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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491262 organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. Según la Resolución de Consejo Directivo Nº 061- 2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una Tarifa Básica y/o una Tarifa Condicionada. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMSA PUNO S.A. favorece, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, que se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las Metas de Gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 914219-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Crean la Secretaría Técnica Especializada en Materia Concursal adscrita a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia y designan Secretario Técnico RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 055-2013-INDECOPI/COD Lima, 19 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, es facultad del Consejo Directivo del Indecopi aprobar la creación de Secretarías Técnicas adicionales o desactivarlas según la estructura funcional del Indecopi y conforme lo justifi que el aumento o disminución de la carga procesal; Que, conforme a lo establecido por el literal f) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, el Consejo Directivo del Indecopi se encuentra facultado para designar a los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la creación de una Secretaría Técnica Especializada en Materia Concursal adscrita a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, designando al Secretario Técnico de la misma, con la fi nalidad de garantizar la efi ciente tramitación de los procedimientos administrativos en materia concursal que actualmente son de competencia de dicha Sala; y, con el objetivo de impulsar la especialización en materia concursal para brindar el apoyo requerido por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Secretaría Técnica Especializada en Materia Concursal adscrita a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, con efi cacia anticipada al 12 de marzo de 2013. Artículo 2º.- Designar al señor Aldo Bianchini Ayesta en el cargo de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Especializada en Materia Concursal adscrita a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, con efi cacia anticipada al 12 de marzo de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 913931-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Iquitos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 096-2013/SUNAT Lima, 19 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1, que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia de Aduana N.° 1078 del 5 de Setiembre de 2001, se designó al trabajador Juan Teobaldo Laulate Acho como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Iquitos; Que habiéndose producido el traslado de dicho trabajador, es necesario dejar sin efecto la designación a que se refi ere el considerando precedente y designar nuevo fedatario administrativo; En uso de la facultad conferida en el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115- 2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduanas de Iquitos, del trabajador Juan Teobaldo Laulate Acho. Artículo 2°.- Designar como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduanas de Iquitos, al trabajador Agustín Gonzales Arzubialdes. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 914159-1