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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de marzo de 2013 491421 para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 915764-1 SALUD Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2013/MINSA Lima, 14 de marzo del 2013 Visto, el Expediente N° 13-021949-001, que contiene el Ofi cio N° 494-2012-DG/HNCH, remitido por el Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 590-2012/ MINSA, de fecha 17 de julio de 2012, se designó, al Médico Cirujano Lizardo Alfonso Huamán Ángulo, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” del Ministerio de Salud; Que, con el documento de visto, el Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, informa que el Médico Cirujano Lizardo Alfonso Huamán Ángulo, formuló renuncia al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos, Nivel F-4, del Hospital a su cargo, por lo que solicita aceptar la renuncia formulada por el citado profesional; Que, mediante Informe N° 0152-2013-EIE-OARH/ OGGRH/MINSA, de fecha 13 de marzo de 2013, el Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto del pedido formulado por el Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento del Hospital Nacional “Cayetano Heredia”, es necesario adoptar la acción de personal que resulte pertinente; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano Lizardo Alfonso Huamán Ángulo, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 915479-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Condúceme Bien S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales ubicada en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1146-2013-MTC/15 Lima, 11 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 145255 y 006539, presentados por la empresa denominada CONDUCEME BIEN S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 145255 de fecha 01 de diciembre de 2012, la empresa denominada CONDUCEME BIEN S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio N° 8777-2012-MTC/15.03 de fecha 12 de diciembre de 2012 y notifi cado el mismo día, se comunicó a La Empresa la programación de la inspección ocular para el día 18 de diciembre del 2012; Que, mediante Ofi cio N° 017-2013-MTC/15.03 de fecha 03 de enero de 2013, notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N° 006539 de fecha 15 de enero de 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, mediante Informe Nº 091-2013-MTC/15.03.A.A., la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, opinó que la empresa denominada CONDUCEME BIEN S.A.C., cumplió con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento para ser autorizado para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT, emite la Resolución Directoral N° 516-2013-MTC/15 de fecha 29 de enero de 2013, sin embargo no ha sido publicado a la fecha; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previa a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 020-2012-MTC/15.EAS de fecha 28 de diciembre de 2012, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del Decreto Supremo 040- 2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 189-2013-MTC/15.03.A.A., siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no