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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2013 (16/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 490994 Especializado en Delitos de Corrupción, del 17 al 23 de marzo de 2013, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2,966.10 Viáticos x 6 días US$ 1,320.00 -------------------- TOTAL: US$ 4,286.10 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el funcionario citado en el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 913174-1 Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2013-JUS Lima, 15 de marzo de 2013 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00007-2013-JUS/ CGP, de fecha 26 de febrero de 2013, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, AQUINO RODRIGUEZ, OFELIA LUZMILA, es interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º y el artículo 7º de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010- JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, en los casos en que el interno padezca de una enfermedad terminal y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 07 de enero de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna AQUINO RODRIGUEZ, OFELIA LUZMILA, quien se encuentra privada de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico Nº 176-2012-INPE/18-231- ASP, de fecha 28 de diciembre de 2012, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por la doctora Celia Floriano Orozco, señala como diagnóstico: Diabetes mellitus II, catarata de ojo izquierdo, hipertensión arterial, gastritis aguda, síndrome doloroso abdominal y neoplasia maligna de páncreas; Que, el Protocolo Médico de fecha 28 de diciembre de 2012, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrrillos I, suscrito por la doctora Celia Floriano Orozco, señala como diagnóstico defi nitivo: Neoplasia maligna de páncreas y diabetes mellitus II; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 372-2012- INPE/ASP, de fecha 28 de diciembre de 2012, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrita por el doctor Carlos La Serna Lora y la doctora Celia Floriano Orozco, señala como diagnóstico defi nitivo: Neoplasia maligna de páncreas y diabetes mellitus II; Que, asismismo, el Informe Médico del Hospital María Auxiliadora, de fecha 25 de febrero de 2013, suscrito por los doctores Percy Flores Luna y Jorge A. Paz López, señala como diagnóstico defi nitivo: Neoplasia maligna de cabeza de páncreas irresecable más ictericia obstructiva, bajo manejo paliativo y no tributario de cirugía ni quimioterapia; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que AQUINO RODRIGUEZ, OFELIA LUZMILA, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la prisión preventiva constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad terminal, como el presente caso, determinan que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, por el literal a) del artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, AQUINO RODRIGUEZ, OFELIA LUZMILA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 913174-2