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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2013 (23/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de marzo de 2013 491419 del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 915604-3 Aprueban Directiva “Disposiciones que regulan la Gestión Documental en el Ministerio de Educación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0144-2013-ED Lima, 21 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, según la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762, que aprobó la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Que, según el artículo 117 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, las cuales tenderán a administrar su información en soporte informático, cautelando su integración a un sistema único de trámite documentado; Que, con Resolución Jefatural Nº 375-2008-AGN-J se aprobó la Directiva Nº 005-2008-AGN/DNDAAI, denominada Normas para la foliación de documentos archivísticos en los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos, cuya fi nalidad es regular en forma general los procedimientos sobre foliación de documentos archivísticos, estableciendo requisitos y pautas a seguir para una foliación uniforme y sistemática de los documentos generados en las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos; Que, el artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que la Ofi cina de Trámite Documentario es responsable de registrar y canalizar a través del órgano correspondiente, los expedientes que ingresan y salen de los Despachos de la Alta Dirección, las direcciones generales y direcciones del Ministerio de Educación, teniendo entre otras funciones, dirigir, organizar y controlar las acciones de trámite documentario y archivo en el Ministerio de Educación, brindar información y orientación a los usuarios con relación a los expedientes y documentos; Que, con Informe Nº 001-2013-ME/SG-OTD, el Jefe de la Ofi cina de Trámite Documentario señala que resulta necesario actualizar las normas correspondientes a la gestión documental para contribuir a uniformizar criterios y coadyuvar a la generación de efi cientes procesos de gestión documental en el Sector; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 008-2013-MINEDU/ SG-OTD “Disposiciones que regulan la Gestión Documental en el Ministerio de Educación”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial así como la Directiva que ésta aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/). Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 581-86-ED, que aprobó las Normas Complementarias y Procedimientos para la foliación de documento” así como cualquier otra disposición que se oponga o contravenga la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 915604-4 PRODUCE Autorizan actividad extractiva de la especie aracanto o palo en área marítima contigua al litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2013-PRODUCE Lima, 22 de marzo de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nº DEC-100-036-2013- PRODUCE/IMP y N° PCD-100-162-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, de fecha 13 de febrero y 19 de marzo de 2013, los Informes Nº 053- 2013-PRODUCE/DGP-Diropa y Nº 057-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 22-2013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo No. 019-2009-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante resolución Ministerial y previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en el artículo 6° del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca; Que, la Resolución Ministerial N° 068-2005-PRODUCE dispone en su artículo 3° que la extracción de su ambiente natural del recurso Lessonia spp. (entiéndase las especies Lessonia nigrescens y Lessonia trabeculata) deberá ser realizada bajo las siguientes condiciones: i) retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; ii) el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.); y, iii) la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial No. 839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente la veda para la extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), aplicable a todo el litoral peruano; Que, mediante diversas comunicaciones remitidas al Ministerio de la Producción, gremios de pescadores artesanales del departamento de Ica, vienen solicitando la autorización de la actividad extractiva, entre otros, del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo); Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a través de los Ofi cios de vistos, remite: i) el Informe “Disponibilidad de algas pardas en el litoral de las regiones de Ica y Arequipa”, que contiene los resultados de la evaluación realizada entre el 20 de setiembre y el 14 de octubre del 2012, en las zonas comprendidas entre Choza Caída (15º05’43.8”S – 75º23’32.2”W) hasta Amoquinto (17º18’6,25”S – 71º28’14,3”W); y, ii) el Plan de Trabajo “Monitoreo Biológico de Lessonia trabeculata, en San Juan de Marcona - 2013”; Que, en el Informe mencionado en el considerando anterior, el IMARPE recomienda autorizar la extracción, entre otras, de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área