Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2013 (20/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491205

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 196-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 108-2013-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 021-2013SG/MDSJL de la Secretaria General mediante el cual se solicita para que el Concejo Municipal autorice al Procurador Publico Municipal a interponer denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito Contra la Administracion Publica en su modalidad de Violencia contra un Funcionario Publico en su forma agravada y de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 018 de fecha 14 de marzo del 2013 el Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho acordo suspender por 30 dias naturales al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por proferir frases agraviantes en pleno desarrollo de la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de marzo del 2013, falta grave que se encuentra prevista en el articulo 53º concordante con el inciso c) del articulo 52º del Reglamento del Concejo Municipal aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 134, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero del 2008; Que, aprobada la sancion de suspension por el Concejo Municipal en la Sesion Ordinaria que se desarrollaba el mismo 14 de marzo del 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Presidente del Concejo Municipal, en uso del articulo 53º del Reglamento del Concejo Municipal, invito al senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que abandone la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, negandose este a realizar dicho abandono, por lo que se suspendio la sesion por un MORDAZA intermedio; Que, reiniciada la sesion, el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA continuo sin hacer abandono de la Sala de Sesiones, por lo que el Presidente del Concejo Municipal volvio a invitar al Regidor sancionado que abandone la Sala de Sesiones o que en todo caso que pase a ubicarse en el extremo reservado para el pubico asistente a las sesiones publicas y de estar forma continuar con la Sesion del Concejo que se venia desarrollando; Que, ante la insistencia injustificada del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de abandonar la Sala de Sesiones, pese a estar Suspendido en el cargo de Regidor por el Pleno del Concejo Municipal, se llamo a tres miembros de la Policia Nacional del Peru para que inviten al Regidor que abandone la Sala de Sesiones o que en todo caso pase a ubicarse en el extremo de la Sala reservada para el publico que asiste a la sesion publica, volviendo a negarse, entorpeciendo de esta forma el normal desarrollo de la Sesion Ordinaria; Que, el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lejos de acatar la disposicion del Concejo Municipal y de su Presidente del Concejo de abandonar la Sala de Sesiones o que por lo menos se ubique en el extremo reservado para el publico asistente a las sesiones publicas, en un MORDAZA Desacato a la Autoridad, continuo con su negativa de abandonar la Sala de Sesiones, inclusive llegando a amenazar y/o intimidar a los efectivos policiales que le exhortaban que cumpla con la disposicion municipal, de denunciarlos penalmente si era tocado o removido de su asiento, haciendo llamadas insistentes desde su telefono celular, entorpeciendo con esta actitud el desarrollo de la Sesion de Concejo Municipal; Que, ante la negativa reiterada del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de abandonar la Sala de Sesiones o de ubicarse en todo caso en el extremo reservado para el publico asistente a la sesion publica, pese a encontrarse suspendido y a los continuos requerimientos del Presidente del Concejo Municipal y de la Autoridad Policial convocada, la Presidencia se vio obligada a suspender la Sesion Ordinaria hasta las 15:00 horas del mismo dia;

Que, la actitud mostrada por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de resistirse a la orden del Presidente del Concejo Municipal sobre una Disposicion de Suspension en el cargo de Regidor legalmente aprobada por el Pleno del Concejo Municipal, como fue el abandono de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho, constituye delito contra la Administracion Publica en su modalidad de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad prevista y penada en el articulo 368º del Codigo Penal Vigente hasta con dos anos de pena privativa de la libertad; Que, asimismo, amenazar y/o intimidar a los miembros de la Policia Nacional de Peru con denuncias penales si se daba cumplimiento a lo legalmente aprobado por el Concejo Municipal, es decir de retirarlo de la Sala de Sesiones, constituye delito contra la Administracion Publica en su modalidad de Violencia contra la Autoridad para Impedir el Ejercicio de sus Funciones, la misma que en su modalidad agravada por ser el autor Regidor ­ Funcionario Publico, dicho ilicito penal se encuentra prevista y penada en el articulo 366 y 367º Inciso 2) del Codigo Penal Vigente con una pena de hasta ocho anos de pena privativa de la libertad; Que, habiendose trasgredido el ordenamiento legal el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a los multiples requerimientos del Presidente del Concejo Municipal y de la Autoridad Policial competente, conforme consta en el Acta de Constatacion Policial de la Comisaria de MORDAZA, es necesario autorizar al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, proceda a interponer la denuncia penal por los ilicitos mencionados ante el Ministerio Publico; Que, mediante Informe Nº 108-2013-GAJ/MDSJL la Gerencia de Asesoria Juridica senala que se verifica que las acciones desarrolladas por el regidor, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal desarrollado en la manana del 14 de marzo del 2013, configuran la presuncion de la comision de ilicitos penales, por lo que corresponde se adopten las acciones convenientes a fin de formular la denuncia penal respectiva y corresponde que el Concejo Municipal autorice al Procurador Publico Municipal a que en defensa de sus derechos e intereses institucionales formule denuncia penal contra el regidor de la Municipalidd de San MORDAZA de Lurigancho, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los delitos contra la Administracion Publica en su modalidades de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad y de Violencia contra Autoridad para Impedir el Ejercicio de sus Funciones en su modalidad agravada, por su condicion de regidor; Estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con la Ordenanza Municipal Nº 134, con el MORDAZA Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico Municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho a interponer denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho por los delitos contra la Administracion Publica en su modalidades de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad y de Violencia contra Autoridad para Impedir el Ejercicio de sus Funciones en su modalidad agravada, ilicitos que se encuentran previstos y penados en el Codigo Penal, conforme con los fundamentos del presente Acuerdo de Concejo. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Procuraduria Publica Municipal y a la Secretaria General. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 913956-1

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