Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2013 (25/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de marzo de 2013

Manual elaborado por los sujetos obligados, con un enfoque basado en riesgos, el cual contendra las politicas, controles y procedimientos establecidos por los sujetos obligados conforme los resultados de la evaluacion de riesgos del sujeto obligado, prevista en el articulo 3 numeral 3.3 de la presente norma. (...) 16.3 El Manual y sus modificaciones deben ser aprobados por el Directorio del sujeto obligado y ser informados a la SMV, al dia siguiente de su aprobacion. Dentro de los quince (15) dias siguientes de aprobado, el sujeto obligado remitira a la SMV el texto actualizado del Manual, con la documentacion que acredite dicha aprobacion. (...) 16.5 La MORDAZA del Manual constituye un requisito para obtener la autorizacion de funcionamiento por parte de las personas juridicas senaladas en el articulo 1 de la presente norma. Articulo 20.- De la Designacion del Oficial de Cumplimiento 20.1 Segun lo dispuesto por el literal a) del numeral 10.2.1 del articulo 10 de la Ley, el Oficial de Cumplimiento es la persona natural a dedicacion exclusiva, designada por el Directorio y el Gerente General del sujeto obligado, responsable, junto con ellos, de vigilar el cumplimiento del sistema de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo dentro del sujeto obligado. No pueden ser designados, como Oficial de Cumplimiento, los miembros del Directorio, el Auditor Interno, el Gerente General, el Gerente de alguna de las areas directamente relacionadas con las actividades previstas en el objeto social principal del sujeto obligado y las personas que esten incursas en cualquiera de los siguientes impedimentos: (a) Tener participacion accionaria, directa o indirecta, en cualquier empresa sujeta a la supervision de la SMV o SBS, cuya tenencia pudiera ocasionar un conflicto de interes en la labor que desempena; (b) Haber sido declarada en quiebra, aunque el respectivo MORDAZA hubiese sido sobreseido; (c) Haber sido condenada por comision de delitos dolosos, aun cuando hubiere sido rehabilitada; (d) Haber sido inhabilitada por la SMV o SBS para ser organizador, accionista, director, o gerente de las empresas sujetas a su control; (e) Encontrarse incursa en los impedimentos senalados en la normativa del MORDAZA de Valores y Fondos Colectivos o en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la SBS para ser organizador, accionista, director o gerente; (f) Haber sido sancionada por la SMV o SBS por actos de mala gestion en la direccion o administracion de las empresas sujetas a su control; (g) Haber sido destituida de cargo publico o haber sido cesado en el por falta grave; o, (h) Haber sido el auditor interno del sujeto obligado, durante los seis (6) meses anteriores a su designacion. La designacion del Oficial de Cumplimiento debera efectuarse como MORDAZA dentro de los treinta (30) dias de obtenida la autorizacion de funcionamiento. El Oficial de Cumplimiento que incurra en alguno de los impedimentos mencionados no podra seguir actuando como tal en el sujeto obligado, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley. 20.2 El Oficial de Cumplimiento tiene vinculo laboral directo con el sujeto obligado y nivel de gerente con retribuciones y beneficios consistentes con los que correspondan a los demas gerentes del sujeto obligado; depende jerarquicamente, dentro del organigrama funcional, directamente del Directorio; goza de absoluta autonomia e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le corresponden, de acuerdo a la Ley y la presente MORDAZA, e informa, de manera periodica, sobre su gestion al Presidente del Directorio del sujeto obligado, pudiendo coordinar aspectos cotidianos de su labor, temas logisticos o similares y ajenos al manejo de informacion sospechosa, con el Gerente General del sujeto obligado. El sujeto obligado debe proveer al Oficial de Cumplimiento de los recursos e infraestructura necesarios para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades,

