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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2013 (21/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491261 b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0.261 10 a más 0.361 Doméstico 0 a 8 0.261 8 a 20 0.361 20 a más 0.994 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 20 0.313 20 a más 1.021 Industrial 0 a más 1.021 Estatal 0 a 20 0.313 20 a más 1.021 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria. c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0.079 10 a más 0.109 Doméstico 0 a 8 0.079 8 a 20 0.109 20 a más 0.298 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 20 0.094 20 a más 0.307 Industrial 0 a más 0.307 Estatal 0 a 20 0.094 20 a más 0.307 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 16 16 16 30 16 En el estudio tarifario se detallan las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la infl ación tomando como base el IPM. Artículo 3º.- Aprobar las Metas de Gestión que deberá cumplir EMSA PUNO S.A. en el quinquenio regulatorio 2013-2018, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 4º.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la Estructura Tarifaria aprobada se considerarán a partir del ciclo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 5º.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fi n. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMSA PUNO S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado señalados en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 6º.- Aprobar los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que EMSA PUNO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el informe sobre el Estudio Tarifario y la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales se publicarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Artículo 8º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y p ublíquese. EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMSA PUNO S.A. El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a EMSA PUNO S.A. para el quinquenio regulatorio 2013-2018. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas2. Asimismo, se ha evaluado la Propuesta Final de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, que serán aplicados por EMSA PUNO S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.- De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273323, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS4, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 263385 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 263386, establece que la SUNASS es el 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 5 Ley General de Servicios de Saneamiento. 6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.