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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2013 (25/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de marzo de 2013 491512 Manual elaborado por los sujetos obligados, con un enfoque basado en riesgos, el cual contendrá las políticas, controles y procedimientos establecidos por los sujetos obligados conforme los resultados de la evaluación de riesgos del sujeto obligado, prevista en el artículo 3 numeral 3.3 de la presente norma. (…) 16.3 El Manual y sus modifi caciones deben ser aprobados por el Directorio del sujeto obligado y ser informados a la SMV, al día siguiente de su aprobación. Dentro de los quince (15) días siguientes de aprobado, el sujeto obligado remitirá a la SMV el texto actualizado del Manual, con la documentación que acredite dicha aprobación. (…) 16.5 La presentación del Manual constituye un requisito para obtener la autorización de funcionamiento por parte de las personas jurídicas señaladas en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 20.- De la Designación del Ofi cial de Cumplimiento 20.1 Según lo dispuesto por el literal a) del numeral 10.2.1 del artículo 10 de la Ley, el Ofi cial de Cumplimiento es la persona natural a dedicación exclusiva, designada por el Directorio y el Gerente General del sujeto obligado, responsable, junto con ellos, de vigilar el cumplimiento del sistema de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo dentro del sujeto obligado. No pueden ser designados, como Ofi cial de Cumplimiento, los miembros del Directorio, el Auditor Interno, el Gerente General, el Gerente de alguna de las áreas directamente relacionadas con las actividades previstas en el objeto social principal del sujeto obligado y las personas que estén incursas en cualquiera de los siguientes impedimentos: (a) Tener participación accionaria, directa o indirecta, en cualquier empresa sujeta a la supervisión de la SMV o SBS, cuya tenencia pudiera ocasionar un confl icto de interés en la labor que desempeña; (b) Haber sido declarada en quiebra, aunque el respectivo proceso hubiese sido sobreseído; (c) Haber sido condenada por comisión de delitos dolosos, aun cuando hubiere sido rehabilitada; (d) Haber sido inhabilitada por la SMV o SBS para ser organizador, accionista, director, o gerente de las empresas sujetas a su control; (e) Encontrarse incursa en los impedimentos señalados en la normativa del Mercado de Valores y Fondos Colectivos o en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS para ser organizador, accionista, director o gerente; (f) Haber sido sancionada por la SMV o SBS por actos de mala gestión en la dirección o administración de las empresas sujetas a su control; (g) Haber sido destituida de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave; o, (h) Haber sido el auditor interno del sujeto obligado, durante los seis (6) meses anteriores a su designación. La designación del Ofi cial de Cumplimiento deberá efectuarse como máximo dentro de los treinta (30) días de obtenida la autorización de funcionamiento. El Ofi cial de Cumplimiento que incurra en alguno de los impedimentos mencionados no podrá seguir actuando como tal en el sujeto obligado, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley. 20.2 El Ofi cial de Cumplimiento tiene vínculo laboral directo con el sujeto obligado y nivel de gerente con retribuciones y benefi cios consistentes con los que correspondan a los demás gerentes del sujeto obligado; depende jerárquicamente, dentro del organigrama funcional, directamente del Directorio; goza de absoluta autonomía e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le corresponden, de acuerdo a la Ley y la presente norma, e informa, de manera periódica, sobre su gestión al Presidente del Directorio del sujeto obligado, pudiendo coordinar aspectos cotidianos de su labor, temas logísticos o similares y ajenos al manejo de información sospechosa, con el Gerente General del sujeto obligado. El sujeto obligado debe proveer al Ofi cial de Cumplimiento de los recursos e infraestructura necesarios para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y confi dencialidad. Respecto a la situación y desarrollo del personal asignado al Ofi cial de Cumplimiento, se tendrá en cuenta, principalmente, la evaluación que el Ofi cial de Cumplimiento haga llegar al Directorio. En caso de ausencia temporal del Ofi cial de Cumplimiento por un período mayor a quince (15) días calendario, el sujeto obligado comunicará, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3, a la SMV y a la UIF-Perú, el nombre de la persona que lo reemplazará, adjuntando la documentación sustentatoria a que se refi ere el artículo 21 de la presente norma, sustentando las razones que justifi can la medida. La calidad de temporal no podrá durar más de cuatro (4) meses. En caso de remoción del Ofi cial de Cumplimiento o del Ofi cial de Cumplimiento corporativo, deberá ser sustentada mediante un informe aprobado por el directorio y el gerente general, que fundamente las razones que justifi can tal medida. La remoción y el informe que la sustente serán comunicados por el sujeto obligado a la SMV y a la UIF- Perú, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada la decisión. La situación de vacancia no podrá durar más de treinta (30) días, desde la fecha de producida aquella. 20.3 Los sujetos obligados informarán, de manera confi dencial y reservada, a la SMV y a la UIF-Perú, la designación del Ofi cial de Cumplimiento, al día siguiente de haberse producido y, deberán presentar, dentro de los quince (15) días siguientes al nombramiento, la documentación señalada en el artículo 21 de la presente norma, según corresponda. 20.4 La designación de un Ofi cial de Cumplimiento no exime al sujeto obligado, a sus directores ni a sus trabajadores de la obligación de aplicar las políticas, mecanismos y procedimientos del sistema de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo, de acuerdo con las funciones, responsabilidades y obligaciones que les correspondan. Artículo 21.- Requisitos del Ofi cial de Cumplimiento La comunicación a la que alude el numeral 20.3, del artículo anterior, debe contener, respecto del Ofi cial de Cumplimiento designado, la información siguiente: (i) Nombre y número del documento de identidad; (ii) Nacionalidad; (iii) Domicilio de la ofi cina, agencia o sucursal en la que trabaja; y, (iv) Datos de contacto (teléfonos, facsímil, correo electrónico, entre otros). El Ofi cial de Cumplimiento debe cumplir los siguientes requisitos, que deberán acreditarse con la documentación que adjunte a la comunicación antes referida: a) Haber sido designado por el Directorio y el Gerente General del sujeto obligado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 20.1 del artículo 20 de la presente norma; b) Contar con experiencia mínima de tres (03) años en labores de seguimiento y control de operaciones o cumplimiento normativo. Este requisito será de un (01) año para la persona quien lo reemplazará en caso de ausencia temporal. Cuando se trate de un Ofi cial de Cumplimiento Corporativo, el sujeto obligado deberá fundamentar cómo su experiencia le permitirá a la persona designada desempeñarse como tal; c) Contar con grado académico y especialización en materias relacionadas con la actividad principal del sujeto obligado. Cuando se trate de un Ofi cial de Cumplimiento Corporativo, la especialización será exigible respecto de la actividad principal de uno de los sujetos obligados, conformantes del grupo económico; sin embargo, deberá tener conocimiento de la operatividad de todos los sujetos obligados bajo competencia de la SMV. Dicho conocimiento podrá ser acreditado mediante declaración jurada del sujeto obligado de haber capacitado a la persona designada, a través de programas de inducción; y, d) No encontrarse incurso en ninguno de los impedimentos aplicables al Ofi cial de Cumplimiento establecidos en el numeral 20.1 del artículo 20 de la presente norma. Este requisito se acreditará mediante declaración jurada. Cuando el sujeto obligado esté autorizado a contar con un Ofi cial de Cumplimiento a dedicación no exclusiva, la comunicación mencionada deberá incluir la denominación del cargo adicional de este. Cualquier cambio en la información contenida en la comunicación de que trata el presente artículo deberá ser puesta en conocimiento de la SMV y de la UIF-Perú, a más tardar al día siguiente de producido.