Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2013 (21/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491259

El Consejo Directivo en su sesion del -- de --- de 2013; HA RESUELTO Articulo 1º.- Aprobar la formula tarifaria que sera de aplicacion a EMSA MORDAZA S.A., para el proximo quinquenio regulatorio 2013-2018, mediante incrementos tarifarios base y condicionados, de acuerdo con lo especificado a continuacion. A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A.1 LOCALIDADES DE MORDAZA Y DESAGUADERO La aplicacion de los incrementos tarifarios base para las localidades de MORDAZA y Desaguadero esta sujeta al cumplimiento de las metas de gestion base contenidas en el Anexo Nº 1 acapite A, correspondientes a la inversion financiada con recursos internamente generados, segun la siguiente formula tarifaria:
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,131) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,147) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,131) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) T1 = To (1 + 0,131) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,148) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,131) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

: Tasa de crecimiento del Indice de Precios al por Mayor B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS La aplicacion de los incrementos tarifarios condicionados estara sujeta a la entrada en operacion de los proyectos ejecutados y/o financiados con recursos no reembolsables (donaciones), segun los siguientes requisitos:
Requisitos para aplicar los incrementos tarifarios condicionados Una vez verificada la puesta en operacion del proyecto de Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales en la MORDAZA de MORDAZA, Provincia de MORDAZA Una vez verificada la puesta en operacion del proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable del Centro Poblado de Jayllihuaya 3,3% Por el Por el Servicio de Servicio de Agua Potable Alcantarillado

85,5%

Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente articulo. Articulo 2º.- Aprobar la Estructura Tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2013-2018 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMSA MORDAZA S.A., conforme al siguiente detalle: Por los Servicios Alcantarillado. de Agua Potable y

Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente : Tarifa media que corresponde al ano 1 : Tarifa media que corresponde al ano 2 : Tarifa media que corresponde al ano 3 : Tarifa media que corresponde al ano 4 : Tarifa media que corresponde al ano 5 : Tasa de crecimiento del Indice de Precios al por Mayor

A. LOCALIDAD DE MORDAZA a. Cargo fijo (S/. /Mes): 1.95. Se reajusta por efecto de la inflacion de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social 0 a 10 10 a mas 0a8 Domestico 8 a 20 20 a 30 30 a mas NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal 0 a 30 30 a mas 0 a 60 60 a mas 0 a 35 35 a mas 1.445 3.216 3.400 4.273 1.445 2.368 0.827 1.242 0.827 0.875 1.632 2.175 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S/./m3) Ano 1

El incremento tarifario base considerado para el MORDAZA ano regulatorio ha sido calculado segun las condiciones establecidas en la operacion de endeudamiento externo con KfW, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 114-2000-EF. La magnitud de dicho incremento tarifario, asi como su oportunidad de aplicacion son referenciales, y estan sujetos al acuerdo que establezcan el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) y EMSA MORDAZA S.A., sobre la reprogramacion del servicio de la deuda, segun lo manifestado por el MEF en su Oficio Nº 139-2013-EF/52.04. A.2 LOCALIDAD DE ILAVE La aplicacion de los incrementos tarifarios base para la localidad de Ilave esta sujeta al cumplimiento de las metas de gestion base contenidas en el Anexo Nº 1 acapite A, correspondientes a la inversion financiada con recursos internamente generados, segun la siguiente formula tarifaria:
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,145) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,072) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) T1 = To (1 + 0,145) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,072) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

El incremento tarifario base previsto en la formula tarifaria para el primer ano regulatorio esta incorporado en la Estructura Tarifaria. c. Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social 0 a 10 10 a mas 0.299 0.448 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S/./m3) Ano 1

Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente : Tarifa media que corresponde al ano 1 : Tarifa media que corresponde al ano 2 : Tarifa media que corresponde al ano 3 : Tarifa media que corresponde al ano 4 : Tarifa media que corresponde al ano 5

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