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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de marzo de 2013 491513 Artículo 22.- Exclusión de la obligación de designar un Ofi cial de Cumplimiento a dedicación exclusiva 22.1 El sujeto obligado que considere que, por sus características especiales no se justifi ca designar un Ofi cial de Cumplimiento a dedicación exclusiva, podrá solicitar a la SMV ser excluido de esta obligación. Dichas características especiales están referidas al tamaño de su organización, complejidad o volumen de transacciones y operaciones, y de nivel de exposición al riesgo de LA/FT. 22.2 El sujeto obligado que solicite la exclusión aludida, deberá adjuntar un informe técnico, en el que sustente la viabilidad de tener un Ofi cial de Cumplimiento a dedicación no exclusiva, indicando las características especiales del sujeto obligado que justifi can la exclusión y los mecanismos a implementar para dar cumplimiento a los objetivos del sistema de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. La SMV pondrá en conocimiento de la UIF-Perú los pedidos de exclusión, a efectos de obtener su conformidad. La resolución que emita la SMV sobre la solicitud de exclusión de la designación de un Ofi cial de Cumplimiento a dedicación exclusiva se notifi cará al sujeto obligado y a la UIF-Perú. Obtenida la autorización, el sujeto obligado podrá designar a su Ofi cial de Cumplimiento a dedicación no exclusiva, debiendo comunicar tal designación a la SMV y a la UIF-Perú, de acuerdo con lo establecido en el numeral 20.3, del artículo 20 de la presente norma. 22.3 Sin perjuicio de lo señalado en los numerales anteriores, los siguientes sujetos obligados se encuentran excluidos de la obligación de designar un Ofi cial de Cumplimiento a dedicación exclusiva, considerando el tamaño de su organización, complejidad o volumen de transacciones y operaciones, y el nivel de exposición al riesgo de LA/FT: (…) d) Otros sujetos obligados que mediante resolución de carácter general autorice el Superintendente del Mercado de Valores. 22.4 La SMV podrá dejar sin efecto la excepción en mención, cuando varíen las condiciones que sustentaron la exclusión, lo cual comunicará al sujeto obligado y a la UIF- Perú. 22.5 La exclusión mencionada quedará sin efecto de pleno derecho cuando el sujeto obligado comunique a la SMV la designación de un Ofi cial de Cumplimiento a dedicación exclusiva. Artículo 23.- Ofi cial de Cumplimiento Corporativo 23.1 Los sujetos obligados conformantes de un mismo grupo económico podrán designar un Ofi cial de Cumplimiento, con residencia en el Perú, denominado Ofi cial de Cumplimiento Corporativo, quien ejercerá sus funciones en todos o en algunos de sujetos obligados, para lo cual deberán contar con la autorización previa del Superintendente del Mercado de Valores y de la UIF-Perú. 23.2 A fi n de tramitar la solicitud de autorización precedente, cualquiera de los sujetos obligados bajo competencia de la SMV, conformantes de un mismo grupo económico, deberá presentar una solicitud acompañada de: a) Un listado actualizado de las personas jurídicas que conforman el grupo económico. Si esta información ya hubiese sido proporcionada a la SMV, este requisito será cumplido haciendo referencia al documento mediante el cual se remitió dicha información. b) Un informe técnico suscrito por los representantes legales de los sujetos obligados que pretenden tener un Ofi cial de Cumplimiento Corporativo, que sustente la viabilidad de tener dicho funcionario, considerando los riesgos de LA/FT que enfrenta, demostrándose que tal situación no perjudicará o pondrá en peligro el cumplimiento de la normativa vigente y el correcto desarrollo del sistema de prevención de los sujetos obligados, conformantes del grupo económico que representará, sean o no supervisados por la SMV. 23.3 La SMV de manera previa a la emisión de la resolución que autorice la designación de un Ofi cial de Cumplimiento Corporativo, solicitará la conformidad a la UIF- Perú, adjuntando su opinión favorable. La resolución que emita la SMV se notifi cará al sujeto obligado y a la UIF-Perú. 23.4 Obtenida la autorización de la SMV para contar con un Ofi cial de Cumplimiento Corporativo, cualquiera de los sujetos obligados conformante del grupo económico, comunicará la designación del Ofi cial de Cumplimiento Corporativo, a la SMV y a la UIF-Perú, de acuerdo con lo establecido en el numeral 20.3, del artículo 20 de la presente norma. Artículo 24.- Confi dencialidad y reserva de la identidad del Ofi cial de Cumplimiento La UIF-Perú asignará a los Ofi ciales de Cumplimiento claves o códigos secretos, con los que se identificarán, sin excepción, en todas las comunicaciones que efectúen los sujetos obligados a la UIF-Perú, debiendo observar las garantías de confi dencialidad y seguridad, a fi n de proteger la reserva de identidad del Ofi cial de Cumplimiento, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 10-A de la Ley. La SMV guardará reserva de dicha identidad en las comunicaciones de los informes que el Ofi cial de Cumplimiento se encuentra obligado a presentar. Artículo 25.- Funciones del Ofi cial de Cumplimiento 25.1 (…) a) Vigilar el cumplimiento del sistema de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo, incluyendo los procedimientos de detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas. Asimismo, deberá verifi car el desarrollo e implementación de la metodología de identifi cación y evaluación de riesgos del sujeto obligado. Igualmente, en caso de que el sujeto obligado pertenezca a un grupo económico, deberá verifi car que existan políticas y procedimientos para el intercambio de información dentro del grupo para prevenir el lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. Asimismo, en caso de que el sujeto obligado tenga sucursales o fi liales extranjeras de propiedad mayoritaria, deberá verifi car que éstas apliquen medidas de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo acordes a los requerimientos del país en que se encuentren, y que dichas medidas se encuentren incluidas en los programas de prevención que se realicen a nivel de grupo. (…) 25.3 En los casos que por las particulares características de la operatividad de los sujetos obligados, se requiera modifi car cualquier aspecto relacionado con el contenido mínimo de los informes semestrales del Ofi cial de Cumplimiento, dicha modifi cación deberá ser aprobada por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, previa solicitud debidamente sustentada, e informe favorable de la UIF-Perú. Artículo 27.- Primer Informe semestral del Ofi cial de Cumplimiento (…) a) Relación del personal de apoyo del Ofi cial de Cumplimiento. (…) f) Estadísticas del Registro de Operaciones del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo por mes (número de operaciones por encima del umbral y monto de las mismas). (…) n) Detalle de las personas que han recibido o participado en las capacitaciones a que se refi ere el artículo 5° de la presente norma, de ser el caso. Artículo 28.- Segundo informe semestral del Ofi cial de Cumplimiento 28.1 (…) (…) s) Estadísticas anuales del Registro de Operaciones del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo por mes (número de operaciones por encima del umbral y montos de las mismas). t) Detalle de las personas que han recibido o participado en las capacitaciones a que se refi ere el artículo 5° de la presente norma, de ser el caso. Artículo 30.- Auditoría Interna (…) 30.3 La Auditoría Interna o el funcionario u órgano que ejerza las atribuciones y responsabilidades del control