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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2013 (20/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de marzo de 2013 491198 Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”. Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su artículo 8 prescribe: “8.1. Prohíbese (...) el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: (...) c) El nombramiento de hasta el 55% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes 28498 y 28560, sus normas modifi catorias y complementarias. d) El nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM y hasta el 25% del número de los profesionales médicos cirujanos, comprendidos en la Ley 29682. Para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales. (...)” Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, en su artículo 49 señala: “Son atribuciones del Consejo Regional, las siguientes: (...) s. Aprobar instrumentos de gestión institucional, cuando así lo demande la norma expresa; y asimismo, en lo que corresponde a los Proyectos, Empresas, Archivo Regional, Aldea Infantil y Direcciones Regionales Sectoriales”. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, Aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, en su artículo 8 prescribe: “El CAP es un documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de la Entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en su ROF”. Asimismo, en los artículos 15 y 16 de la antes referida norma prescriben que: “La aprobación del CAP de las Entidades se efectuará como sigue: (...) Por Ordenanza Regional – Gobierno Regional” y que “Las entidades de la Administración Pública deberán modifi car el Cuadro para Asignación de Personal en los siguientes casos: (...) c. Por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal – PAP. Cuando se verifi que la existencia de cualquiera de los supuestos señalados en este artículo la Entidad se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP (...)”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2012- CR/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de noviembre del 2012 se aprobó la MODIFICACION DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) DE LA DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE SALUD TACNA y del HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA que es materia de modifi cación por la presente ordenanza regional. Que, mediante Ofi cio Nº 448-2013-ORAJ-GGR/ GOB.REG.TACNA de fecha 27 de febrero del 2013, recepcionado en la misma fecha, el Gerente General Regional solicita al Consejo Regional de Tacna aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras: Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna y del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, para lo cual se remiten en anexos los respectivos CAPs, los informes técnicos y legal, entre otra documentación sustentatoria. Que, de la revisión del CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE SALUD DE TACNA remitido en anexo se puede apreciar que en este fi gura un total de mil ciento veintisiete (1127) cargos, distribuidos en: ochocientos setenta y dos (872) Ocupados y doscientos cincuenta y cinco (255) Previstos. Asimismo, cabe precisar que el total antes referido se encuentra distribuido de la forma siguiente: 1. DIRESA doscientos sesenta y seis (266) cargos, distribuidos en: ciento noventa y nueve (199) Ocupados y sesenta y siete (67) Previstos; y, 2. RED de Salud Tacna ochocientos sesenta y uno (861) cargos, distribuidos en: seiscientos setenta y tres (673) ocupados, y ciento ochenta y ocho (188) previstos. Asimismo, de la revisión del CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DEL HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA propuesto se puede apreciar que este consta de setecientos treinta cargos (730), distribuidos en: seiscientos treinta y seis (636) Ocupados, y noventa y cuatro (94) Previstos. Que, con el Informe Nº 081-2013-SGDO-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA de fecha 25 de febrero del 2013 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, el Informe Nº 248-2013-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de febrero del 2013 emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 005-2013-CR-COPPyAT de fecha 01 de marzo de 2013, a través del cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: “APROBAR LA MODIFICACION DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE SALUD DE TACNA Y DEL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de marzo del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR LA MODIFICACION DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) DE LA DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE SALUD TACNA, el cual consta de mil ciento veintisiete (1127) cargos, distribuidos en: ochocientos setenta y dos (872) Ocupados y doscientos cincuenta y cinco (255) Previstos, de acuerdo al anexo, que forma parte de la presente norma regional. Articulo Segundo: APROBAR LA MODIFICACION DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) DEL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA, el cual consta de setecientos treinta (730) cargos, distribuidos en: seiscientos treinta y seis (636) Ocupados, y noventa y cuatro (94) Previstos, de acuerdo al anexo, que forma parte de la presente norma regional. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna y al Hospital Hipólito Unanue de Tacna, la implementación de la presente norma regional. Artículo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día siete de marzo del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna