Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2013 (20/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2013

Que, corresponde al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los articulos 56º y 69º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, de conformidad con el inciso b) del Articulo 14º del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributacion Municipal, cuando el predio sufra modificaciones en sus caracteristicas que sobrepasen en las cinco (5) UIT, en estos casos, la declaracion jurada debera presentarse hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producidos los hechos, que del mismo cuerpo legal se desprende el inciso c) que senala, que los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada cuando asi lo determina la Administracion Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Que, con la finalidad de actualizar la base de datos de la Municipalidad en lo que corresponde al Impuesto Predial y Arbitrios, se hace necesario requerir la MORDAZA de una Declaracion Jurada, y; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LA GENERACION DE CONTRIBUYENTES, DE AQUELLAS PERSONAS QUE TIENEN CONDICION DE OMISOS Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIO TEMPORAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion La presente ordenanza es de aplicacion para todas las personas que tienen calidad de propietarios, poseedores o tenedores de predios que se ubican en el distrito del MORDAZA, que tengan la condicion de omisos a la Declaracion Jurada del Impuesto Predial. Articulo 2º.- Finalidad Actualizar la informacion predial contenida en la base de datos de la Administracion Tributaria de la Municipalidad del Rimac. Articulo 3º.- Obligacion de presentar Declaracion Jurada Masiva.Establezcase la obligacion de presentar la Declaracion Jurada Masiva de Predios, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, para todas las personas que tienen calidad de propietarios, poseedores o tenedores de predios que se ubican en el distrito del MORDAZA, y que tengan la condicion de omisos a la Declaracion Jurada del Impuesto Predial. Asi mismo deberan presentar la Declaracion Jurada, aquellos contribuyentes que hayan efectuado modificaciones a las caracteristicas de sus predios y que difieran con sus ultimas declaraciones. Cabe agregar que los obligados a realizar su Declaracion, deberan presentar la documentacion sustentatoria que acredite su derecho, como una minuta, escritura publica, MORDAZA literal de propiedad, MORDAZA de posesion, entre otros que considere el administrado y se encuentren encuadrados dentro del MORDAZA legal. Articulo 4º.- Declaracion Jurada Masiva en los casos de Predios con mas de un uso.Con la finalidad de cumplir con lo establecido en el Articulo 3º, los propietarios de predios ubicados en la jurisdiccion del Distrito del MORDAZA, cuya area se encuentre destinada; un porcentaje a "vivienda" y otro porcentaje a "otros usos", deberan presentar declaraciones independientes, detallando en cada una de ellas; el uso destinado al predio que se declara de acuerdo a la categoria que corresponda. Articulo 5º.- Del Beneficio Temporal.Los propietarios, poseedores o tenedores de predios en condicion de omisos que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, obtendran los siguientes beneficios: a) Impuesto Predial.- Exoneracion del pago de intereses moratorios.

b) Determinacion de obligaciones tributarias, por el ejercicio fiscal 2013 en adelante. c) De los Arbitrios Municipales.- Exoneracion del pago de intereses moratorios, en la Tasas por Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. d) Infracciones Tributarias.- Exoneracion del pago de multas tributarias que se generan por la Declaracion Jurada Extemporanea. Articulo 6º.- Plazo.El Plazo para el acogimiento a la presente ordenanza, sera desde el dia siguiente de su publicacion durante el periodo de sesenta (60) dias calendario. Articulo 7º.- Lugar de presentacion.La Declaracion Jurada Masiva, se presentara en forma personal y/o por medio de representante legal debidamente acreditado con poder simple con firma legalizada notarialmente, en los Modulos de Plataforma de Atencion al Contribuyente, ubicados en la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, sito en Avenida MORDAZA MORDAZA cuadra 1, altura de la 3ra y 4ta cuadra de la Avenida MORDAZA Alcazar; en el horario de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y los sabados y domingos de 9:00 a 13:00 horas. Articulo 8º.- De la Forma de Pago.Las deudas tributarias que se originen como consecuencia del cumplimiento de la presente Ordenanza, podran ser canceladas al contado o en forma fraccionada. Articulo 9º.- Los pagos efectuados por Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como los intereses moratorios, con anterioridad a la vigencia de la presenta Ordenanza, no son materia de compensacion ni devolucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza no es aplicable para los contribuyentes detectados, que se encuentren con MORDAZA de fiscalizacion Tributaria culminado, con Resoluciones de Determinacion del Impuesto Predial y del Arbitrio Municipal, por la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria. Segunda.- Aquellos contribuyentes detectados por la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, durante la vigencia de la presente Ordenanza, podran regularizar su situacion, hasta el vencimiento de la presente Ordenanza, previo requerimiento de parte de la unidad fiscalizadora. Tercera.- Facultase al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de ser el caso, disponga la correspondiente prorroga de su vigencia por un periodo igual o mas de acuerdo a la necesidad, previo al informe que debera presentar la Gerencia de Rentas, a traves de las Subgerencias de Fiscalizacion Tributaria y de Administracion Tributaria y Recaudacion, con motivo de evaluar la necesidad de extender el beneficio. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a traves de las Sub Gerencias de Fiscalizacion Tributaria y de Administracion Tributaria y Recaudacion y Sub Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los nueve dias del mes de marzo del dos mil trece MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 913273-1

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