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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2013 (20/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de marzo de 2013 491196 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Articulo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada mediante Ley Nº 27902; Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el numeral 71.1 del artículo 71° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales (POI) y Presupuestales Institucionales, deben tener en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico orientado al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenible del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado Constitucional de Derecho; en cuya estructura general se encuentran los Órganos del Gobierno nacional con responsabilidad y competencia en el planeamiento estratégico; Que, por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional–PEDN, denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro de Planeamiento Estratégico–CEPLAN, en el cual se establece como uno de sus ejes estratégicos al de economía, competitividad y empleo; proponiendo objetivos, lineamientos, prioridades, metas y programas estratégicos; en mérito de las cuales las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el referido Plan; Que, habiéndose concluido con la formulación del documento fi nal del Plan Estratégico Institucional 2012- 2016, el mismo que fue remitido al Pleno de Consejo Regional mediante Ofi cio N° 1854-2012-REGION ANCASH-GRPPAT/SGPyAT; En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Huaraz, el día 10 de Enero del 2013, visto el Ofi cio Nº 001-2013-GRA/CPPAT, instrumento mediante el cual la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite el Dictamen Nº 001-2013-GRA/CPPAT, sobre Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Plan Estratégico Institucional 2012-2016 del Gobierno Regional de Ancash; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; El Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Mayoria en Sesión Ordinaria, de fecha 13 de Enero del año dos mil trece y con la dispensa del trámite de la lectura y la aprobación del acta; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2012-2016 DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional 2012-2016 del Gobierno Regional de Ancash, el mismo que en anexo, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo: VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Artículo Tercero: DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como, su Publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. ZENÓN F. AYALA LÓPEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los diez días del mes de Enero del año Dos Mil Trece. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 913384-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran en situación de emergencia sanitaria la Región Madre de Dios ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 013-2013-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 06 de marzo del 2013. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 15, inciso a) y artículo 39 de la precitada ley. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones,