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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2013 (25/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de marzo de 2013 491509 Para efectos del conocimiento del cliente, en el caso de las bolsas de valores y otros mecanismos centralizados de negociación, se entenderá por clientes a las sociedades agentes de bolsa; y en el caso de las instituciones de compensación y liquidación de valores se entenderá por clientes a sus participantes y a los emisores que tengan abierta una cuenta de emisor. (…) h) Financiamiento del Terrorismo: Delito tipifi cado en el artículo 4º-A del Decreto Ley N° 25475 y sus normas modifi catorias. (…) j) Lavado de Activos: Delito tipifi cado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Efi caz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modifi catorias. (…) l) Ley del Mercado de Valores: Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias. (…) q) Operaciones sospechosas: Operaciones de manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de éstas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su fi nanciación. (…) s) Personas expuestas políticamente (PEP): Personas naturales nacionales o extranjeras que en los últimos dos (2) años cumplen o hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias fi nancieras puedan ser objeto de interés público. (…) u) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. v) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. (…) y) Registro de Operaciones del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo: Registro de Operaciones al que alude la Ley Nº 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF- Perú) y sus normas modifi catorias, así como su Reglamento. z) Riesgo de LA/FT: Probabilidad de pérdida o daño que puede sufrir un sujeto obligado por la posibilidad de ser utilizado directamente o a través de una o más operaciones para ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos, o para proporcionar apoyo fi nanciero a terroristas u organizaciones terroristas. Esta pérdida o daño podría materializarse, entre otros, en la aplicación de multas administrativas, indemnizaciones e implicancias penales ante el incumplimiento de las regulaciones vigentes; así como la afectación de su imagen y prestigio, con las consecuentes pérdidas económicas que ello trae consigo. Artículo 3.- Finalidad y Alcance del Sistema de Prevención de Lavado de activos y de Financiamiento del Terrorismo 3.1 El sistema de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo tiene por fi nalidad permitir a los sujetos obligados gestionar sus riesgos de LA/FT, mediante la identifi cación, evaluación, control, mitigación y monitoreo de aquellos riesgos a los que se encuentran expuestos. La gestión de riesgos de LA/FT comprenderá, entre otros, los procedimientos y controles detallados en la presente norma y, aquellos vinculados a la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas. (…) 3.3 Los sujetos obligados deberán establecer políticas, controles y procedimientos aprobados por su Directorio que les permitan identifi car, evaluar, controlar, mitigar y monitorear sus riesgos de LA/FT. Para ello deberán desarrollar una metodología de identifi cación y evaluación de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, que tome en cuenta como mínimo, entre otros, los siguientes factores: • Tipo de clientes • Productos y servicios • Canales de distribución; y, • Ubicación geográfi ca. Los resultados de la implementación de la metodología de identifi cación y evaluación de riesgos, considerando todos los factores relevantes para determinar el nivel general de riesgo y el nivel apropiado de mitigación a aplicar, deberán constar en un informe técnico suscrito por el Gerente General y aprobado por el Directorio del sujeto obligado, conjuntamente con la documentación e información que los sustente, los cuales estarán a disposición de la SMV cuando lo requiera. Producido cualquier cambio, sea en los factores o metodología, deberá efectuarse de inmediato la actualización del informe técnico y de la documentación que lo sustenta. Cuando en la evaluación de riesgos se identifi quen riesgos altos, el sujeto obligado deberá adoptar medidas intensifi cadas para administrarlos y mitigarlos; en los demás casos podrá diferenciar el alcance de las medidas de administración y mitigación, dependiendo del nivel de riesgo resultante de la evaluación de los distintos factores, pudiendo, de tratarse de riesgos bajos, adoptar medidas simplifi cadas para su administración y mitigación. (…) 3.5 Cuando el sujeto obligado forme parte de un grupo económico deberá incluir políticas y procedimientos a nivel de grupo en materia de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, incluyendo políticas y procedimientos para el intercambio de información dentro del grupo. Asimismo, en caso de que tenga sucursales o fi liales extranjeras de propiedad mayoritaria, deberá asegurarse que éstas apliquen medidas de prevención de lavado de activos o fi nanciamiento del terrorismo acordes a los requerimientos del país en el que se encuentren, y que estén incluidas en los programas de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo que se realicen a nivel del grupo. Artículo 4.- Código de Conducta (…) 4.2 El Código de Conducta y sus modifi caciones deben aprobarse por el Directorio del sujeto obligado e informarse a la SMV, al día siguiente de su aprobación. Dentro de los quince (15) días siguientes de aprobado, el sujeto obligado remitirá a la SMV, el texto actualizado del Código de Conducta, con la documentación que acredite dicha aprobación. El Código de Conducta debe resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, estableciendo normas de conducta que rijan con carácter general las acciones realizadas por todo el personal del sujeto obligado. (…) 4.7 La presentación del Código de Conducta constituye un requisito para obtener la autorización de funcionamiento por parte de las personas jurídicas señaladas en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 5.- Programas de Capacitación 5.1 Los sujetos obligados deben desarrollar un programa anual de capacitación, con el fi n de instruir a sus trabajadores, sobre las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo, así como sobre las políticas y procedimientos establecidos por los mismos sujetos obligados para el cumplimiento de sus funciones como parte del citado sistema de prevención y, aspectos vinculados a la gestión de riesgos de LA/FT, considerando la actividad que desarrollan.