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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de marzo de 2013 491497 de Personal (PAP), podrá aprobarse mediante Resolución del Titular de la Entidad, previo informe del órgano que tiene a su cargo las acciones de racionalización administrativa, que en el caso de la Autoridad Nacional del Agua es la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, conforme a dichas consideraciones y estando a lo establecido en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos (…)”, por lo que corresponde se dicte el acto resolutivo correspondiente; Con los vistos de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; así como de la Secretaría General; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reordenamiento de cargos del CAP Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución Suprema Nº 002-2011- AG, y reordenado por Resolución Jefatural Nº 570-2011- ANA; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Difusión y Publicación 2.1 Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.2 Encargar a la Ofi cina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos que publique la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe) y coordine su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 915768-1 AMBIENTE Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo DECRETO SUPREMO N° 002-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el artículo 31° de la Ley Nº 28611, defi ne al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas; así como referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental; Que, de conformidad con el literal d) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como función específi ca elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), que deberán contar con la opinión del sector correspondiente, debiendo ser aprobados o modifi cados mediante Decreto Supremo; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 2: Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, referidos al control integrado de la contaminación, el de contar con parámetros de contaminación para el control y mantenimiento de la calidad del aire, agua y suelo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 225-2012- MINAM, se aprobó el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el Período 2012-2013, estando programada la elaboración del ECA para Suelo; Que, asimismo, la Agenda Nacional de Acción Ambiental – AgendAmbiente 2013-2014, aprobada por Resolución Ministerial N° 026-2013-MINAM, establece en su Objetivo 9 – Prevenir y Disminuir la Contaminación de los Suelos, la aprobación e implementación de los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo, por el Ministerio del Ambiente; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2009- MINAM, la propuesta normativa fue sometida a Consulta Pública, habiéndose recibido aportes y comentarios para su formulación; Que, en ese sentido, corresponde aprobar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, conforme a lo establecido en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo Apruébese los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de infl uencia. Artículo 3º.- Defi niciones Para los fi nes de la presente norma, se utilizarán las defi niciones contenidas en el Anexo II del presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Prohibición de mezcla de suelos Prohíbase la adición de un suelo no contaminado a un suelo contaminado, con la fi nalidad de reducir la concentración de uno o más contaminantes para alcanzar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo. Artículo 5°.- Instrumentos de Gestión Ambiental y el ECA para Suelo Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo son referente obligatorio en el diseño y aplicación de