funciones y confidencialidad. Respecto a la situacion y desarrollo del personal asignado al Oficial de Cumplimiento, se tendra en cuenta, principalmente, la evaluacion que el Oficial de Cumplimiento haga llegar al Directorio. En caso de ausencia temporal del Oficial de Cumplimiento por un periodo mayor a quince (15) dias calendario, el sujeto obligado comunicara, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3, a la SMV y a la UIF-Peru, el nombre de la persona que lo reemplazara, adjuntando la documentacion sustentatoria a que se refiere el articulo 21 de la presente MORDAZA, sustentando las razones que justifican la medida. La calidad de temporal no podra durar mas de cuatro (4) meses. En caso de remocion del Oficial de Cumplimiento o del Oficial de Cumplimiento corporativo, debera ser sustentada mediante un informe aprobado por el directorio y el gerente general, que fundamente las razones que justifican tal medida. La remocion y el informe que la sustente seran comunicados por el sujeto obligado a la SMV y a la UIFPeru, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de adoptada la decision. La situacion de vacancia no podra durar mas de treinta (30) dias, desde la fecha de producida aquella. 20.3 Los sujetos obligados informaran, de manera confidencial y reservada, a la SMV y a la UIF-Peru, la designacion del Oficial de Cumplimiento, al dia siguiente de haberse producido y, deberan presentar, dentro de los quince (15) dias siguientes al nombramiento, la documentacion senalada en el articulo 21 de la presente MORDAZA, segun corresponda. 20.4 La designacion de un Oficial de Cumplimiento no exime al sujeto obligado, a sus directores ni a sus trabajadores de la obligacion de aplicar las politicas, mecanismos y procedimientos del sistema de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo, de acuerdo con las funciones, responsabilidades y obligaciones que les correspondan. Articulo 21.- Requisitos del Oficial de Cumplimiento La comunicacion a la que alude el numeral 20.3, del articulo anterior, debe contener, respecto del Oficial de Cumplimiento designado, la informacion siguiente: (i) Nombre y numero del documento de identidad; (ii) Nacionalidad; (iii) Domicilio de la oficina, agencia o sucursal en la que trabaja; y, (iv) Datos de contacto (telefonos, facsimil, correo electronico, entre otros). El Oficial de Cumplimiento debe cumplir los siguientes requisitos, que deberan acreditarse con la documentacion que adjunte a la comunicacion MORDAZA referida: a) Haber sido designado por el Directorio y el Gerente General del sujeto obligado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 20.1 del articulo 20 de la presente norma; b) Contar con experiencia minima de tres (03) anos en labores de seguimiento y control de operaciones o cumplimiento normativo. Este requisito sera de un (01) ano para la persona quien lo reemplazara en caso de ausencia temporal. Cuando se trate de un Oficial de Cumplimiento Corporativo, el sujeto obligado debera fundamentar como su experiencia le permitira a la persona designada desempenarse como tal; c) Contar con grado academico y especializacion en materias relacionadas con la actividad principal del sujeto obligado. Cuando se trate de un Oficial de Cumplimiento Corporativo, la especializacion sera exigible respecto de la actividad principal de uno de los sujetos obligados, conformantes del grupo economico; sin embargo, debera tener conocimiento de la operatividad de todos los sujetos obligados bajo competencia de la SMV. Dicho conocimiento podra ser acreditado mediante declaracion jurada del sujeto obligado de haber capacitado a la persona designada, a traves de programas de induccion; y, d) No encontrarse incurso en ninguno de los impedimentos aplicables al Oficial de Cumplimiento establecidos en el numeral 20.1 del articulo 20 de la presente norma. Este requisito se acreditara mediante declaracion jurada. Cuando el sujeto obligado este autorizado a contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicacion no exclusiva, la comunicacion mencionada debera incluir la denominacion del cargo adicional de este. Cualquier cambio en la informacion contenida en la comunicacion de que trata el presente articulo debera ser puesta en conocimiento de la SMV y de la UIF-Peru, a mas tardar al dia siguiente de producido.

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