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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2013 (23/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de marzo de 2013 491414 creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura y la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, recomiendan que se otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Abel Beriche Macha, por ser un destacado promotor de las artes tradicionales peruanas; Que, de acuerdo al Informe N° 053-2013-DPIC-DGPC/ MC y al Informe Nº 105-2013-DAAC-DGIA-VMPCIC/MC, el señor Abel Beriche Macha es un maestro tallador en madera. Nació en 1939, en el distrito de Mito, provincia de Concepción, departamento de Junín. Don Abel Beriche cultiva el arte desde los siete años de edad gracias a la herencia artística de su abuelo materno que fue carpintero y su padre, quien fue maestro ebanista. Es uno de los pocos artesanos que mantiene la tradición de la talla en madera del distrito de Mito en Junín; Que, se ha especializado en el diseño y tallado de las máscaras de la danza de la Huaconada, danza ritual que fue declarada por la Unesco en el año 2008 como Patrimonio Cultural de la Humanidad. Generalmente diseña las mascaras, pero su obra recoge también personajes del mundo rural del valle del Mantaro, así como diversas imágenes religiosas como Cristos crucifi cados, santos y vírgenes; Que, el señor Abel Beriche ha sido reconocido por el ex Instituto Nacional de Cultura Junín, en su calidad de artista folclórico y como tallador de máscaras de madera en el año 1989. Ha participado como ponente y expositor de máscaras en la Feria de Artesanía y Textilería ”Exhibe Perú”. Asimismo, la Municipalidad de Mito y la Municipalidad de la Provincia de Concepción le otorgaron la medalla de oro y diploma de honor por su trayectoria; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Secretario General; el Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; la Directora de la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura; la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; y, el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-MC; y, la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por la Resolución Ministerial N° 080- 2011-MC, modifi cada por Resolución Ministerial N° 103-2011- MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor Abel Beriche Macha la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 915752-6 Disponen inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 001-2013-VMI-MC Lima, 19 de marzo de 2013 Visto, el informe Nº 27-2013-DGIDP-VMI-MC de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, el Convenio 169 de la OIT, ratifi cado por el Estado Peruano, establece que los Estados deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Asimismo, el Convenio estable que al aplicarse las disposiciones del mismo se deberán reconocer, proteger y respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones de los pueblos; Que, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 16º señala que en los procesos de consulta previa se debe contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de la consulta, quienes deben estar registrados ante el Órgano Técnico Especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo; Que, el literal h) del artículo 19º de la Ley señalada precedentemente establece que el Viceministerio de Interculturalidad es el encargado de mantener y actualizar los registros de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias; Que, el numeral 11.2 del artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad; Que, por Resolución Viceministerial Nº 001-2012-VMI- MC de fecha 20 de agosto de 2012, se creó el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias; también el Registro de Facilitadores. Asimismo, se dispuso la apertura del libro de Registro de Resultados de los Procesos de Consulta Previa y que la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda encargada de mantener y actualizar dichos Registros; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 375-2012- MC de fecha 05 de octubre de 2012, se aprobó la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el “Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias”. Asimismo, esta última norma dispuso en su Artículo 2º que la obligatoriedad de registro de los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras, entrará en vigencia progresivamente; Que, mediante el Informe del Visto, la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos informa que existen veintidós (22) solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que desean ser inscritos en el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias, los mismos que han sido debidamente capacitados en los cursos de capacitación de intérpretes impartidos por el Ministerio de Cultura durante el año 2012, y que cumplen con los requisitos señalados por la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el “Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias”. Por tal razón, recomienda disponer la emisión de la respectiva Resolución Viceministerial que ofi cialice la inscripción correspondiente. Que, estando a lo expuesto, corresponde inscribir en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, creado mediante Resolución Viceministerial Nº 001-2012-VMI/ MC, a los ciudadanos y ciudadanas propuestos por la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; Estando a lo visado por el Director General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, y el Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785 y la Resolución Ministerial Nº 375-2012-MC que aprobó la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el “Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias”; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Inscribir en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, creado mediante Resolución Viceministerial Nº 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas, según el siguiente detalle: ÍTEM Nº DE EXPE- DIENTE SOLICITANTE LENGUA INDÍGENA CATEGORÍA 1 005368-2013 Arlynder Sett Gaspar Paulino Ashaninka Intérprete y Traductor 2 005369-2013 Vicente Alanoca Arocutipa Aymara Intérprete y Traductor 3 005371-2013 Miriam Haydee Jiménez Mita Aymara Intérprete y Traductor 4 005372-2013 Edgar Quispe Chambi Aymara Intérprete y Traductor 5 005373-2013 Judith Condori Gavilán Quechua chanka Intérprete 6 005374-2013 Silvestre Fabián Berrocal Ordaya Quechua chanka Intérprete y Traductor