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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2013 (23/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de marzo de 2013 491416 preámbulo a lo que se ejecutará a continuación. Estos y los siguientes pasos se representan en casa del promeso. - “Obra” es el momento en que, como referencia a los quehaceres cotidianos, se ejecuta un conjunto de fi guras con los personajes ordenados en hileras y rondas. En este momento, se representan todas las actividades cotidianas de los malvasinos, en un total de treinta y ocho escenas, cuya representación llega a durar alrededor de dos horas. Este momento es especialmente celebrado por el carácter jocoso de la representación de actividades, como el corte de pelo o la visita al dentista. - “Marcha” es la estación que consta, a su vez, de dos momentos, siendo llamada también “Dos marchas”. En el primero, se representa la leva o reclutamiento forzoso, en que los niños presentes personifi can a los nuevos reclutas; una vez incorporados a la tropa, simulan aprender a marchar con gran fervor patriótico, siguiendo la respectiva tonada marcial. En el segundo, se parodia una corrida de toros; para adecuar esta representación al espacio de una casa se valen de todos los elementos a mano; los “negros” montan en palos de escoba a modo de caballos para representar la entrada de los capitanes al coso taurino, otros representan a toros y toreros en acto de rodeo, desde el capeo hasta el sacrifi cio del toro, al compás de una tonada denominada “toril”. - Culminando la visita al promeso, los “negros” se ponen a bailar con todos los presentes. Que, al fi nal de la fi esta, el 31 de diciembre, los “negros” vuelven al templo para “el despedimiento”, momento en que al interior de la Iglesia, con canto y baile, hacen acto de despedirse del “Niño Dios” hasta el próximo año. En ocasiones, si el número de promesos excede el de días de la fi esta, este acto de despedida se realiza el primero de enero; Que, la vestimenta de los personajes masculinos de la danza “Los Negros de Malvas” sigue las características del patrón usual de representación popular del afrodescendiente en las danzas andinas: pantalón de vestir azul o negro, camisa blanca o de color claro, chaleco negro, calzado de cuero y máscara de cuero negro. Se adornan con dos bandas anchas cruzadas sobre el pecho, orladas con fl ecos, monedas, bordados y alhajas doradas y plateadas. En el caso de la procesión del “Niño” o “Niño apay”, las bandas son de fondo blanco, mientras que para los días siguientes son de fondo azul, rojo o guinda. Dos “pañueletas” de colores van amarradas en la cintura, llevan además en cada brazo tres “rosones” hechos de pana que asemejan a grandes fl ores. Los “negros” portan una campanita en mano que marca el compás de los diversos pasos y un “chicotillo” o, en su defecto, una “pañueleta” en la otra mano. Completa su atuendo un sombrero negro de lana. Los niños que representan a los personajes femeninos o “damas” lucen un vestido de seda largo, con encajes, guantes, medias y zapatos blancos; Que, la música de la danza “Los Negros de Malvas” es interpretada por un violín y un arpa. Como es propio de estas manifestaciones, cada momento de la presentación tiene una tonada característica, incluyendo piezas con ritmo de “chuscada”, huayno y “toril”, en la parte central de la visita a los promesos; Que, la danza “Los Negros de Malvas” se inscribe en el rubro de danzas que representan (desde la visión del hombre andino) al negro esclavizado. Este tipo de danza es muy frecuente en la región andina y adquiere características propias y originales en diversos pueblos con rasgos originales en la vestimenta, la música y los pasos de baile o coreografías, así como en los personajes que componen la comparsa, resultando en una manifestación particular y de valor propio. Por otro lado, esta manifestación cultural es también una crónica de la vida cotidiana de Malvas y de los eventos importantes del año, relatados en los cantos durante algunos momentos de esta representación. Los cantos de adoración al “Niño Dios” se componen cada año, permitiendo hacer referencia a hechos actuales considerados importantes por la población local, lo que muestra que esta tradición se renueva y actualiza constantemente, expresión de una visión del mundo desde la perspectiva local; Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social; además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la citada Ley disponen que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del ámbito de su competencia; Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de sus funciones y, con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC, establece el procedimiento para la declaración de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos; Que, mediante Informe Nº 166-2013-OGAJ-SG/MC de fecha 15 de marzo de 2013, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluyó que en virtud de lo señalado en el Informe N° 059- 2013-DPIC-DGPC/MC del 08 de marzo de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, la danza denominada “Los Negros de Malvas” del distrito de Malvas, provincia de Huarmey, región Ancash, reúne las condiciones para que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103- 2011-MC y Resolución Nº 302-2012-MC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural conocida como la danza “Los Negros de Malvas” del distrito de Malvas, provincia de Huarmey, región Ancash, por su riqueza estética, creatividad, carácter lúdico y popularidad que han hecho de esta expresión del patrimonio cultural inmaterial un rasgo emblemático y defi nitorio de la identidad cultural de los pobladores del referido distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e industrias Culturales 915172-1 DEFENSA Autorizan ingreso de personal militar de EE.UU. y Ecuador al territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2013-DE/ Lima, 22 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 148 del 27 de febrero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;