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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2013 (20/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de marzo de 2013 491202 Que, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los artículos 56º y 69º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con el inciso b) del Artículo 14º del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, cuando el predio sufra modifi caciones en sus características que sobrepasen en las cinco (5) UIT, en estos casos, la declaración jurada deberá presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos, que del mismo cuerpo legal se desprende el inciso c) que señala, que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada cuando así lo determina la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n; Que, con la fi nalidad de actualizar la base de datos de la Municipalidad en lo que corresponde al Impuesto Predial y Arbitrios, se hace necesario requerir la presentación de una Declaración Jurada, y; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LA GENERACIÓN DE CONTRIBUYENTES, DE AQUELLAS PERSONAS QUE TIENEN CONDICIÓN DE OMISOS Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIO TEMPORAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación La presente ordenanza es de aplicación para todas las personas que tienen calidad de propietarios, poseedores o tenedores de predios que se ubican en el distrito del Rímac, que tengan la condición de omisos a la Declaración Jurada del Impuesto Predial. Artículo 2º.- Finalidad Actualizar la información predial contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad del Rímac. Artículo 3º.- Obligación de presentar Declaración Jurada Masiva.- Establézcase la obligación de presentar la Declaración Jurada Masiva de Predios, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, para todas las personas que tienen calidad de propietarios, poseedores o tenedores de predios que se ubican en el distrito del Rímac, y que tengan la condición de omisos a la Declaración Jurada del Impuesto Predial. Así mismo deberán presentar la Declaración Jurada, aquellos contribuyentes que hayan efectuado modifi caciones a las características de sus predios y que difi eran con sus últimas declaraciones. Cabe agregar que los obligados a realizar su Declaración, deberán presentar la documentación sustentatoria que acredite su derecho, como una minuta, escritura pública, copia literal de propiedad, constancia de posesión, entre otros que considere el administrado y se encuentren encuadrados dentro del marco legal. Artículo 4º.- Declaración Jurada Masiva en los casos de Predios con más de un uso.- Con la fi nalidad de cumplir con lo establecido en el Artículo 3º, los propietarios de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito del Rímac, cuya área se encuentre destinada; un porcentaje a “vivienda” y otro porcentaje a “otros usos”, deberán presentar declaraciones independientes, detallando en cada una de ellas; el uso destinado al predio que se declara de acuerdo a la categoría que corresponda. Artículo 5º.- Del Benefi cio Temporal.- Los propietarios, poseedores o tenedores de predios en condición de omisos que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes benefi cios: a) Impuesto Predial.- Exoneración del pago de intereses moratorios. b) Determinación de obligaciones tributarias, por el ejercicio fi scal 2013 en adelante. c) De los Arbitrios Municipales.- Exoneración del pago de intereses moratorios, en la Tasas por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. d) Infracciones Tributarias.- Exoneración del pago de multas tributarias que se generan por la Declaración Jurada Extemporánea. Artículo 6º.- Plazo.- El Plazo para el acogimiento a la presente ordenanza, será desde el día siguiente de su publicación durante el periodo de sesenta (60) días calendario. Artículo 7º.- Lugar de presentación.- La Declaración Jurada Masiva, se presentará en forma personal y/o por medio de representante legal debidamente acreditado con poder simple con fi rma legalizada notarialmente, en los Módulos de Plataforma de Atención al Contribuyente, ubicados en la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital del Rímac, sito en Avenida Antón Sánchez cuadra 1, altura de la 3ra y 4ta cuadra de la Avenida Samuel Alcázar; en el horario de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y los sábados y domingos de 9:00 a 13:00 horas. Artículo 8º.- De la Forma de Pago.- Las deudas tributarias que se originen como consecuencia del cumplimiento de la presente Ordenanza, podrán ser canceladas al contado o en forma fraccionada. Artículo 9º.- Los pagos efectuados por Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, así como los intereses moratorios, con anterioridad a la vigencia de la presenta Ordenanza, no son materia de compensación ni devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza no es aplicable para los contribuyentes detectados, que se encuentren con proceso de fi scalización Tributaria culminado, con Resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y del Arbitrio Municipal, por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria. Segunda.- Aquellos contribuyentes detectados por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, durante la vigencia de la presente Ordenanza, podrán regularizar su situación, hasta el vencimiento de la presente Ordenanza, previo requerimiento de parte de la unidad fi scalizadora. Tercera.- Facultase al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de ser el caso, disponga la correspondiente prórroga de su vigencia por un periodo igual o más de acuerdo a la necesidad, previo al informe que deberá presentar la Gerencia de Rentas, a través de las Subgerencias de Fiscalización Tributaria y de Administración Tributaria y Recaudación, con motivo de evaluar la necesidad de extender el benefi cio. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a través de las Sub Gerencias de Fiscalización Tributaria y de Administración Tributaria y Recaudación y Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los nueve días del mes de marzo del dos mil trece ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 913273-1