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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de marzo de 2013 491197 las de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, según Análisis Estratégico y Plan de Contingencia de Daños Prevalentes, Madre de Dios, 2013, elaborado por la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, se advierte la vulnerabilidad territorial, características ambientales y epidemiológicas que presenta el Departamento de Madre de Dios, los que condicionan la presencia permanente de mosquitos transmisores de enfermedades emergentes como el dengue, la malaria, fi ebre amarilla y leishmaniasis –uta- , y zoonosis, como la leptospirosis; recomendándose la dotación de fi ltros potabilizadores, protección personal con mosquiteros impregnados, y la adquisición de insecticidas y rodenticidas para ejecutar las acciones de control de las enfermedades transmisibles y proteger oportunamente a la población vulnerable y susceptible. Asimismo, el mencionado documento, contiene un resumen de costos, acorde con los daños priorizados, y una concluyente proposición sobre reconocimiento ofi cial de situación de emergencia sanitaria en la Región Madre de Dios. Que, el referido documento, sobre la situación sanitaria en Madre de Dios, con su respectivo Plan de Contingencia, ha sido elaborado multidisciplinariamente por las Direcciones de Epidemiología, Salud Ambiental y Salud de las Personas, y establece los principales factores que contribuyen a la persistencia de la transmisión de las referidas enfermedades como el insufi ciente desarrollo de saneamiento básico, crecimiento desordenado de la ciudad, desabastecimiento de plaguicidas, reducción del presupuesto para el año 2013 para la ejecución de actividades de prevención y control del dengue en la Región Madre de Dios, ausencia de recursos para la compra de combustibles, traslado de personal, compra de plaguicidas y de materiales para el trabajo de campo, reticencia a eliminar inservibles, condiciones ideales para mantener altas densidades poblacionales del vector y el crecimiento urbano desordenado, especialmente a partir de la construcción de la carretera interoceánica, entre otros factores; por lo que, recomienda remitir al Gobierno Regional de Madre de Dios la información para la toma de decisiones, en los términos planteados. Que, mediante Informe Legal Nº 151-2013- GOREMAD/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, luego de apreciar los fundamentos del Informe Técnico Científi co y la situación de riesgo de la salud de la población por las condiciones demográfi cas, el acceso a los servicios básicos y la identifi cación de los puntos críticos que constituyen focos infecciosos, y lo que dispone al respecto, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 015-2008-GRMDD/CR y teniendo en cuenta el análisis sanitario elaborado por las áreas técnicas competentes y la urgencia de emitir disposiciones administrativas y sanitarias en observancia a lo previsto por los artículos 21 y 23 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento opina que se remita el expediente administrativo al Consejo Regional a fi n de que emita un pronunciamiento respecto a la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria de la Región Madre de Dios planteada por la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios. Que, con fecha 14 de febrero del 2013, se llevó a cabo una Reunión Multisectorial, en la cual por unanimidad, las autoridades de diversas instituciones públicas presentes acordaron la necesidad que se declare en situación de emergencia a la Región Madre de Dios, suscribiéndose el correspondiente Acta de Reunión Extraordinaria. Que, mediante Dictamen Nº 001-2013-GOREMAD/ CSPDSSCyDC, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional asumiendo las razones expuestas en el Análisis Estratégico y Plan de Contingencia de Daños Prevalentes, y en los informes técnicos y legales, concluye y recomienda en la necesidad de emitirse el correspondiente Acuerdo Regional declarativo. Que, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria, luego del análisis y debate correspondientes, con el voto aprobatorio por unanimidad, ha determinado aprobar lo solicitado; El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR, en situación de emergencia sanitaria la Región Madre de Dios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente, por espacio de noventa (90) días y se ejecuten las acciones necesarias para la atención adecuada y oportuna de la emergencia producida. Artículo Segundo.- RECOMENDAR, al estamento Ejecutivo del Gobierno Regional de Madre de Dios, gestionar la Declaratoria de Emergencia Sanitaria del Departamento de Madre de Dios, ante las instancias correspondientes del Gobierno Nacional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano; así como, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los seis días del mes de marzo del año dos mil trece. CARLOS EMERICO NIETO RAMOS Consejero Delegado Consejo Regional Gobierno Regional de Madre de Dios 913946-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban modificaciones de Cuadros para Asignación de Personal de la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna y del Hospital Hipólito Unánue de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha siete de marzo del dos mil trece, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”.