Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2013 (21/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

491260
CLASE CATEGORIA RANGOS (m3/mes) 0a8 Domestico 8 a 20 20 a 30 30 a mas NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal 0 a 30 30 a mas 0 a 60 60 a mas 0 a 35 35 a mas

NORMAS LEGALES
Tarifa (S/./m3) Ano 1 0.299 0.316 0.589 0.784 0.521 1.160 1.226 1.541 0.521 0.854 Industrial Estatal

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2013

b. Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social 0 a 10 10 a mas 0a8 Domestico NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 30 a mas 0 a 60 60 a mas 0 a 50 50 a mas 1.454 3.154 2.284 4.966 1.026 2.144 8 a 20 20 a mas 0.746 0.986 0.746 0.986 1.614 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S/./m3) Ano 1

El incremento tarifario base previsto en la formula tarifaria para el primer ano regulatorio esta incorporado en la Estructura Tarifaria. d. Asignacion MORDAZA de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 16 Domestico 16 Comercial 30, 50, 60, 80 Industrial 60 Estatal 50, 100, 200

El incremento tarifario base previsto en la formula tarifaria para el primer ano regulatorio esta incorporado en la Estructura Tarifaria. c. Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social 0 a 10 10 a mas 0a8 Domestico NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal 0 a 30 30 a mas 0 a 60 60 a mas 0 a 50 50 a mas 0.369 0.802 0.581 1.262 0.261 0.545 8 a 20 20 a mas 0.190 0.251 0.190 0.251 0.410 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S/./m3) Ano 1

En el estudio tarifario se detallan las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada MORDAZA de categoria. La EPS MORDAZA a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicacion de los incrementos previstos en la formula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la inflacion tomando como base el IPM. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, a los usuarios de la categoria domestica, se aplicaran las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 8m3), se le aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del MORDAZA rango (encima de 8 hasta 20m3), se le aplicara la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8m3 consumidos y la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por el volumen en exceso de 8m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. 3. Al volumen comprendido dentro del tercer rango (encima de 20 hasta 30m3), se aplicara la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8m3 consumidos, la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por el consumo comprendido dentro de dicho rango (12m3) y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. 4. Al volumen comprendido dentro del MORDAZA rango (mas de 30m3), se aplicara la tarifa correspondiente al tercer rango por los primeros 30m3 consumidos y la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por el volumen en exceso de 30m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. De manera analoga al calculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, para los usuarios de la categoria domestico, se efectuara el calculo del importe a facturar por el servicio de alcantarillado. B. LOCALIDAD DE ILAVE a. Cargo fijo (S/. /Mes): 1.95. Se reajusta por efecto de la inflacion de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

El incremento tarifario base previsto en la formula tarifaria para el primer ano regulatorio esta incorporado en la Estructura Tarifaria. d. Asignacion MORDAZA de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 16 Domestico 16 Comercial 30, 60, 100 Industrial 60 Estatal 50, 100

En el estudio tarifario se detallan las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada MORDAZA de categoria. La EPS MORDAZA a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicacion de los incrementos previstos en la formula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la inflacion tomando como base el IPM. C. LOCALIDAD DE DESAGUADERO a. Cargo fijo (S/. /Mes): 1.95. Se reajusta por efecto de la inflacion de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.