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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2013 (20/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de marzo de 2013 491203 Establecen beneficios de regularización de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 328-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 09 de marzo de 2013, Dictamen Nº 004-2013-CARyDEL/MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, Memorándum Nº 074-2013-GR-MDR de fecha 05 de marzo de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 34-2013-SGATR-GR-MDR de fecha 04 de marzo de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, Informe Nº 113-2013-GAJ-MDR de fecha 05 de marzo de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que es función de la administración tributaria recaudar tributos y el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que son rentas municipales los tributos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Artículo 41 º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administran. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo; Que, esta entidad en la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales según lo señala la Ley de Tributación Municipal, y las Ordenanzas Municipales materia de regulación de Arbitrios, asimismo recauda ingresos no tributarios proveniente de la emisión de Multas Administrativas emitidas al amparo de nuestro Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de esta entidad; Que mediante Informe Nº 34-2013-SGATR-GR-MDR de fecha 04 de marzo de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, señala que existe un alto índice de morosidad de parte de los contribuyentes, y siendo necesario recuperar las deudas pendientes de pago a fi n de conllevar la buena marcha de la administración municipal, sugiere brindar facilidades de pago para que los contribuyentes se pongan al día en sus pagos; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación para todas las personas naturales o jurídicas, que mantengan deudas tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como deudas por multas administrativas. Artículo Segundo.- FINALIDAD Establecer un régimen de benefi cios tributarios y no tributarios para los contribuyentes del distrito del Rímac, que demuestren la conducta de cumplimiento de sus obligaciones. Artículo Tercero.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos los contribuyentes que hayan cancelado o cancelen el Impuesto Predial y arbitrios correspondientes al año 2013. El citado benefi cio alcanza las siguientes obligaciones: - En cobranza ordinaria y coactiva: Obligaciones Tributarias: Deudas anteriores al año 2013. Obligaciones No Tributarias: Deudas generadas al 28 de febrero de 2013. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS ANTERIORES AL AÑO 2013 Al cancelar al contado por trimestre o año, las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales anteriores al año 2013, obtendrán el descuento del 100% de intereses y ajustes. Artículo Quinto.- MULTAS TRIBUTARIAS Y DEUDAS EMITIDAS POR FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Exoneración del 100% de las multas tributarias y deudas derivadas de un proceso de fi scalización tributaria, siempre que se cancelen al contado las deudas generadas mediante Resoluciones de Determinación por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de deudas tributarias anteriores al año 2013, emitidas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, previa liquidación de intereses, efectuada por el área orgánica en mención. Artículo Sexto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por Multas Administrativas, podrán cancelarlas con un descuento del 90% del valor nominal de la Multa ya sea en vía ordinaria o coactiva. Este benefi cio no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro del plazo de 10 días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones vigente. Artículo Sétimo.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Expedientes Coactivos por deudas anteriores al año 2013 por concepto de impuesto predial - pago al contado por trimestre o año DESCUENTO PAGO DE COSTAS CANCELARÁ 100% sobre los intereses y reajustes S/. 25.00 (Pago Único) Insoluto + D. Emisión con la condicionante de cancelar al contado el impuesto predial 2013 Expedientes Coactivos por deudas anteriores al año 2013 por concepto de arbitrios municipales pago- al contado por trimestre o año DESCUENTO PAGO DE COSTAS CANCELARÁ 100% sobre los intereses y reajustes S/. 25.00 (Pago Único) Insoluto + D. Emisión con la condicionante de cancelar al contado el impuesto predial 2013 Expedientes Coactivos por multas administrativas generadas al 28 de Febrero de 2013 - pago al contado por trimestre o año