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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2013 (20/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de marzo de 2013 491205 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 196-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 108-2013-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 021-2013- SG/MDSJL de la Secretaría General mediante el cual se solicita para que el Concejo Municipal autorice al Procurador Público Municipal a interponer denuncia penal contra JESUS MALDONADO AMAO por delito Contra la Administración Pública en su modalidad de Violencia contra un Funcionario Público en su forma agravada y de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 018 de fecha 14 de marzo del 2013 el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho acordó suspender por 30 días naturales al Regidor JESUS MALDONADO AMAO por proferir frases agraviantes en pleno desarrollo de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de marzo del 2013, falta grave que se encuentra prevista en el artículo 53º concordante con el inciso c) del artículo 52º del Reglamento del Concejo Municipal aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 134, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de febrero del 2008; Que, aprobada la sanción de suspensión por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria que se desarrollaba el mismo 14 de marzo del 2013, el alcalde CARLOS JOSE BURGOS HORNA, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, en uso del artículo 53º del Reglamento del Concejo Municipal, invitó al señor Regidor JESUS MALDONADO AMAO que abandone la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, negándose éste a realizar dicho abandono, por lo que se suspendió la sesión por un cuarto intermedio; Que, reiniciada la sesión, el Regidor JESUS MALDONADO AMAO continuó sin hacer abandono de la Sala de Sesiones, por lo que el Presidente del Concejo Municipal volvió a invitar al Regidor sancionado que abandone la Sala de Sesiones o que en todo caso que pase a ubicarse en el extremo reservado para el púbico asistente a las sesiones públicas y de estar forma continuar con la Sesión del Concejo que se venía desarrollando; Que, ante la insistencia injustifi cada del Regidor JESUS MALDONADO AMAO de abandonar la Sala de Sesiones, pese a estar Suspendido en el cargo de Regidor por el Pleno del Concejo Municipal, se llamó a tres miembros de la Policía Nacional del Perú para que inviten al Regidor que abandone la Sala de Sesiones o que en todo caso pase a ubicarse en el extremo de la Sala reservada para el público que asiste a la sesión pública, volviendo a negarse, entorpeciendo de esta forma el normal desarrollo de la Sesión Ordinaria; Que, el Regidor JESUS MALDONADO AMAO, lejos de acatar la disposición del Concejo Municipal y de su Presidente del Concejo de abandonar la Sala de Sesiones o que por lo menos se ubique en el extremo reservado para el público asistente a las sesiones públicas, en un claro Desacato a la Autoridad, continuó con su negativa de abandonar la Sala de Sesiones, inclusive llegando a amenazar y/o intimidar a los efectivos policiales que le exhortaban que cumpla con la disposición municipal, de denunciarlos penalmente si era tocado o removido de su asiento, haciendo llamadas insistentes desde su teléfono celular, entorpeciendo con esta actitud el desarrollo de la Sesión de Concejo Municipal; Que, ante la negativa reiterada del Regidor JESUS MALDONADO AMAO de abandonar la Sala de Sesiones o de ubicarse en todo caso en el extremo reservado para el público asistente a la sesión pública, pese a encontrarse suspendido y a los continuos requerimientos del Presidente del Concejo Municipal y de la Autoridad Policial convocada, la Presidencia se vio obligada a suspender la Sesión Ordinaria hasta las 15:00 horas del mismo día; Que, la actitud mostrada por el Regidor JESUS MALDONADO AMAO de resistirse a la orden del Presidente del Concejo Municipal sobre una Disposición de Suspensión en el cargo de Regidor legalmente aprobada por el Pleno del Concejo Municipal, como fue el abandono de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, constituye delito contra la Administración Pública en su modalidad de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad prevista y penada en el artículo 368º del Código Penal Vigente hasta con dos años de pena privativa de la libertad; Que, asimismo, amenazar y/o intimidar a los miembros de la Policía Nacional de Perú con denuncias penales si se daba cumplimiento a lo legalmente aprobado por el Concejo Municipal, es decir de retirarlo de la Sala de Sesiones, constituye delito contra la Administración Pública en su modalidad de Violencia contra la Autoridad para Impedir el Ejercicio de sus Funciones, la misma que en su modalidad agravada por ser el autor Regidor – Funcionario Público, dicho ilícito penal se encuentra prevista y penada en el artículo 366 y 367º Inciso 2) del Código Penal Vigente con una pena de hasta ocho años de pena privativa de la libertad; Que, habiéndose trasgredido el ordenamiento legal el Regidor JESUS MALDONADO AMAO, pese a los múltiples requerimientos del Presidente del Concejo Municipal y de la Autoridad Policial competente, conforme consta en el Acta de Constatación Policial de la Comisaria de Zarate, es necesario autorizar al Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, proceda a interponer la denuncia penal por los ilícitos mencionados ante el Ministerio Público; Que, mediante Informe Nº 108-2013-GAJ/MDSJL la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que se verifi ca que las acciones desarrolladas por el regidor, Sr. Jesús Maldonado Amao en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal desarrollado en la mañana del 14 de marzo del 2013, confi guran la presunción de la comisión de ilícitos penales, por lo que corresponde se adopten las acciones convenientes a fi n de formular la denuncia penal respectiva y corresponde que el Concejo Municipal autorice al Procurador Público Municipal a que en defensa de sus derechos e intereses institucionales formule denuncia penal contra el regidor de la Municipalidd de San Juan de Lurigancho, Sr. Jesús Maldonado Amao por los delitos contra la Administración Pública en su modalidades de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad y de Violencia contra Autoridad para Impedir el Ejercicio de sus Funciones en su modalidad agravada, por su condición de regidor; Estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con la Ordenanza Municipal Nº 134, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal RAFAEL LEONIDAS VIGO CABRERA, en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho a interponer denuncia penal contra JESUS MALDONADO AMAO, Regidor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho por los delitos contra la Administración Pública en su modalidades de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad y de Violencia contra Autoridad para Impedir el Ejercicio de sus Funciones en su modalidad agravada, ilícitos que se encuentran previstos y penados en el Código Penal, conforme con los fundamentos del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Procuraduría Pública Municipal y a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 913956-1