Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

Especializado en Delitos de Corrupcion, del 17 al 23 de marzo de 2013, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, seran cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2,966.10

Viaticos x 6 dias US$ 1,320.00 -------------------TOTAL: US$ 4,286.10 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion del viaje, el funcionario citado en el articulo 1º de la presente Resolucion debera presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente autorizacion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 913174-1

Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I
RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2013-JUS MORDAZA, 15 de marzo de 2013 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00007-2013-JUS/ CGP, de fecha 26 de febrero de 2013, con recomendacion favorable de la Comision de MORDAZA Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, es interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º y el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru consagran el derecho a la MORDAZA, a la integridad personal y a la proteccion de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru facultan al Presidente de la Republica a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la Republica para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento juridico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaida en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolucion Suprema que disponga una MORDAZA Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS,

modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales y el literal a) del articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0162-2010JUS, disponen que se recomendara el indulto y derecho de MORDAZA por razones humanitarias, entre otros, en los casos en que el interno padezca de una enfermedad terminal y ademas que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad; Que, el 07 de enero de 2013, la Secretaria Tecnica de la Comision de MORDAZA Presidenciales recibio la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra privada de MORDAZA en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, durante la tramitacion de la solicitud se han recopilado diversos documentos de caracter medico que evidencian su estado de salud de los ultimos meses; Que, el Informe Medico Nº 176-2012-INPE/18-231ASP, de fecha 28 de diciembre de 2012, emitido por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: Diabetes mellitus II, catarata de ojo MORDAZA, hipertension arterial, gastritis aguda, sindrome doloroso abdominal y neoplasia maligna de pancreas; Que, el Protocolo Medico de fecha 28 de diciembre de 2012, emitido por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrrillos I, suscrito por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico definitivo: Neoplasia maligna de pancreas y diabetes mellitus II; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 372-2012INPE/ASP, de fecha 28 de diciembre de 2012, emitida por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrita por el doctor MORDAZA La MORDAZA MORDAZA y la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico definitivo: Neoplasia maligna de pancreas y diabetes mellitus II; Que, asismismo, el Informe Medico del Hospital MORDAZA Auxiliadora, de fecha 25 de febrero de 2013, suscrito por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA A. Paz MORDAZA, senala como diagnostico definitivo: Neoplasia maligna de MORDAZA de pancreas irresecable mas ictericia obstructiva, bajo manejo paliativo y no tributario de cirugia ni quimioterapia; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, se encuentra comprendida en el supuesto senalado en el literal a) del numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminacion de la ejecucion penal que conlleva la MORDAZA, sin sacrificar los fines de la prision preventiva constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad terminal, como el presente caso, determinan que la continuidad de la persecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales; y, por el literal a) del articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LUZMILA. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 913174-2

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