Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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Los tratados son suscritos por el Presidente de la Republica, el Ministro de Relaciones Exteriores o cualquier funcionario publico que MORDAZA sido facultado para ello a traves de Plenos Poderes. b.- Acuerdos Interinstitucionales: Se entiende por Acuerdo Interinstitucional a un acuerdo celebrado por escrito entre cualquier entidad o entidades de la Administracion Publica y uno o varios organos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera sea su denominacion, sea que se derive o no de un tratado previamente adoptado, que esta regido por el Derecho Internacional Publico y/o el ordenamiento interno de las partes. El ambito material de los acuerdos interinstitucionales y la capacidad de quienes los suscriban deberan circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades de la Administracion Publica que celebren tales acuerdos, y bajo ninguna circunstancia podran versar sobre las materias a que se refiere el articulo 56º de la Constitucion Politica, ni estar inmersos dentro de las causales senaladas en el MORDAZA parrafo de dicho articulo.1 La suscripcion de Acuerdos Interinstitucionales no requiere del otorgamiento previo de plenos poderes. c.- Plenos Poderes : Autorizacion del Presidente de la Republica para que una persona pueda suscribir, en representacion del Estado Peruano, un tratado, convenio o acuerdo internacional con otro Estado, organizacion internacional o Sujeto de Derecho Internacional con capacidad para ello. Son otorgados mediante Resolucion Suprema, rubricada por el Presidente de la Republica y refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, y protocolizados por escrito en un diploma en el cual constara de manera precisa la denominacion oficial del tratado o tratados para los que se confieren. d.- Perfeccionamiento Interno Actos dispuestos por la legislacion interna destinados a la aprobacion y ratificacion de los acuerdos internacionales suscritos por el Estado peruano, y su posterior incorporacion al Derecho nacional. VI.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1.- Solicitud de Plenos Poderes: 6.1.1 La solicitud de Plenos Poderes solo procede cuando un funcionario de la Administracion Publica deba suscribir un tratado en nombre y en representacion del Estado peruano. Unicamente el Presidente de la Republica y el Ministro de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Derecho Internacional, no requieren plenos poderes. 6.1.2 Las solicitudes de plenos poderes se haran por escrito con la debida antelacion al Viceministro de Relaciones Exteriores, quien las derivara a la Direccion General de Tratados. Se acompanara a tales solicitudes, en la medida de lo posible, una MORDAZA del proyecto del tratado a suscribirse. 6.1.3 Debera tenerse presente lo dispuesto en el literal c) del apartado V del presente documento. Habra tambien que considerar que no se extenderan plenos poderes en vias de regularizacion, salvo en casos de excepcion en que se justifique las razones por las que no se otorgaron oportunamente, siempre que el tiempo transcurrido entre la suscripcion del tratado y el otorgamiento de poderes por esta via sea razonable. 6.2.- Solicitudes de opiniones previas: 6.2.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores solicitara la opinion tecnica de los sectores e instituciones vinculados con la materia del tratado que se este negociando, las mismas que deberan absolverse en el plazo mas breve posible con el fin de favorecer la negociacion del tratado proceder asususcripcion, y posteriormente facilitar su perfeccionamiento interno. La atencion oportuna de las solicitudes de opinion tecnica facilita y agiliza el MORDAZA de celebracion de los

tratados, lo que se traduce en provecho de los intereses del Peru. 6.2.2 Si dichas opiniones tecnicas no hubieran sido solicitadas previamente, y el tratado hubiese sido suscrito, la Direccion General de Tratados procedera a solicitar las opiniones tecnicas que se requieran a los sectores e instituciones de la Administracion Publica concernidos para el perfeccionamiento interno del tratado, ya sea por la via simplificada (unicamente con la ratificacion del Presidente de la Republica mediante Decreto Supremo) o por la via agravada (aprobacion previa por el Congreso de la Republica para su ulterior ratificacion por el Presidente de la Republica a traves de Decreto Supremo). Igualmente, las solicitudes de opiniones tecnicas deberan absolverse en el plazo mas breve posible. 6.3.- Acuerdos Interinstitucionales: 6.3.1 Cuando se negocienAcuerdos Interinstitucionales, estos deben referirse a actividades propias de la funcion que realiza la entidad, circunscritas a lo autorizado por su Ley de Organizacion y Funciones. Por tanto, no pueden comprometer obligaciones a nombre del Estado peruano ni celebrarse a nombre de este. 6.3.2 Los textos de los Acuerdos Interinstitucionales deberan incluir la referencia a la entidad peruana que lo suscribe, sin incluir menciones al "Gobierno peruano", al "Estado peruano" o a la "Republica del Peru", como Sujeto de Derecho Internacional involucrado en tal acuerdo. 6.3.3 El Secretario General de la entidad, o el funcionario que haga sus veces, debera remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores una MORDAZA autenticada de los Acuerdos Interinstitucionales que suscriba su sector, para fines de registro y archivo. 6.4.- Solicitud de copias certificadas: Toda solicitud de copias certificadas de los tratados o instrumentos internacionales suscritos por el Estado peruano sera formulada a la Direccion General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Articulo 56º .- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso MORDAZA de su ratificacion por el Presidente de la Republica, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos. 2. Soberania, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. Tambien deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificacion o derogacion de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecucion.

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Autorizan viajes a Bolivia, EE.UU. y Colombia de funcionarios diplomaticos, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0253/RE-2013 MORDAZA, 14 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, senor MORDAZA MORDAZA Roncagliolo MORDAZA, participara en la II Reunion del Mecanismo de Consulta y Coordinacion de los Ministros de Relaciones Exteriores y Defensa Peru - Bolivia, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Estado Plurinacional de Bolivia, el 15 de marzo de 2013; Que, el Primer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Seoane Byrne, funcionario del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, acompanara al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en la comision MORDAZA citada; Que, el viaje del referido funcionario diplomatico a la citada MORDAZA, se realizara en avion de la Fuerza Aerea del Peru;

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