Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2013 (20/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2013

Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Articulo 191º de la Constitucion Politica modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, concordante con el Articulo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion y con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley Nº 27902; Que, los Articulos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralizacion como forma de organizacion democratica y de politica permanente del Estado, es el desarrollo integral del pais; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, politico y economico en el ambito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es atribucion del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el numeral 71.1 del articulo 71° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboracion de sus Planes Operativos Institucionales (POI) y Presupuestales Institucionales, deben tener en cuenta su Plan Estrategico Institucional (PEI) el cual debe ser concordante con el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico orientado al desarrollo de la planificacion estrategica como instrumento tecnico de gobierno y gestion para el desarrollo armonico y sostenible del MORDAZA y el fortalecimiento de la gobernabilidad democratica en el MORDAZA del Estado Constitucional de Derecho; en cuya estructura general se encuentran los Organos del Gobierno nacional con responsabilidad y competencia en el planeamiento estrategico; Que, por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, se aprobo el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional­PEDN, denominado PLAN BICENTENARIO: El Peru hacia el 2021, presentado por el Centro de Planeamiento Estrategico­CEPLAN, en el cual se establece como uno de sus ejes estrategicos al de economia, competitividad y empleo; proponiendo objetivos, lineamientos, prioridades, metas y programas estrategicos; en merito de las cuales las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico ajustaran sus planes estrategicos a los objetivos estrategicos de desarrollo nacional previstos en el referido Plan; Que, habiendose concluido con la formulacion del documento final del Plan Estrategico Institucional 20122016, el mismo que fue remitido al Pleno de Consejo Regional mediante Oficio N° 1854-2012-REGION ANCASH-GRPPAT/SGPyAT; En Sesion Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la MORDAZA de MORDAZA, el dia 10 de Enero del 2013, visto el Oficio Nº 001-2013-GRA/CPPAT, instrumento mediante el cual la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite el Dictamen Nº 001-2013-GRA/CPPAT, sobre Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Plan Estrategico Institucional 2012-2016 del Gobierno Regional de Ancash; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; El Consejo Regional de MORDAZA en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias

Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por Mayoria en Sesion Ordinaria, de fecha 13 de Enero del ano dos mil trece y con la dispensa del tramite de la lectura y la aprobacion del acta; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL 2012-2016 DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR el Plan Estrategico Institucional 2012-2016 del Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que en anexo, forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo: VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" Articulo Tercero: DISPONER la Publicacion del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; asi como, su Publicacion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ancash. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los diez dias del mes de Enero del ano Dos Mil Trece. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente 913384-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran en situacion de emergencia sanitaria la Region MORDAZA de MORDAZA
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 013-2013-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria llevada a cabo el 06 de marzo del 2013. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y MORDAZA la estructura, organizacion, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organizacion democratica, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitucion y a la Ley de Bases de la Descentralizacion. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, senala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo 15, inciso a) y articulo 39 de la precitada ley. Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del articulo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones,

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