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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2013 (25/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de marzo de 2013 491510 Los miembros del directorio del sujeto obligado podrán participar en las capacitaciones aludidas. (…) 5.5. Los programas de capacitación deben ser constantemente revisados y actualizados por el Ofi cial de Cumplimiento, con la fi nalidad de evaluar su desarrollo y efectividad, así como para afi anzar el entendimiento de los riesgos a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado y adoptar las mejoras que considere pertinentes, proponiendo su implementación. El Ofi cial de Cumplimiento, en los informes semestrales que emita, deberá reportar las personas que han recibido o participado en las capacitaciones. 5.6 El Ofi cial de Cumplimiento deberá recibir cuando menos dos (02) capacitaciones especializadas al año, con el fi n de ser instruido detalladamente sobre la normativa vigente, sus modifi caciones, tipologías de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo, señales de alerta para detectar operaciones inusuales y sospechosas, metodologías de identifi cación, evaluación, control, mitigación y monitoreo de riesgos de LA/FT, y otros aspectos relacionados al sistema de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo; así como respecto de la actividad principal que desarrolla el sujeto obligado. Artículo 6.- De los perfi les de Clientes 6.1 El sujeto obligado deberá contar con políticas y procedimientos que le permitan adquirir conocimiento sufi ciente, oportuno y actualizado de los clientes, verifi car la información presentada por los mismos y realizar el adecuado seguimiento de sus operaciones comerciales, en consideración a sus respectivos perfi les. 6.2 Las políticas y procedimientos mencionados en el numeral anterior deberán incorporar el desarrollo de perfi les de clientes según su nivel de riesgo, lo que conllevará a clasifi car el riesgo de cada cliente. 6.3 En el desarrollo del perfi l del cliente se deberá tener en consideración, entre otros, las siguientes variables: • Tipo de cliente (persona natural/ persona jurídica u otra estructura jurídica, nacionalidad, lugar de residencia, inversionista institucional/no institucional); • Actividad económica del cliente/ocupación; • Monto y procedencia de sus ingresos; y, • Características (moneda, instrumento, mercado, país o área geográfi ca de procedencia de los fondos, entre otras) y montos de operaciones. Dicha información deberá encontrarse debidamente documentada y formará parte del legajo individual de cada cliente. Artículo 7.- Debida Diligencia del Cliente por parte del Sujeto Obligado 7.1 Los sujetos obligados, bajo responsabilidad, deben: (i) Identifi car al cliente y verifi car dicha identidad utilizando, documentos, datos o información, confi ables y de fuentes independientes del cliente. (ii) Identifi car al benefi ciario fi nal adoptando medidas razonables para comprobar su identidad. En el caso de clientes personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, esto debe incluir el entendimiento de su estructura de propiedad y control. (iii) Obtener información, cuando corresponda, a fi n de conocer, el propósito y naturaleza de la relación comercial; y, (iv) Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar a lo largo de esa relación, de manera que aquellas sean consistentes con su conocimiento del cliente, del negocio y de su perfi l de riesgo, incluyendo la fuente de los fondos, cuando sea necesario. 7.2 (...) En el caso de personas naturales: (…) d) Registro Único de Contribuyentes (RUC) y Registro Único de Titular (RUT) de valores mobiliarios anotados en cuenta en CAVALI S.A. ICLV, de ser el caso. (…) f) Señas particulares y capacidad legal. g) Domicilio, número de teléfono (fi jo y móvil), fax y correo electrónico, de ser el caso. (…) En el caso de Personas o Estructuras Jurídicas: (…) b) Registro Único de Contribuyentes (RUC) y Registro Único de Titular (RUT) de valores mobiliarios anotados en cuenta en CAVALI S.A. ICLV, de ser el caso. (…) e) Domicilio, número de teléfono, fax y dirección electrónica corporativa de la ofi cina o local principal, agencias, sucursales u otros locales donde desarrollan las actividades propias del giro de su negocio, de ser el caso. f) Identifi cación de los representantes, considerando la información requerida en el caso de personas naturales; así como verifi car el otorgamiento de los poderes correspondientes. g) Identifi cación de los administradores y respecto de éstos deberá presentarse la información requerida para personas naturales, en lo que resulte aplicable. h) Personas jurídicas que de acuerdo a la regulación de vinculación y grupo económico, califi quen como vinculadas al cliente. i) Propósito de la relación comercial a establecerse con el sujeto obligado. j) Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados. 7.3 La debida diligencia en el conocimiento del cliente consta de las etapas de identifi cación, verifi cación y monitoreo. La realización de cada una de dichas etapas se llevará a cabo en función de los riesgos que se hayan detectado. La etapa de identifi cación permite obtener la información necesaria a efectos de determinar la identidad de un cliente y benefi ciario fi nal, de ser el caso; el proceso de verifi cación consiste en asegurarse que sus clientes fueron debidamente identifi cados, debiendo dejar constancia documental de ello; y el monitoreo tiene por propósito el asegurar que las operaciones que ejecutan sus clientes sean compatibles con lo establecido en el perfi l del cliente. Los sujetos obligados mantendrán la responsabilidad del proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente y del benefi ciario fi nal, aun cuando éste haya sido encargado a un tercero, vinculado o no, y deberá obtener constancia de que el tercero ha tomado las medidas necesarias para cumplir con la debida diligencia en el conocimiento del cliente. 7.4 Los sujetos obligados, sobre la base de la información obtenida a través de sus políticas y procedimientos para el adecuado conocimiento de sus clientes y con un enfoque en riesgos, deberán identifi car aquellos supuestos en los que amerite intensifi car sus procedimientos de debida diligencia en el conocimiento de cliente, dentro de los cuales deberá considerar a: (…) d) Fideicomisos: En este caso el sujeto obligado deberá identifi car la identidad del fi deicomitente, fi duciario y fi deicomisarios. (…) g) Personas jurídicas en las que una persona expuesta políticamente (PEP) posea cuando menos el 5% del capital social, aporte o participación y que, según el sujeto obligado, posea un alto riesgo de LA/FT. En el legajo de cada cliente deberá indicarse si se trata de un cliente al que le corresponde aplicar el procedimiento intensifi cado de debida diligencia en el conocimiento del cliente. (…) 7.7 Los sujetos obligados, en los supuestos que a continuación se enuncian, deberán aplicar las siguientes medidas: a) Corresponsalías transfronterizas: i) Reunir información sufi ciente sobre la corresponsalía que les permita comprender cabalmente la naturaleza