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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de marzo de 2013 491204 DESCUENTO PAGO DE COSTAS CANCELARÁ 90% del monto insoluto. S/. 25.00 (Pago Único) 10% del Insoluto Artículo Octavo.- FRACCIONAMIENTO Los convenios de fraccionamiento que tienen saldos pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada. Artículo Noveno.- EXCEPCIONES El presente benefi cio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro benefi cio tributario. Asimismo, no se encuentran comprendidos en los benefi cios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o administrativas. Artículo Décimo.- RECURSOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite algún reclamo o impugnación referente a deudas tributarias y multas administrativas, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente benefi cio. Artículo Décimo Primero.- VIGENCIA El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de abril del 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo, efectos y alcances de los benefi cios que se establecen en la presente Ordenanza dictando medidas reglamentarias y complementarias necesarias. Segunda.- Fijar que los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán sujetos de compensación y/o devolución. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Subgerencia de Informática, y la Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los nueve días del mes de marzo del dos mil trece. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 913275-1 Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 297 en relación a la emisión de las Constancias de Posesión Especial DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2013-MDR Rímac, 07 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTOS: El Informe Nº 012-2013-SGDC-GDEL/MDR, emitida por el Subgerente de Defensa Civil, mediante el cual propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 297 en relación a la emisión de las Constancias de Posesión Especial; CONSIDERANDO: Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 40º del mismo cuerpo legal referido, señala que los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 297, publicada en fecha 07 de marzo de 2012, se aprobó el procedimiento para la Identifi cación de Posesión en Asentamientos Humanos Consolidados y obtención de Constancias de Posesión Especial para trámite de suministro de servicios básicos de luz, agua y desagüe para Asentamientos Humanos ubicados en el distrito del Rímac; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que pueda prorrogar la vigencia de dicha Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía; Que, de acuerdo con el documento de vistos, el Subgerente de Defensa Civil, señala que existe un alto índice de vecinos rímences que no han alcanzado a obtener su Constancia de Posesión Especia, documento importante para el trámite de suministro de servicios básicos de luz, agua y desagüe en los Asentamientos Humanos de la jurisdicción del Rímac, por lo que resulta pertinente prorrogar la vigencia de dicha norma, a fi n de permitir que un mayor número de vecinos pueda acogerse a la misma; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por los artículos 20° numeral 6) y 42º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo previsto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Nº 297 de fecha 16 de febrero de 2012, por un año, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, computándose la vigencia del presente Decreto de Alcaldía a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano, y a la Subgerencia de Defensa Civil, el cumplimiento del presento Decreto de Alcaldía, así como a la Ofi cina de Imagen y Comunicación Social, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 913276-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Autorizan al Procurador Público Municipal a interponer denuncia penal contra Regidor de la Municipalidad por presunta comisión de delitos ACUERDO DE CONCEJO Nº 021 San Juan de Lurigancho, 15 de marzo 2013