Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2013 (16/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 767. PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - COLOMBIA (BOGOTÁ y/o MEDELLÍN y/o CALI y/o CARTAGO y/o PEREYRA y/o BARRANQUILLA) a LIMA y/o IQUITOS y vv. CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - COLOMBIA (MEDELLIN Y/O BOGOTA Y/O CALI Y/O BARRANQUILLA) – LIMA Y/O IQUITOS Y/O CARACAS Y/ O VALENCIA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O DALLAS Y/O NEW YORK Y/O LOS ANGELES Y/O MIAMI Y/O SANTA CRUZ Y/O LA PAZ Y/O SANTIAGO Y/O LIMA Y/O IQUITOS Y/O COLOMBIA (MEDELLIN Y/O BOGOTA Y/O CALI Y/O BARRANQUILLA). Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a TAMPA CARGO S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TAMPA CARGO S.A., se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Art. N° 197° de Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- TAMPA CARGO S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TAMPA CARGO S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- TAMPA CARGO S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- TAMPA CARGO S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- TAMPA CARGO S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11° - TAMPA CARGO S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TAMPA CARGO S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Colombia no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 909284-1 Otorgan permiso de operación a Aerodiana S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo especial turístico RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 084-2013-MTC/12 Lima, 4 de marzo del 2013 Vista la solicitud de la compañía AERODIANA S.A.C., sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2012- 080405 del 03 de diciembre del 2012, Documento de Registro N° 2012-080405-A del 05 de diciembre del 2012, Documento de Registro N° 154452 del 26 de diciembre del 2012, Documento de Registro N° 008231 del 18 de enero del 2013, Documento de Registro N° 009694 del 22 de enero del 2013 y Documento de Registro N° 013958 del 31 de enero del 2013 la compañía AERODIANA S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Turístico; Que, según los términos del Memorando N° 495-2012- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 305-2012-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 185-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 083-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; 491007