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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de marzo de 2013 491420 geográfi ca comprendida entre 15°22’38.28”S – 75°10’42.24”W y 15°28’7.89”S – 75°02’20.29”W; señalando además que: i) la cuota de captura permisible para el año 2013 en el mencionado sector debería establecerse hasta en cinco mil (5 000) toneladas de dicho recurso; ii) el periodo de extracción debería tener en consideración el periodo de la veda reproductiva; iii) que la extracción de dicho recurso debería ejercerse en estricto cumplimiento de las recomendaciones técnicas, tales como, la cosecha de ejemplares adultos con diámetro mayor de disco de fi jación por encima de 20 cm. y entresacado de plantas no dejando más de 2 m de distancia entre ellas; y iv) la cuota de captura permisible debería ejercerse considerando la asignación de las capturas por subsectores; Que, en el Ofi cio No. PCD-100-162-2013-PRODUCE/ IMP, mediante el cual se alcanza el Plan de Trabajo “Monitoreo Biológico de Lessonia trabeculata, en San Juan de Marcona - 2013”, el IMARPE manifestó que la veda reproductiva de Lessonia trabeculata correspondiente a otoño 2013 podría iniciarse si en el desarrollo de las actividades extractivas de esta especie, se detecta que la frecuencia de plantas reproductivas supera el 70% durante dos (2) días consecutivos; por lo que considera necesario el establecimiento de un monitoreo biológico diario, que permita determinar el estado de este indicador reproductivo, a fi n de recomendar el cese de la actividad extractiva autorizada; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, según se aprecia de los Informes de Visto, estima conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE en lo correspondiente al recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y propone autorizar su actividad extractiva, en la zona comprendida entre 15°22’38.28”S – 75°10’42.24”W y 15°27’37.68”S – 75°04’16.32”W; teniendo en consideración la rotación de áreas, para lo cual deberá establecerse de acuerdo al siguiente cronograma: a) mil ochocientas veinticinco (1 825) toneladas de alga húmeda del 15°24’26.64”S – 75°08’12.12”W al 15°27’37.68”S – 75°04’16.32”W a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta que el IMARPE recomiende el cese de la actividad; b) quinientas ochenta y siete (587) toneladas de alga húmeda del 15°22’38.28”S – 75°10’42.24”W al 15°24’26.64”S – 75°08’12.12”W desde el 01 al 30 de setiembre de 2013. Asimismo, recomienda que la autorización de extracción en el área comprendida entre 15°27’37.68”S – 75°04’16.32”W al 15°28’7.89”S – 75°02’20.29”W, se encuentre supeditada al desempeño de las actividades ejercidas por los pescadores artesanales en el área autorizada en la presente norma y de no mediar cambios ambientales signifi cativos que impacten en la abundancia del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009- PRODUCE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con el visado del Viceministro de Pesquería, y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; SE RESUELVE: Artículo 1°. – Autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en el área marítima contigua al litoral comprendida entre 15°22’38.28”S – 75°10’42.24”W y 15°27’37.68”S – 75°04’16.32”W, considerando un sistema de rotación de áreas de acuerdo al siguiente cronograma: i. Mil ochocientas veinticinco (1 825) toneladas de alga húmeda, del 15°24’26.64”S – 75°08’12.12”W al 15°27’37.68”S – 75°04’16.32”W, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta que el IMARPE recomiende el cese de la actividad. ii. Quinientas ochenta y siete (587) toneladas de alga húmeda del 15°22’38.28”S – 75°10’42.24”W al 15°24’26.64”S – 75°08’12.12”W, en el periodo comprendido desde el 1 al 30 de setiembre de 2013. Artículo 2°. – La autorización de extracción en el área comprendida entre 15°27’37.68”S – 75°04’16.32”W al 15°28’7.89”S – 75°02’20.29”W se encontrará supeditada al desempeño de las actividades ejercidas por los pescadores artesanales en el área autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución, y de no mediar cambios ambientales signifi cativos que impacten en la abundancia del recurso macroalga de Lessonia trabeculata. Artículo 3°.– Se dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: i. El cumplimiento de la cuota establecida para cada subsector. ii. Cuando se detecte, por dos (2) días consecutivos, una frecuencia de plantas reproductivas superior al 70%. iii. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción formuladas por el IMARPE. Artículo 4°. – La Dirección Regional de la Producción de Ica, mediante Resolución Directoral, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada en la presente Resolución Ministerial. Asimismo, remitirá diariamente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 5°. – La actividad extractiva autorizada por el artículo 1° se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso de vigente. b) Al realizar la extracción se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. c) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm). d) Se deberá dejar entre plantas una distancia máxima de dos metros (2 m). e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día. f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro (4.0) toneladas. g) La extracción podrá realizarse cinco días a la semana: de lunes a viernes. h) Cada embarcación pesquera contará con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción. i) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en el Desembarcadero Artesanal “Diomedes Vente López”. j) Se deberá facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados de la DIREPRO-ICA o del IMARPE. k) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE. Artículo 6°. – La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación a fi n de garantizar el cumplimiento de la cuota total y de las cuotas individuales autorizadas por el artículo 1º y el literal f) del artículo 5º de la presente Resolución Ministerial; entre ellas, la presencia permanente en el desembarcadero de un inspector designado por la DIREPRO-ICA, así como los Certifi cados de Desembarque emitidos por la misma. Artículo 7°. – La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos el otorgamiento de un Certifi cado de Procedencia, para hacer constar el origen del producto de un área autorizada; así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal – COREVIPAS. Artículo 8°. – El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción con la debida anticipación, antes del inicio de la actividad extractiva autorizada en el punto ii) del artículo 1° de la presente Resolución, las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 9°. – Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10°. – Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera