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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2013 (16/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 490996 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado Erickson Gutierrez Bobadilla en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 913171-1 RELACIONES EXTERIORES Aprueban Directiva que establece los “Lineamientos Generales sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los Tratados” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0231/RE-2013 Lima, 6 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector Relaciones Exteriores, que tiene como función específi ca, entre otras, la de dictar las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados y demás instrumentos internacionales, así como supervisar su cumplimiento; Que, según lo dispuesto por el artículo 128º del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE - que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores - la Dirección General de Tratados es el órgano de línea responsable, entre otras funciones, de dictar las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados y demás instrumentos internacionales que suscriba el Estado peruano; de mantener el registro y archivo único de los tratados y demás instrumentos internacionales suscritos por el Perú; y de expedir, en forma exclusiva, las copias autenticadas de los Tratados e instrumentos jurídicos internacionales celebrados por el Perú; Que, resulta necesario aprobar una directiva que establezca los lineamientos generales que permitan orientar a las entidades de la Administración Pública para la ejecución efi caz y oportuna de los procedimientos relacionados con la suscripción, el perfeccionamiento interno y el registro de los tratados y demás instrumentos internacionales que suscriba el Estado peruano; De conformidad con la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 26647 – Ley que regula actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado Peruano; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE, que adecua las normas nacionales sobre otorgamiento de Plenos Poderes al Derecho Internacional Contemporáneo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-DGT/RE- 2013, que establece los “Lineamientos Generales sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los Tratados” que forma parte integrante de la presente Resolución, con el fi n de orientar a las entidades de la Administración Pública para la ejecución efi caz y oportuna de los procedimientos relacionados con la suscripción, el perfeccionamiento interno y el registro de los tratados y demás instrumentos internacionales que suscriba el Estado peruano. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Tratados efectuar las acciones que resulten necesarias a efectos de difundir los alcances de la presente Directiva a todas las entidades de la Administración Pública. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Directiva en el Portal Institucional. (www.rree.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores DIRECTIVA Nº 002-DGT/RE-2013 “Lineamientos Generales sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los Tratados” I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Todos los sectores de la Administración Pública II.- OBJETO Establecer los lineamientos generales que deberán observarse para la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados y demás instrumentos internacionales que suscriba el Perú; y para el mantenimiento del registro y archivo únicos de los tratados y demás instrumentos internacionales que se suscriban, salvo aquéllos referidos a los contratos fi nancieros internacionales a cargo del Sistema Administrativo de Endeudamiento. III.- MARCO JURÍDICO - Constitución Política del Perú. - Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. - Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Ley Nº 26647 - Ley que establece las normas que regulan los actos relativos al perfeccionamiento de los Tratados celebrados por el Estado peruano. - Decreto Supremo Nº 135-2010-RE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Decreto Supremo Nº 031-2007-RE - Adecuan normas nacionales sobre otorgamiento de Plenos Poderes al Derecho Internacional Contemporáneo. IV.- FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como función rectora, de conformidad con su Ley de Organización y Funciones – Ley Nº 29357, negociar y suscribir tratados y demás instrumentos internacionales, así como participar en las negociaciones de aquellos de naturaleza especializada en coordinación con los sectores competentes. Asimismo, entre las funciones específi cas del Ministerio de Relaciones Exteriores están: a.- Dictar las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados y demás instrumentos internacionales, así como supervisar su cumplimiento. b.- Mantener el registro y archivo únicos de los tratados y demás instrumentos internacionales suscritos por el Perú. V.- .PRECISIONES CONCEPTUALES Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por: a.- Tratado, Convenio o Acuerdo: Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados, o entre Estados y Organizaciones Internacionales, o entre Estados y otros Sujetos de Derecho Internacional con capacidad para ello, regido por el Derecho Internacional, ya conste en un documento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Puede ser Bilateral, Plurilateral o Multilateral.