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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2013 (21/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491260 CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 Doméstico 0 a 8 0.299 8 a 20 0.316 20 a 30 0.589 30 a más 0.784 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0.521 30 a más 1.160 Industrial 0 a 60 1.226 60 a más 1.541 Estatal 0 a 35 0.521 35 a más 0.854 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 16 16 30, 50, 60, 80 60 50, 100, 200 En el estudio tarifario se detallan las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la inflación tomando como base el IPM. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, a los usuarios de la categoría doméstica, se aplicarán las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 8m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (encima de 8 hasta 20m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 3. Al volumen comprendido dentro del tercer rango (encima de 20 hasta 30m3), se aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8m3 consumidos, la tarifa correspondiente al segundo rango por el consumo comprendido dentro de dicho rango (12m3) y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 4. Al volumen comprendido dentro del cuarto rango (más de 30m3), se aplicará la tarifa correspondiente al tercer rango por los primeros 30m3 consumidos y la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 30m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. De manera análoga al cálculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, para los usuarios de la categoría doméstico, se efectuará el cálculo del importe a facturar por el servicio de alcantarillado. B. LOCALIDAD DE ILAVE a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 1.95. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0.746 10 a más 0.986 Doméstico 0 a 8 0.746 8 a 20 0.986 20 a más 1.614 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 1.454 30 a más 3.154 Industrial 0 a 60 2.284 60 a más 4.966 Estatal 0 a 50 1.026 50 a más 2.144 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria. c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0.190 10 a más 0.251 Doméstico 0 a 8 0.190 8 a 20 0.251 20 a más 0.410 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0.369 30 a más 0.802 Industrial 0 a 60 0.581 60 a más 1.262 Estatal 0 a 50 0.261 50 a más 0.545 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 16 16 30, 60, 100 60 50, 100 En el estudio tarifario se detallan las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la infl ación tomando como base el IPM. C. LOCALIDAD DE DESAGUADERO a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 1.95. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.