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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2013 (16/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 490997 Los tratados son suscritos por el Presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores o cualquier funcionario público que haya sido facultado para ello a través de Plenos Poderes. b.- Acuerdos Interinstitucionales: Se entiende por Acuerdo Interinstitucional a un acuerdo celebrado por escrito entre cualquier entidad o entidades de la Administración Pública y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera sea su denominación, sea que se derive o no de un tratado previamente adoptado, que está regido por el Derecho Internacional Público y/o el ordenamiento interno de las partes. El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales y la capacidad de quienes los suscriban deberán circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades de la Administración Pública que celebren tales acuerdos, y bajo ninguna circunstancia podrán versar sobre las materias a que se refi ere el artículo 56º de la Constitución Política, ni estar inmersos dentro de las causales señaladas en el segundo párrafo de dicho artículo.1 La suscripción de Acuerdos Interinstitucionales no requiere del otorgamiento previo de plenos poderes. c.- Plenos Poderes : Autorización del Presidente de la República para que una persona pueda suscribir, en representación del Estado Peruano, un tratado, convenio o acuerdo internacional con otro Estado, organización internacional o Sujeto de Derecho Internacional con capacidad para ello. Son otorgados mediante Resolución Suprema, rubricada por el Presidente de la República y refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, y protocolizados por escrito en un diploma en el cual constará de manera precisa la denominación ofi cial del tratado o tratados para los que se confi eren. d.- Perfeccionamiento Interno Actos dispuestos por la legislación interna destinados a la aprobación y ratifi cación de los acuerdos internacionales suscritos por el Estado peruano, y su posterior incorporación al Derecho nacional. VI.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1.- Solicitud de Plenos Poderes: 6.1.1 La solicitud de Plenos Poderes sólo procede cuando un funcionario de la Administración Pública deba suscribir un tratado en nombre y en representación del Estado peruano. Únicamente el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Derecho Internacional, no requieren plenos poderes. 6.1.2 Las solicitudes de plenos poderes se harán por escrito con la debida antelación al Viceministro de Relaciones Exteriores, quien las derivará a la Dirección General de Tratados. Se acompañará a tales solicitudes, en la medida de lo posible, una copia del proyecto del tratado a suscribirse. 6.1.3 Deberá tenerse presente lo dispuesto en el literal c) del apartado V del presente documento. Habrá también que considerar que no se extenderán plenos poderes en vías de regularización, salvo en casos de excepción en que se justifi que las razones por las que no se otorgaron oportunamente, siempre que el tiempo transcurrido entre la suscripción del tratado y el otorgamiento de poderes por esta vía sea razonable. 6.2.- Solicitudes de opiniones previas: 6.2.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará la opinión técnica de los sectores e instituciones vinculados con la materia del tratado que se esté negociando, las mismas que deberán absolverse en el plazo más breve posible con el fi n de favorecer la negociación del tratado proceder asususcripción, y posteriormente facilitar su perfeccionamiento interno. La atención oportuna de las solicitudes de opinión técnica facilita y agiliza el proceso de celebración de los tratados, lo que se traduce en provecho de los intereses del Perú. 6.2.2 Si dichas opiniones técnicas no hubieran sido solicitadas previamente, y el tratado hubiese sido suscrito, la Dirección General de Tratados procederá a solicitar las opiniones técnicas que se requieran a los sectores e instituciones de la Administración Pública concernidos para el perfeccionamiento interno del tratado, ya sea por la vía simplifi cada (únicamente con la ratifi cación del Presidente de la República mediante Decreto Supremo) o por la vía agravada (aprobación previa por el Congreso de la República para su ulterior ratifi cación por el Presidente de la República a través de Decreto Supremo). Igualmente, las solicitudes de opiniones técnicas deberán absolverse en el plazo más breve posible. 6.3.- Acuerdos Interinstitucionales: 6.3.1 Cuando se negocien Acuerdos Interinstitucionales, éstos deben referirse a actividades propias de la función que realiza la entidad, circunscritas a lo autorizado por su Ley de Organización y Funciones. Por tanto, no pueden comprometer obligaciones a nombre del Estado peruano ni celebrarse a nombre de este. 6.3.2 Los textos de los Acuerdos Interinstitucionales deberán incluir la referencia a la entidad peruana que lo suscribe, sin incluir menciones al “Gobierno peruano”, al “Estado peruano” o a la “República del Perú”, como Sujeto de Derecho Internacional involucrado en tal acuerdo. 6.3.3 El Secretario General de la entidad, o el funcionario que haga sus veces, deberá remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores una copia autenticada de los Acuerdos Interinstitucionales que suscriba su sector, para fi nes de registro y archivo. 6.4.- Solicitud de copias certifi cadas: Toda solicitud de copias certifi cadas de los tratados o instrumentos internacionales suscritos por el Estado peruano será formulada a la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores. 1 Artículo 56º .- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratifi cación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones fi nancieras del Estado. También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifi can o suprimen tributos; los que exigen modifi cación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución. 913100-1 Autorizan viajes a Bolivia, EE.UU. y Colombia de funcionarios diplomáticos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0253/RE-2013 Lima, 14 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, participará en la II Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación de los Ministros de Relaciones Exteriores y Defensa Perú - Bolivia, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, el 15 de marzo de 2013; Que, el Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Glauco Javier Seoane Byrne, funcionario del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, acompañará al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en la comisión antes citada; Que, el viaje del referido funcionario diplomático a la citada ciudad, se realizará en avión de la Fuerza Aérea del Perú;