Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2013 (25/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491509

Para efectos del conocimiento del cliente, en el caso de las bolsas de valores y otros mecanismos centralizados de negociacion, se entendera por clientes a las sociedades agentes de bolsa; y en el caso de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores se entendera por clientes a sus participantes y a los emisores que tengan abierta una cuenta de emisor. (...) h) Financiamiento del Terrorismo: Delito tipificado en el articulo 4º-A del Decreto Ley N° 25475 y sus normas modificatorias. (...) j) MORDAZA de Activos: Delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz Contra el MORDAZA de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Mineria Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modificatorias. (...) l) Ley del MORDAZA de Valores: Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias. (...) q) Operaciones sospechosas: Operaciones de manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantia o caracteristicas no guarden relacion con la actividad economica de sus clientes, o transacciones de sus usuarios que por su numero, por las cantidades transadas o por las caracteristicas particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se esta utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiacion. (...) s) Personas expuestas politicamente (PEP): Personas naturales nacionales o extranjeras que en los ultimos dos (2) anos cumplen o hayan cumplido funciones publicas destacadas o funciones prominentes en una organizacion internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de interes publico. (...) u) SMV: Superintendencia del MORDAZA de Valores. v) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. (...) y) Registro de Operaciones del Sistema de Prevencion de MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo: Registro de Operaciones al que alude la Ley Nº 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIFPeru) y sus normas modificatorias, asi como su Reglamento. z) Riesgo de LA/FT: Probabilidad de perdida o dano que puede sufrir un sujeto obligado por la posibilidad de ser utilizado directamente o a traves de una o mas operaciones para ocultar o disfrazar el origen ilicito de bienes o recursos, o para proporcionar apoyo financiero a terroristas u organizaciones terroristas. Esta perdida o dano podria materializarse, entre otros, en la aplicacion de multas administrativas, indemnizaciones e implicancias penales ante el incumplimiento de las regulaciones vigentes; asi como la afectacion de su imagen y prestigio, con las consecuentes perdidas economicas que ello trae consigo. Articulo 3.- Finalidad y Alcance del Sistema de Prevencion de MORDAZA de activos y de Financiamiento del Terrorismo 3.1 El sistema de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo tiene por finalidad permitir a los sujetos obligados gestionar sus riesgos de LA/FT, mediante la identificacion, evaluacion, control, mitigacion y monitoreo de aquellos riesgos a los que se encuentran expuestos. La gestion de riesgos de LA/FT comprendera, entre otros, los procedimientos y controles detallados en la presente MORDAZA y, aquellos vinculados a la deteccion oportuna y reporte de operaciones sospechosas. (...)

3.3 Los sujetos obligados deberan establecer politicas, controles y procedimientos aprobados por su Directorio que les permitan identificar, evaluar, controlar, mitigar y monitorear sus riesgos de LA/FT. Para ello deberan desarrollar una metodologia de identificacion y evaluacion de riesgos acorde con la naturaleza y dimension de su actividad comercial, que MORDAZA en cuenta como minimo, entre otros, los siguientes factores: · MORDAZA de clientes · Productos y servicios · MORDAZA de distribucion; y, · Ubicacion geografica. Los resultados de la implementacion de la metodologia de identificacion y evaluacion de riesgos, considerando todos los factores relevantes para determinar el nivel general de riesgo y el nivel apropiado de mitigacion a aplicar, deberan constar en un informe tecnico suscrito por el Gerente General y aprobado por el Directorio del sujeto obligado, conjuntamente con la documentacion e informacion que los sustente, los cuales estaran a disposicion de la SMV cuando lo requiera. Producido cualquier cambio, sea en los factores o metodologia, debera efectuarse de inmediato la actualizacion del informe tecnico y de la documentacion que lo sustenta. Cuando en la evaluacion de riesgos se identifiquen riesgos altos, el sujeto obligado debera adoptar medidas intensificadas para administrarlos y mitigarlos; en los demas casos podra diferenciar el alcance de las medidas de administracion y mitigacion, dependiendo del nivel de riesgo resultante de la evaluacion de los distintos factores, pudiendo, de tratarse de riesgos bajos, adoptar medidas simplificadas para su administracion y mitigacion. (...) 3.5 Cuando el sujeto obligado forme parte de un grupo economico debera incluir politicas y procedimientos a nivel de grupo en materia de prevencion de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo politicas y procedimientos para el intercambio de informacion dentro del grupo. Asimismo, en caso de que tenga sucursales o filiales extranjeras de propiedad mayoritaria, debera asegurarse que estas apliquen medidas de prevencion de MORDAZA de activos o financiamiento del terrorismo acordes a los requerimientos del MORDAZA en el que se encuentren, y que esten incluidas en los programas de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo que se realicen a nivel del grupo. Articulo 4.- Codigo de Conducta (...) 4.2 El Codigo de Conducta y sus modificaciones deben aprobarse por el Directorio del sujeto obligado e informarse a la SMV, al dia siguiente de su aprobacion. Dentro de los quince (15) dias siguientes de aprobado, el sujeto obligado remitira a la SMV, el texto actualizado del Codigo de Conducta, con la documentacion que acredite dicha aprobacion. El Codigo de Conducta debe resaltar el caracter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, estableciendo normas de conducta que rijan con caracter general las acciones realizadas por todo el personal del sujeto obligado. (...) 4.7 La MORDAZA del Codigo de Conducta constituye un requisito para obtener la autorizacion de funcionamiento por parte de las personas juridicas senaladas en el articulo 1 de la presente norma. Articulo 5.- Programas de Capacitacion 5.1 Los sujetos obligados deben desarrollar un programa anual de capacitacion, con el fin de instruir a sus trabajadores, sobre las normas vigentes en materia de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo, asi como sobre las politicas y procedimientos establecidos por los mismos sujetos obligados para el cumplimiento de sus funciones como parte del citado sistema de prevencion y, aspectos vinculados a la gestion de riesgos de LA/FT, considerando la actividad que desarrollan.

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