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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2013 (23/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de marzo de 2013 491417 Que, con Ofi cio G.500-0948 del 13 de marzo de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 de abril al 31 de mayo de 2013, a fi n de participar en el Programa de Intercambio (PEP) con la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Mayor Greg JOHNSON de los Estados Unidos de América, del 15 de abril al 31 de mayo de 2013, a fi n que participe en el Programa de Intercambio (PEP) con la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 916162-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2013-DE/ Lima, 22 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 183 del 12 de marzo de 2013, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 533-2013-MINDEF/VPD/B/01.a del 20 de marzo de 2013, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 25 al 27 de marzo de 2013, a fi n de participar en la VII Reunión de Autoridades de Desminado de Ecuador y Perú y en el Taller para el Fortalecimiento del Desminado Ecuador – Perú “Caminando Juntos – Walking Together”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República del Ecuador detallado a continuación, del 25 al 27 de marzo de 2013, a fi n que participen en la VII Reunión de Autoridades de Desminado de Ecuador y Perú y en el Taller para el Fortalecimiento del Desminado Ecuador – Perú “Caminando Juntos – Walking Together”. 1. Teniente Coronel Patricio HIDALGO 2. Cabo Primero Fredy PAILACHO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 916162-2 EDUCACION Aprueban Directiva “Orientaciones para el Proceso de Selección y Contratación de Docentes en el Programa de Ampliación del Servicio Educativo de Educación Básica Alternativa - PASEBA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0141-2013-ED Lima, 21 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 37 de la Ley señala que la Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular, enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales, por ello se organiza fl exiblemente en función de las necesidades y demandas específi cas de los estudiantes; Que, de acuerdo al artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Educación 28044, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, la Educación Básica Alternativa atiende a los estudiantes que no se insertaron oportunamente en el Sistema Educativo Nacional, no pudiendo culminar la Educación Básica Regular; siendo necesario compatibilizar el trabajo con el estudio; Que, según el literal a) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, corresponde a la Dirección General de Educación Básica Alternativa formular y proponer la política nacional para la Educación Básica Alternativa; en ese sentido, mediante el Informe Técnico Nº 017-2013-MINEDU/VMGP-DIGEBA-DIPEBA, se sustenta la necesidad de aprobar la Directiva denominada “Orientaciones para el Proceso de Selección y Contratación de Docentes en el Programa de Ampliación del Servicio Educativo de Educación Básica Alternativa–PASEBA”; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 007-2013-MINEDU/ VMGP-DIGEBA-DIPEBA, denominada “Orientaciones