominado “Mercado Mayorista N° 1” también conocido como “La Parada”, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Lima, no tenía la condición jurídica de mercado mayorista, reconociéndose, además, que el Gran Mercado Mayorista de Lima, ubicado en Av. La Cultura s/n distrito de Santa Anita, provincia de Lima, es el único establecimiento que actualmente tiene la condición jurídica de mercado mayorista dentro del ámbito territorial de la provincia de Lima. Que, en las calles aledañas al ex–Mercado Mayorista N° 1 (“La Parada”), se ha identifi cado la existencia de comerciantes minoristas de productos perecibles que, en algunos casos abastecen a comerciantes minoristas de diversos distritos y en otros casos atienden al público consumidor, representando su actividad una forma de autoempleo, habiéndose sostenido el diálogo (Mesa de Diálogo) con las asociaciones que hicieron llegar la documentación que acredita su inscripción en Registros Públicos, al ser una expresión de gestión participativa desarrollada por la voluntad y responsabilidad de las partes, esto es la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Organizaciones de Comerciantes Minoristas. Que, la inexistencia del ex–Mercado Mayorista N° 1 (“La Parada”) ha incidido en la merma de los ingresos de los comerciantes minoristas de productos perecibles mencionados en el considerando precedente, habiendo aumentado sus costos puesto que la mayoría de éstos deben trasladarse hasta el Gran Mercado Mayorista de Lima, ubicado en el distrito de Santa Anita, para abastecerse, por lo que la creación de un mercado minorista en el que puedan desenvolverse, ubicado en el mismo distrito de Santa Anita, signifi caría reducir esos costos al mismo tiempo que promover su formalización y desarrollo; Que, el numeral 4.1 del artículo 161 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que es competencia metropolitana especial en materia de industria, comercio y turismo, promover y regular la comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios, promoviendo la inversión y habilitación de la infraestructura necesaria de mercados y centros de acopio. Que, la construcción y puesta en funcionamiento de un Mercado Minorista Municipal de carácter metropolitano, dedicado a los productos perecibles, constituye un asunto específi co de interés público, vecinal e institucional, siendo necesario manifestar expresamente la voluntad del órgano de gobierno municipal para que se practiquen los actos necesarios dirigidos a la consecución de dicho objetivo. Que, mediante Memorando Nº 235-2013-MML-GDE de fecha 22.02.2013, la Gerencia de Desarrollo Empresarial, considerando la ausencia de un Mercado Minorista Municipal, solicita a la Gerencia Municipal Metropolitana se declare de interés público la construcción de un mercado en el que se albergará a los comerciantes minoristas de productos perecibles que ahora está ubicado en la zona de la Parada, adjuntando proyecto de Acuerdo de Concejo para ese efecto e Informe Nº 032-2013-MML-GDE-SAC, explicando la situación del terreno denominado “Tierra Prometida” y de los comerciantes Minoristas de Productos Perecibles. Que, en el mencionado informe se señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima es propietaria del terreno de 818 025,62 metros cuadrados, ubicado en el Proyecto de Habilitación Urbana Gran Mercado Mayorista de Lima, del distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 44922401 del Registro de Predios del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en cuyo terreno se encuentra una zona conocida como “Tierra Prometida”, entre las siguientes avenidas: Por el Norte con la Calle San Luis; Por el Sur con la Av. Metropolitana; Por el Este con la Av. Separadora Industrial; Por el Oeste la Av. La Cultura (Predio que forma parte de la Ficha Registral Nº 44922401 y del Margesí Nº 240) con un área aproximada de 48 000 metros cuadrados, en la cual podrían practicarse los actos necesarios, desde el punto de vista legal y físico, para la futura construcción y posterior puesta en funcionamiento de un Mercado Minorista Municipal de carácter metropolitano, en el que los comerciantes minoristas arrendarán los puestos y funcionará de acuerdo a estándares de efi ciencia en aras del buen funcionamiento del mismo mercado y de la satisfacción de quienes concurran al mismo. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Memorando Nº 238-2013-MML-GAJ de fecha 27.02.2013, respecto a la solicitud efectuada por la Gerencia de Desarrollo Social precitado, luego de evaluar la documentación sustentatoria alcanzada, considerando el numeral 4.1 del artículo 161º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señaló que la construcción y puesta en funcionamiento de un Mercado Minorista Municipal de carácter metropolitano, dedicado a los productos perecibles, constituye un asunto específi co de interés público, vecinal e institucional, por lo que, el Concejo Metropolitano –conforme lo faculta el artículo 41º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades– puede acordar manifestar expresamente su voluntad