Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2013 (25/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de marzo de 2013

Los miembros del directorio del sujeto obligado podran participar en las capacitaciones aludidas. (...)

f) Senas particulares y capacidad legal. g) Domicilio, numero de telefono (fijo y movil), fax y correo electronico, de ser el caso. (...)

5.5. Los programas de capacitacion deben ser constantemente revisados y actualizados por el Oficial de Cumplimiento, con la finalidad de evaluar su desarrollo y efectividad, asi como para afianzar el entendimiento de los riesgos a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado y adoptar las mejoras que considere pertinentes, proponiendo su implementacion. El Oficial de Cumplimiento, en los informes semestrales que emita, debera reportar las personas que han recibido o participado en las capacitaciones. 5.6 El Oficial de Cumplimiento debera recibir cuando menos dos (02) capacitaciones especializadas al ano, con el fin de ser instruido detalladamente sobre la normativa vigente, sus modificaciones, tipologias de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo, senales de alerta para detectar operaciones inusuales y sospechosas, metodologias de identificacion, evaluacion, control, mitigacion y monitoreo de riesgos de LA/FT, y otros aspectos relacionados al sistema de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo; asi como respecto de la actividad principal que desarrolla el sujeto obligado. Articulo 6.- De los perfiles de Clientes 6.1 El sujeto obligado debera contar con politicas y procedimientos que le permitan adquirir conocimiento suficiente, oportuno y actualizado de los clientes, verificar la informacion presentada por los mismos y realizar el adecuado seguimiento de sus operaciones comerciales, en consideracion a sus respectivos perfiles. 6.2 Las politicas y procedimientos mencionados en el numeral anterior deberan incorporar el desarrollo de perfiles de clientes segun su nivel de riesgo, lo que conllevara a clasificar el riesgo de cada cliente. 6.3 En el desarrollo del perfil del cliente se debera tener en consideracion, entre otros, las siguientes variables: · MORDAZA de cliente (persona natural/ persona juridica u otra estructura juridica, nacionalidad, lugar de residencia, inversionista institucional/no institucional); · Actividad economica del cliente/ocupacion; · Monto y procedencia de sus ingresos; y, · Caracteristicas (moneda, instrumento, MORDAZA, MORDAZA o area geografica de procedencia de los fondos, entre otras) y montos de operaciones. Dicha informacion debera encontrarse debidamente documentada y formara parte del legajo individual de cada cliente. Articulo 7.- Debida Diligencia del Cliente por parte del Sujeto Obligado 7.1 Los sujetos obligados, bajo responsabilidad, deben:

En el caso de Personas o Estructuras Juridicas: (...) b) Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y Registro Unico de Titular (RUT) de valores mobiliarios anotados en cuenta en CAVALI S.A. ICLV, de ser el caso. (...) e) Domicilio, numero de telefono, fax y direccion electronica corporativa de la oficina o local principal, agencias, sucursales u otros locales donde desarrollan las actividades propias del giro de su negocio, de ser el caso. f) Identificacion de los representantes, considerando la informacion requerida en el caso de personas naturales; asi como verificar el otorgamiento de los poderes correspondientes. g) Identificacion de los administradores y respecto de estos debera presentarse la informacion requerida para personas naturales, en lo que resulte aplicable. h) Personas juridicas que de acuerdo a la regulacion de vinculacion y grupo economico, califiquen como vinculadas al cliente. i) Proposito de la relacion comercial a establecerse con el sujeto obligado. j) Estado de Situacion Financiera y Estado de Resultados. 7.3 La debida diligencia en el conocimiento del cliente consta de las etapas de identificacion, verificacion y monitoreo. La realizacion de cada una de dichas etapas se llevara a cabo en funcion de los riesgos que se hayan detectado. La etapa de identificacion permite obtener la informacion necesaria a efectos de determinar la identidad de un cliente y beneficiario final, de ser el caso; el MORDAZA de verificacion consiste en asegurarse que sus clientes fueron debidamente identificados, debiendo dejar MORDAZA documental de ello; y el monitoreo tiene por proposito el asegurar que las operaciones que ejecutan sus clientes MORDAZA compatibles con lo establecido en el perfil del cliente. Los sujetos obligados mantendran la responsabilidad del MORDAZA de debida diligencia en el conocimiento del cliente y del beneficiario final, aun cuando este MORDAZA sido encargado a un tercero, vinculado o no, y debera obtener MORDAZA de que el tercero ha tomado las medidas necesarias para cumplir con la debida diligencia en el conocimiento del cliente. 7.4 Los sujetos obligados, sobre la base de la informacion obtenida a traves de sus politicas y procedimientos para el adecuado conocimiento de sus clientes y con un enfoque en riesgos, deberan identificar aquellos supuestos en los que amerite intensificar sus procedimientos de debida diligencia en el conocimiento de cliente, dentro de los cuales debera considerar a: (...) d) Fideicomisos: En este caso el sujeto obligado debera identificar la identidad del fideicomitente, fiduciario y fideicomisarios. (...) g) Personas juridicas en las que una persona expuesta politicamente (PEP) posea cuando menos el 5% del capital social, aporte o participacion y que, segun el sujeto obligado, posea un alto riesgo de LA/FT. En el legajo de cada cliente debera indicarse si se trata de un cliente al que le corresponde aplicar el procedimiento intensificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente. (...) 7.7 Los sujetos obligados, en los supuestos que a continuacion se enuncian, deberan aplicar las siguientes medidas: a) Corresponsalias transfronterizas: i) Reunir informacion suficiente sobre la corresponsalia que les permita comprender cabalmente la naturaleza

(i) Identificar al cliente y verificar dicha identidad utilizando, documentos, datos o informacion, confiables y de MORDAZA independientes del cliente. (ii) Identificar al beneficiario final adoptando medidas razonables para comprobar su identidad. En el caso de clientes personas juridicas u otras estructuras juridicas, esto debe incluir el entendimiento de su estructura de propiedad y control. (iii) Obtener informacion, cuando corresponda, a fin de conocer, el proposito y naturaleza de la relacion comercial; y, (iv) Realizar una debida diligencia continua de la relacion comercial y examinar las operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar a lo largo de esa relacion, de manera que aquellas MORDAZA consistentes con su conocimiento del cliente, del negocio y de su perfil de riesgo, incluyendo la fuente de los fondos, cuando sea necesario. 7.2 (...) En el caso de personas naturales: (...) d) Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y Registro Unico de Titular (RUT) de valores mobiliarios anotados en cuenta en CAVALI S.A. ICLV, de ser el caso. (...)

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