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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2013 (21/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491259 El Consejo Directivo en su sesión del -- de --- de 2013; HA RESUELTO Artículo 1º.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación a EMSA PUNO S.A., para el próximo quinquenio regulatorio 2013-2018, mediante incrementos tarifarios base y condicionados, de acuerdo con lo especifi cado a continuación. A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A.1 LOCALIDADES DE PUNO Y DESAGUADERO La aplicación de los incrementos tarifarios base para las localidades de Puno y Desaguadero está sujeta al cumplimiento de las metas de gestión base contenidas en el Anexo Nº 1 acápite A, correspondientes a la inversión fi nanciada con recursos internamente generados, según la siguiente fórmula tarifaria: 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,131) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,131) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,147) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,148) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,131) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,131) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor El incremento tarifario base considerado para el segundo año regulatorio ha sido calculado según las condiciones establecidas en la operación de endeudamiento externo con KfW, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 114-2000-EF. La magnitud de dicho incremento tarifario, así como su oportunidad de aplicación son referenciales, y están sujetos al acuerdo que establezcan el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y EMSA PUNO S.A., sobre la reprogramación del servicio de la deuda, según lo manifestado por el MEF en su Ofi cio Nº 139-2013-EF/52.04. A.2 LOCALIDAD DE ILAVE La aplicación de los incrementos tarifarios base para la localidad de Ilave está sujeta al cumplimiento de las metas de gestión base contenidas en el Anexo Nº 1 acápite A, correspondientes a la inversión fi nanciada con recursos internamente generados, según la siguiente fórmula tarifaria: 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,145) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,145) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,072) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,072) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS La aplicación de los incrementos tarifarios condicionados estará sujeta a la entrada en operación de los proyectos ejecutados y/o fi nanciados con recursos no reembolsables (donaciones), según los siguientes requisitos: Requisitos para aplicar los incrementos tarifarios condicionados Por el Servicio de Agua Potable Por el Servicio de Alcantarillado Una vez verifi cada la puesta en operación del proyecto de Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales en la Ciudad de Puno, Provincia de Puno 85,5% Una vez verifi cada la puesta en operación del proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable del Centro Poblado de Jayllihuaya 3,3% Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente artículo. Artículo 2º.- Aprobar la Estructura Tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2013-2018 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMSA PUNO S.A., conforme al siguiente detalle: Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. A. LOCALIDAD DE PUNO a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 1.95. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0.827 10 a más 1.242 Doméstico 0 a 8 0.827 8 a 20 0.875 20 a 30 1.632 30 a más 2.175 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 1.445 30 a más 3.216 Industrial 0 a 60 3.400 60 a más 4.273 Estatal 0 a 35 1.445 35 a más 2.368 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria. c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0.299 10 a más 0.448